Reglamento de Régimen Académico, Estatuto Universitario y Código de Ética.

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Reglamento de Régimen Académico, Estatuto Universitario y Código de Ética. por Mind Map: Reglamento de Régimen Académico, Estatuto Universitario y Código de Ética.

1. Régimen Estudiantil

1.1. Capítulo I Matrícula

1.1.1. Artículo 88.- Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula:

1.1.1.1. a) Matrícula ordinaria.

1.1.1.2. b) Matrícula extraordinaria.

1.1.1.3. c) Matrícula especial.

1.1.2. Artículo 95.- Reingreso. - Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios. Si un estudiante reingresa a una carrera o programa que no se encuentre vigente y que su estado corresponda a "no vigente habilitado para registro de títulos", la IES podrá implementar un plan de reingreso que garantice al estudiante la culminación de los estudios, alcanzando los objetivos del aprendizaje y cumpliendo con el perfil de egreso.

1.2. Capítulo II Cambios de Carrera y de IES

1.2.1. Artículo 96.- Cambio de carrera y cambio de institución de educación superior. - Los cambios de carrera están sujetos a los procesos de admisión establecidos por cada institución de educación superior, observando la normativa vigente del Sistema de Educación Superior. El cambio de carrera podrá realizarse en la misma o diferente institución de educación superior, según las siguientes reglas:

1.2.1.1. a) Cambio de carrera dentro de una misma IES pública

1.2.1.2. b) Cambio de IES pública

1.2.1.3. c) Cambio de IES particular a IES pública

1.2.1.4. d) Cambio de IES particulares

2. Movilidad

2.1. Capítulo I Reconocimiento u Homologación

2.1.1. Artículo 99.- Homologación. - La homologación consiste en la transferencia de horas académicas o créditos, de asignaturas aprobadas; conocimientos validados mediante examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales; con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o para reingreso. La homologación se realizará mediante los siguientes mecanismos:

2.1.1.1. b) Validación de conocimientos.

2.1.1.2. a) Análisis comparativo de contenidos.

2.1.1.3. c) Validación de trayectorias profesionales:

2.1.1.3.1. 1. Una carrera del tercer nivel: técnico- tecnológico superior, tecnológico universitario sus equivalentes;

2.1.1.3.2. 2. Carreras de tercer nivel de grado, con excepción de las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano.

2.1.1.3.3. 3. Posgrados tecnológicos y posgrados académicos con trayectoria profesional.Formación previa, considerando:

2.1.1.3.4. 4. producciones propias, tales como: publicaciones, presentaciones, aportes específicos al campo del conocimiento correspondiente;

2.1.1.3.5. 5. investigación generación de conocimiento y aportes significativos al desarrollo del campo del conocimiento correspondientes.

2.1.1.3.6. 6. formación continua y/o académica en el campo del conocimiento correspondiente a su trayectoria.

2.1.2. Artículo 100.- Permeabilidad en el tercer nivel.

2.1.2.1. a)Haber culminado las horas y/o créditos definidos en el plan de estudios, en el caso del nivel técnico-tecnológico, o licenciaturas o sus equivalentes en el caso del nivel de grado.

2.1.2.2. b) Haber aprobado las horas y/o créditos del plan de estudios en el mismo campo de conocimiento en una carrera.

2.1.2.3. c)Las IES podrán otorgar al menos un periodo académico de profundización de conocimientos respecto al nivel de formación que se quiere alcanzar.

3. Título VII: Evaluación de los Aprendizajes

3.1. Artículo 82. - Sistema interno de evaluación estudiantil. - Las IES deberán implementar un sistema de evaluación de los aprendizajes, que garantice transparencia, justicia y equidad, en el sistema y en la concesión de incentivos a los estudiantes por el mérito académico.

3.2. Artículo 83.- Componentes de la evaluación de los aprendizajes. - La evaluación de los aprendizajes, centrada en el mejoramiento del proceso educativo, deberá considerar los siguientes componentes:

3.2.1. a)Aprendizaje en contacto con el docente

3.2.2. b) Aprendizaje autónomo

3.2.3. c) Aprendizaje práctico-experimental

3.3. Artículo 84.- Aspectos formales del sistema de evaluación. - Dentro de sus sistemas de evaluación internos, las IES deberán definir los siguientes elementos:

3.3.1. a) Criterios de evaluación. b) Conocimiento de los resultados de la evaluación. c) Escala de valoración. d) Equivalencias e) Transparencia f) Registro de calificaciones. g) Recuperación h) Recalificación de las evaluaciones. i) Valoración de las actividades de evaluación.

3.4. Artículo 85.- Evaluación de los aprendizajes de estudiantes con discapacidad y/o necesidades educativas especiales.

3.4.1. a) Programados antes de iniciar el periodo académico correspondiente.

3.4.2. b) Comunicados oportunamente a los estudiantes.

3.4.3. c) Objeto de seguimiento pedagógico de los estudiantes en cuanto a sus avances durante el proceso formativo.

4. Vinculación Con La Sociedad, Prácticas Preprofesionales

4.1. Capítulo I Vinculación con la Sociedad

4.1.1. Artículo 50.- Vinculación con la sociedad. - La vinculación hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior.

4.1.2. Artículo 52.- Planificación de la vinculación con la sociedad.

4.1.2.1. a) Educación continua. b) Prácticas preprofesionales. c) Proyectos y servicios especializados. d) Investigación. e) Divulgación y resultados de aplicación de conocimientos científicos. f) Ejecución de proyectos de innovación. g) Ejecución de proyectos de servicios comunitarios o sociales.

