1. Clasificacion de las obligaciones atendiendo al derecho de cual proviene
1.1. Las obligaciones pueden ser civiles y honorarias
1.1.1. Civiles-. son las que esta reglamentadas por el derecho civil.
1.1.2. Honorarias-. las que emanan del derecho honorario.
2. Clasificaciones de las obligaciones atendiendo a su eficacia procesa.
2.1. Obligaciones civiles y naturales.
2.1.1. Civiles-. se refiere al derecho que da origen a la velacion obligacional sino que alude a la eficacion procesal de la obligacion. y estan para exigir su cumplimiento.
2.1.2. Naturales-.estas están para exigir al deudor a cumplir.
3. Obligación natural
3.1. Esta obligación natural produce efectos jurídicos.
3.1.1. a. El pueda tener la paciencia para que el deudor no pueda repetir alegando que pago algo que no debia.
3.1.2. b. La obligacion natural puede ser garantizado por la fianza o bien la hipoteca.
3.1.3. c. Por novacion puede convertirse en obligacion civil.
3.1.4. d. Debe tomarse en cuenta en el comnuto de la herencia y del peculio (valor) puede oponerse en compensacion a una obligacion civil.
4. Fuentes de las obligaciones
4.1. Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos de donde ellos emanan de sus instituciones. Gayo señala dos fuente: contrato y delito.
4.1.1. 1. Contrato
4.1.2. 2. Delito
4.2. Modestino
4.2.1. 1. Recibir una cosa
4.2.2. 2. Por unas palabras
4.2.3. 3. Por las dos cosas a la vez
4.2.4. 4. Por el consentimiento
4.2.5. 5. Por la ley
4.2.6. 6. Por el derecho honorario
4.2.7. 7. Por necesidad
4.2.8. 8. Por cometer una falta
4.3. Justiniano
4.3.1. 1. Contrato-. el acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto producir obligaciones civiles.
4.3.2. 2. Delito-. es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley.
4.3.3. 3. cuasicontrato-. es una figura muy parecida a la del contrato en cuanto produce consecuencias semenjantes, pero nos encontramos con que carece de una de los elementos esenciales de un contrato; el consentimiento de los sujetos.
4.3.4. 4. Cuasidelito-. Es un hecho ilicito no clasificada entre los delitos.
5. Obligaciones:es un vinculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta.
5.1. Justiniano dice que la obligación es un vínculo jurídico por el que somos contenidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.
5.2. Paulo dice que la obligación es la esencia no consistente en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre sino en constreñir a otro para que nos dé o haga algo.
6. Evolución histórica
6.1. Según el autor Bonfante las constituciones del derecho romano, este aparecio por el campo de delitos, a lo que esto conlleva la responsabilidad penal que implica el somentimiento hacia la víctima.
6.1.1. 1. al celebrarse el préstamo solemne por medio del nexum.
6.1.2. 2. se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor.
6.1.3. sometimiento físico-. ocasionaba que la cosa del cumplimiento el deudor pudiera emprender la libertad él incluso la visa. esto paso en el año 326 a.c
6.1.4. Lex Poeteira papiria-. prohibio la venta y el derecho de da muerte al deudor incumpliendo.
7. Elementos de la obligación
7.1. 1. Toda obligación son los sujetos como el sujeto activo y el sujeto pasivo.
7.1.1. sujeto activo-. (acreedor) tiene derecho a la conducta del sujeto. El acreedor es titular de un derecho personal o de credito en la cual se faculta la conducta de otra persona.
7.1.1.1. Derecho personal o de creditor-. tiene el acreedor es un derecho subjetivo ya que implica un funcionamiento de conducta.
7.1.1.2. Derecho relativo-. no autoriza la conducta propia sino la ajena, la del deudor, quien debe hacer algo en relación con el acreedor.
7.1.1.3. Derecho del acreedor-. se puede exigir con una accion personal (action in personam) y solo es obtenible a una persona especifica.
7.1.2. sujeto pasivo-. (deudor) quien tiene el deber jurídico de cumplir con ella. El deudor solamente tiene que cumplir.
7.1.2.1. El deudor es el único que puede violar (action in personam).
7.2. 2. El objeto-. Esta constituido por la conducta o comportamiento fue el deudor debe observar en favor del acreedor y puede consistir un dare, facere, praestare, non racere o pati. (en si es hacer propietario de algo al acreedor).
7.2.1. Dare-. Hacer al acreedor propetario de algo
7.2.2. Facere-. No hacer o telerar algo. es decir ser obligado a algo.
7.2.3. Praestare-. Es difrutar de una cosa ajena.
7.2.4. non racere o pati-. consiste en abstenerse de algo
8. Clasificación de las obligaciones
8.1. Ambulatorias-. se establecen entre los sujetos individualmente determinados, pero existen obligaciones en la que el acreedor o bien el deudor, sino los dos al mismo tiempo no estén individualizados se determinan en una situación. Estas también se conocen como las obligaciones propter rem y el cumplimiento puede existir con el ejercicio de una action in rem scripta.
8.2. Parciarias-. se establecen entre un solo acreedor y un solo deudor, sin embargo hay cosas de obligaciones en las que encontramos una pluralidad.
8.2.1. pluralidad-. se presentan tanto en las obligaciones que ahora examinamos como correales o solidarios.
8.3. Correales o solidarias-. obligaciones con sujetos múltiples si se trata de varios acreedores, hablamos de correales o solidarios ósea mixto. (a diferencia de las otras es que aqui cada quien tiene que pagar su deuda, ya que cada acreedor tiene a su deudor). tambien se logra hacer un reembolso en beneficio de las acciones y se determinan al deudor en este caso se intenta que el acreedor regrese a sus antiguos codeudores.
8.3.1. En el derecho de justiniano se amplia la aplicacion de esta se forzaba y aparece cadenas de una accion de reembolso o de regreso. Consideraba como la consecuencia de solidaridad e independiente de la cesion.
8.3.2. La solidaridad debia de manifestarse de forma expresa, de no ser asi la obligacion se consideraria como mancomunada, el derecho romano considero tres fuentes de solidaridad: contrato, testamento y la ley.
8.3.2.1. La solidaridad nacio del contrato gracias al libre juego de voluntadess de las partes; del testamento, cuando el testador imponia a varios herederos el deber de cumplir con una prestacion a favor de una persona determinada o varias personas.