1. Conceptos relevantes
1.1. Ajustes razonables
1.1.1. Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de todos los derechos y libertades.
1.2. Ayudas ténicas
1.2.1. Son dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar limitaciones de las personas con discapacidad.
1.3. Discapacidad
1.3.1. Es la consecuencia de la presencia de una deficinecia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva.
1.4. Diseño Universal
1.4.1. Es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas.
1.5. Educación Inclusiva
1.5.1. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.
2. Derechos de las peronas con discapacidad
2.1. I. Salud y asistencia social
2.1.1. La secretaria de salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar de salud, rehabilitación y habilitación sin discrminación, para esto será necesario:
2.1.1.1. Diseñar, ejecutar y evaluar programas
2.1.1.2. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido
2.1.1.3. Creación de centros asistencias, temporales o permanentes
2.1.1.4. Convenios con instituciones educativas
2.1.1.5. Programas de sensibilización, capacitación y actualización al personal médico
2.1.1.6. Servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico
2.1.1.7. Programas de orientación, educación y rehabilitación sexual y reproductiva
2.1.1.8. Incorporar de forma gratuita al seguro popular a la población con discapacidad
2.2. II. Trabajo y empleo
2.2.1. La secretaría del trabajo y previsión social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidaes y equidad, asi como:
2.2.1.1. Prohibir cualquier tipo de discriminación
2.2.1.2. Promover políticas públicas para la inclusión laboral
2.2.1.3. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad
2.2.1.4. Proporcionar asistencia técnica y legal en materia laboral de discapacidad
2.2.1.5. Revisar las normas oficiales mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en material laboral
2.2.1.6. Fomentar la capacitación y sensibilización quienes trabajen con personas con discapacidad
2.2.1.7. Promover que las obligaciones laborales no interrumpan la rehabilitación
2.3. III. Educación
2.3.1. La secretaría de educación pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación y:
2.3.1.1. Establecer la educación especial y el programa para la educación inclusiva
2.3.1.2. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles
2.3.1.3. Que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria
2.3.1.4. No se condiciona a los alumnos con discapacidad su integración en inical y preescolar
2.3.1.5. Actualización y capacitación para maestros en materia de discapacidad
2.4. IV. Accesibilidad y vivienda
2.4.1. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán de emitir normas, lineamientos y reglamentos. Los edificios públicos deberán de sujetarse a la legislació, regulaciones y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad, bajo los siguientes lineamientos:
2.4.1.1. Que sea de caracter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas
2.4.1.2. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectonicas, tecnologías, información, sistema de braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía y otros apoyos
2.4.1.3. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva
2.5. V. Transporte público y comunicaciones
2.5.1. La secretaría de comunicaciones y transportes promover´´a el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningun tipo, al acceso al transporte, los sitemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y:
2.5.1.1. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades y empresas
2.5.1.2. Promover que en las concesiones se garanticen a las personas con discapcidad la accesibilidad
2.5.1.3. Promover programas y campañas de educación vial y respeto a las personas con discapacidad
2.6. VI. Desarrollo social
2.6.1. La secretaría de desarrollo social (secretaria de bienestar) promoverá el derecho a las personas con discapacidad a un mahor índice de desarrollo humano, por lo que se deberá:
2.6.1.1. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la probreza
2.6.1.2. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad
2.6.1.3. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue
2.7. VII. Recopilación de datos y estadística
2.7.1. El INEGI garantizará que la información incluyan lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad
2.7.2. Tambien desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con discapacidad
2.7.3. La información estadística del registro nacional de población con discapacidad deberá formar parte del sistema nacional de información en discapacidad y mantenerse actualizada.
2.8. VIII. Deporte, recreación, cultura y turismo
2.8.1. La comisión nacional de cultura física y deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte
2.8.2. La secreataría de cultura promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual
2.8.3. La secretaría de turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento.
2.9. IX. Acceso a la justicia
2.9.1. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiadao en los procedimientos administrativos y judiciales
2.9.2. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana y documentos en sistema de escritura braille
2.9.3. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal
2.10. X. Libertad de expresión, opinión y acceso a la información
2.10.1. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; por lo que se deberá:
2.10.1.1. Facilitar información dirigida al público en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas
2.10.1.2. Promover la utilización de la lengua de señas mexicana, el sistema braille, y los otros modos, medios y formatos de comunicación
2.10.1.3. Las instituciones a cargo de servicios y programas sociales en materia de discapacidad proporcionarán la información y la asesoria requerida
2.10.1.4. Los medios de comunicación e instituciones del sector privado proporcionarán información en formatos accesibles y de facil comprensión a las personas con discapacidad