Resolución 2346 de 2017 (Evaluaciones médico ocupacionales y manejo de historias clínicas ocupaci...

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Resolución 2346 de 2017 (Evaluaciones médico ocupacionales y manejo de historias clínicas ocupacionales). por Mind Map: Resolución 2346 de 2017 (Evaluaciones médico ocupacionales y manejo de historias clínicas ocupacionales).

1. Tipos de EMO

1.1. Preocupacional de ingreso

1.1.1. Se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación.

1.1.1.1. Responsable:

1.1.1.1.1. Médico ocupacional: Este evaluará las capacidades físicas y mentales del trabajador y establecerá las restricciones.

1.2. Periódicos

1.2.1. Programadas

1.2.1.1. Buscan monitorear le exposición a factores de riesgo e identificar de forma precoz alteraciones del estado de salud en los trabajadores ocasionadas por la labor exposición al medio ambiente de trabajo y detectar enfermedades comunes para implementar manejos preventivos.

1.2.1.1.1. Se realiza teniendo en cuenta tipo, magnitud y frecuencia de la exposición a cada factor de riesgo.

1.2.2. Por cambios de ocupación

1.2.2.1. Se debe realizar examen medico cada vez que el trabajador cambie de ocupación lo cual implica cambio de medio ambiente laboral, funciones, tareas y exposición a nuevos factores de riesgo.

1.2.2.1.1. Objetivo:

1.3. Egreso

1.3.1. Son aquellas que se deben realizar al trabajador cuando termina la relación laboral.

1.3.1.1. Objetivo:

1.3.1.1.1. Valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de sus funciones asignadas.

1.4. Otros

1.4.1. Valoraciones complementarias.

1.4.1.1. Se necesita consentimiento informado por parte del trabajador.

2. Generalidades

2.1. Responsable

2.1.1. Especialista en medicina del trabajo o salud ocupacional: Este evaluará las capacidades físicas y mentales del trabajador y establecerá las restricciones.

2.1.2. Nota: en departamentos como Amazonas, Arauca, Chocó, Guanía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada si no existen especialistas dichas evaluaciones pueden ser realizadas por médicos generales que tengan como mínimo 2 años de experiencia en salud ocupacional.

2.2. Información básica y contenido de las evaluaciones médicas

2.2.1. Información básica: 1. Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición. 2. Estudios de higiene industrial específicos, sobre los componentes de factores de riesgo. 3. Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo.

2.2.2. Debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador con los números de registro médico y de la licencia de salud ocupacional, indicando tipo de evaluación.

2.2.2.1. Contenido: 1. Fecha, departamento, ciudad. 2. Persona que realiza la evaluación médica. 3. Datos de identificación del empleador. 4. Actividad económica del empleador. 5. Nombre de las administradoras de pensiones, salud y riesgos profesionales. 6. Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador. 7. Anamnesis completa. 8. Tiempo en años y meses de antigüedad en cada cargo u oficio. 9. Listado de factores de riesgo anotando niveles de exposición y valores límites permisibles. 10. Datos resultantes del examen físico. 11. Impresión diagnóstica o diagnóstico confirmado.

2.3. Contratación, costo de las EMO y trámite resultante

2.3.1. Contratación / costo: Están a cargo del empleador en su totalidad. El empleador puede contratar IPS o EPS con médicos especialistas en SST, o podrá contratar directamente a los médicos ocupacionales con licencias vigentes.

2.3.2. Trámite resultante: Enfermedad común: remitir al trabajador a los servicios médicos que se requieran. Enfermedad profesiona: remitir y reportar utilizando formato correspondiente ante entidades correspondientes.

3. Evaluaciones médicas específicas según factores de riesgo

3.1. Se deben usar como mínimo parámetros establecidos e índices biológicos de exposición recomendados por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales.

3.1.1. Criterios:

3.1.1.1. IARC: Exposicion a agentes cancerígenos.

3.1.1.2. OIT: Exposición a agentes causantes de neumoconiosis.

3.1.1.3. CDC: Enfermedades causadas por agentes biológicos.

3.2. Elementos a incluir:

3.2.1. Identificación del agente o factor de riesgo

3.2.2. Órganos blanco del factor o agente de riesgo.

3.2.3. Criterios de vigilancia.

3.2.4. Frecuencia de la evaluación médica, prueba o valoración médica complementaria.

3.2.5. Antecedentes.

3.2.6. Contenidos de la historia clínica y examen físico a tener en cuenta.

3.2.7. Situaciones especiales que requieran condiciones específicas.

3.2.8. Otros elementos requeridos para la evaluación y seguimiento del trabajador.

4. Historia clínica ocupacional

4.1. Conjunto de documentos privados y obligatorios en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud, actos médicos y procedimientos del trabajador

4.1.1. Contiene

4.1.1.1. Antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo, condiciones ambientales y eventos de origen profesional a la que una persona ha estado expuesta durante su vida laboral.

4.1.1.1.1. Debe mantenerse actualizada y será revisada comparativamente cada ves que se realice una EMO periódica.

4.1.2. Reserva

4.1.2.1. Es confidencial y solo podrá darse a conocer en los siguientes casos:

4.1.2.1.1. Por orden de autoridad judicial.

4.1.2.1.2. Mediante autorización escrita del trabajador con fines estrictamente médicos.

4.1.2.1.3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, previo a consentimiento del trabajador.

4.1.2.1.4. Por la entidad o persona competente para determinar la pérdida de la capacidad laboral, precio al consentimiento del trabajador.

4.1.2.1.5. Importante: En ningún caso el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.

5. Disposiciones finales

5.1. Custodia de la HCO

5.1.1. La EPS a la cual este afiliado el trabajador tendrá la guarda y custodia de las EMO y de las HCO, las cuales serán anexadas a su historia clínica general.Para esto las EMO deberán ser remitidas dentro de los 2 meses siguientes a su realización.

5.2. Diagnóstico de salud

5.2.1. Busca implementar medidas que permitan mejorar la calidad de vida de los trabajadores, a partir de programas de promoción de la salud y prevención de accidentes o enfermedades profesionales.

5.2.1.1. Deben comprender:

5.2.1.1.1. Información sociodemográfica de la población trabajadora.

5.2.1.1.2. Antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales.

5.2.1.1.3. Exposición laboral actual y resultados objetivos.

5.2.1.1.4. Sintomatología reportada por los trabajadores.

5.2.1.1.5. Resultados generales de las pruebas clínicas, paraclínicas y exámenes físicos.

5.2.1.1.6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora.

5.2.1.1.7. Análisis y conclusiones.

5.2.1.1.8. Recomendaciones.

6. Normativa: - Decreto 614 de 1984: "Es obligación de los empleadores organizar y garantizar el funcionameiento del programa de Salud ocupacional¨. - #1 Art. 10 Resolución 1016 de 1989: Las EMO se deben realizar para la evaluación de diagnósticos / prevención de enfermedades y promoción de la salud de los trabajadores, con el fin de mejorar su calidad de vida.

7. Nombre: Karen Meléndez CC:1020835794