4.1.3. Artículo 53.- Prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel. -Las prácticas preprofesionales se subdividen en dos (2) componentes:

4.1.3.1. a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y,

4.1.3.2. b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad.

4.1.4. Artículo 53.- Prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.

4.1.5. Artículo 56.- Acreditación de ayudantías de docencia e investigación como prácticas preprofesionales.

5. Aspectos Generales

5.1. Ámbito, Objetivo, Objeto Funciones sustantivas

5.1.1. Artículo 1.- Ámbito. - El presente Reglamento aplica a todas las instituciones de educación superior públicas y particulares: universidades, escuelas politécnicas, institutos y conservatorios superiores.

5.1.2. Artículo 2.- Objeto. - El objeto presente instrumendelto es regular y orientar las funcione sustantivas de las Instituciones de Educación Superior (IES); así como lo relativo a su gestión académica.

5.1.3. Artículo 3,- Objetivos. - Los objetivos del presente Reglamento son:

5.1.3.1. a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de acuerdo con las necesidades de la sociedad.

5.1.3.2. b) Articular y fortalecer la investigación; la formación académica y profesional; y la vinculación con la sociedad.

5.1.3.3. c) Promover la diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del estudiante el proceso educativo.

5.1.4. Artículo 5.- Enfoque de derechos en la educación superior. - Este enfoque prioriza la atención a las personas y grupos vulnerables: mujeres, pueblos y nacionalidades, niñez y juventud, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas diversas en razón de identidad por sexo, género y orientación sexual, enfoque de poblaciones en riesgo de la salud.

5.2. Estructura Institucional de las IES

5.2.1. Artículo 6.- Estructura Institucional de las IES. - Las IES se organizarán conforme a la siguiente estructura:

5.2.1.1. a) Sede matriz b) Sedes c) Extensiones d) Campus e) Centros de apoyo

5.2.2. En el ejercicio de su autonomía responsable, las IES podrán crear las unidades académicas que consideren necesarias para su funcionamiento.

6. Créditos, Periodos Académicos y Niveles de Formación

6.1. Articulo 7.- Principios de la organización académico curricular mediante horas y/o créditos, los siguientes principios:

6.1.1. a) Es un sistema centrado en el estudiante. b) Es transparente c) Tiene equivalencia internacional d) Es referencial

6.2. Artículo 9.- Crédito académico. - Un crédito académico es la unidad cuantitativa y cualitativa de medida, para el tiempo y dedicación académica por parte del estudiante. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de actividad del estudiante.

6.3. Artículo 10.- Períodos académicos. - Los períodos académicos en el SES serán ordinarios y extraordinarios.

6.4. Capítulo II Tercer Nivel de Formación

6.4.1. Artículo 15.- Títulos del tercer nivel técnico - tecnológico superior y de grado. - Una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos:

6.4.1.1. a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios.

6.4.1.2. b) Otorgados por los conservatorios superiores con la condición de universitarios.

6.4.1.3. c) Otorgados por los institutos superiores con la condición de universitario.

6.4.1.4. d) Otorgados por las universidades o escuelas politécnicas.

6.4.2. Artículo 16.- Ingreso a tercer nivel.

6.4.2.1. a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley.

6.4.2.2. b) En el caso de las IES públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, de libertad de elección de carrera; y de méritos

6.4.3. Artículo 18.- Duración de las carreras de tercer nivel. - Las carreras serán planificadas en función de la siguiente organización:

6.4.3.1. 1. Tercer nivel técnico tecnológico

6.4.3.2. 2. Tercer nivel de grado.

6.4.4. Artículo 19.- Itinerarios académicos. - son trayectorias de aprendizaje que profundizan en un ámbito específico de la formación profesional, fortaleciendo el perfil de egreso con relación al objeto de la carrera.

7. Docencia

7.1. Capítulo I Organización del Aprendizaje

7.1.1. Artículo 26.- Actividades de aprendizaje. - Las actividades de aprendizaje procuran el logro de los objetivos de la carrera o programa académico, a través de las horas y/o créditos, se planificarán en los siguientes componentes:

7.1.1.1. a) Aprendizaje en contacto con el docente.

7.1.1.2. b) Aprendizaje autónomo.

7.1.1.3. c) Aprendizaje práctico-experimental.

7.1.2. Artículo 27.- Aprendizaje en contacto con el docente. - Es el conjunto de actividades individuales o grupales desarrolladas de forma directa con el docente, de acuerdo a su modelo educativo institucional.

7.1.3. Artículo 28.- Aprendizaje autónomo. - El conjunto de actividades individuales o grupales desarrolladas de forma independiente por el estudiante sin contacto con el personal académico o de apoyo académico

7.1.4. Artículo 30.- Distribución de las actividades de aprendizaje por niveles de estudio. - La distribución del tipo de actividades por horas y/o créditos podrá ser diseñada considerando los siguientes rangos:

7.2. Capítulo II Unidades De Organización Curricular

7.2.1. Artículo 31.- Unidades de organización curricular del tercer nivel. – Son el conjunto de asignaturas, cursos o sus equivalentes y actividades que conducen al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera a lo largo de la misma; y podrán ser estructuradas conforme al modelo educativo de cada IES. Las unidades de organización curricular son:

7.2.1.1. a) Unidad básica

7.2.1.2. b) Unidad profesional.

7.2.1.3. c) Unidad de integración curricular

7.2.2. Artículo 33.- Reprobación de unidad de integración curricular, - Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera (3) ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, podrá cambiarse una única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES.