
1. Género
1.1. Sexualidades disidentes
1.1.1. Homosexualidad
1.1.1.1. Lesbianismo
1.1.1.1.1. Persona trans
1.1.1.1.2. Del tribadismo a las reivindicaciones lesbicas
1.1.1.2. La homosexualidad se la concebia cómo una patología, los homosexuales eran indignos de ser tratados en lugares públicos.
1.1.1.2.1. A mediados de la década del 40' se produjo la definición social y la identificación colectiva de los homosexuales en la ARG.
1.1.1.3. De la homosexualidad masculina a la formulación gay
1.1.1.3.1. El termino "homosexualidad" remite a la 2da mitad del S.XIX, el termino fue acuñado por el médico Karoly María Kertbeny, en un contexto transformaciónes económicas, rupturas contestatarias insurgencias personales y colectivas Y consolidacion del dominio normativo científico moderno.
1.1.2. Con la reconquista del Estado democrático, se empinaron los movimientos emancipatorios de las mujeres y de los sujetos sexualmente diversos
1.1.2.1. Los movimientos reivindicativos de gays, lesbianas y trans rechazan las etiquetas y las caracterizaciónes estereotipadas.
1.1.2.1.1. La sexualidad es una dimensión que no autoriza ninguna forma de encasillamiento.
1.2. Las leyes de matrimonio igualitario y de identidad de género.
1.2.1. En el siglo XXI el patriarcado otorgó una categoría moral a las relaciones jerarquizadas de género. Era moralmente inaceptable que las mujeres se desempeñen en la vida pública, casarse y engendrar era una obligación y además dignificaba a la mujer.
1.2.1.1. El propio feminismo tuvo muchas dificultades para lidiar con la sexualidad, las cuestiones sexuales eran temidas, propias de las malas mujeres. Existió una extensa censura a la cuestión del placer sexual de las mujeres.
1.2.2. En el 2009 la diputada Silvia Augsburger con la firma de diputados de diversas fuerzas políticas, dieron el visto bueno para que se tratara en el congreso, el proyecto de matrimonio igualitario. El tratamiento se inició el 14 de julio y la ley que igualaba la conyugalidad se consagro con 33 votos afirmativos contra 27 negativos y 3 abstenciones.
1.2.2.1. En mayo de 2012 se sancionó la la ley 26.743 de igualdad de género. Desde los 18 años de edad cualquier persona puede solicitar la rectificación registral de su sexo y basta con tan solo presentarse en el registro nacional de personas y emitir una solicitud expresando el nuevo nombre de pila elegido.