LEGISLACION TRIBUTARIA

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LEGISLACION TRIBUTARIA por Mind Map: LEGISLACION TRIBUTARIA

1. La ley tributaria es la que regula la relación jurídica existente entre el Estado y los contribuyentes, para hacer efectiva la satisfacción de los tributos, establece como elementos esenciales constitutivos del tributo

2. PRINCIPALES FUNDAMENTOS

2.1. JUSTICIA:

2.1.1. Es un criterio de ponderación en la distribución de cargas y beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar cargas excesivas o beneficios exagerados, es decir que no consultan la capacidad económica del sujeto pasivo respecto de la na- turaleza y el fin del tributo.

2.2. VERACIDAD:

2.2.1. De acuerdo con el artículo 746 del Estatuto Tributario, los datos consignados en la declaración privada gozan de la presunción de veracidad, que puede ser desvirtuada por la Administración a través de los medios probatorios que no estén prohibidos en la ley.

2.3. ECONOMIA:

2.3.1. La economía consiste en la administración eficaz de los recursos, de modo que este principio del derecho tributario hace referencia a la eficiencia en el pago, generación y administración de los tributos; adicionalmente, les apunta a dos eslabones esenciales.

2.4. FACILIDAD:

2.4.1. El Gobierno en línea se ha basado en las buenas prácticas de tratamiento de la información y de acceso a procedimientos que antes demandaban demasiado esfuerzo

3. ACCION DE COBRO

3.1. El decreto 2105 de 2016 señala que la declaración de renta debe ser en pagada en los 60 días calendario del año siguiente, es decir, la declaración de renta del año 2016 debe ser pagada hasta marzo 31 de 2017. Teniendo en cuenta estas fechas, el IVA debe presentarse por el mismo rango de tiempo.

3.2. FALLAS:

3.2.1. Claramente, la principal razón por la que existe una falla para la prescripción de cobro que enviará en cualquier momento la DIAN es el no pago. Agregar la falla del tiempo por los días que lleva después del vencimiento de la cancelación del IVA en los plazos fijados por el Gobierno Nacional.

4. Metodos de clasificacion de los tributos

4.1. IMPUESTOS

4.1.1. INDIRECTOS :

4.1.1.1. son aquellos que se imponen sobre bienes y servicios, motivo por el cual las personas los pagan indirectamente cuando realizan compras; el Estado no los cobra de manera directa.

4.1.1.1.1. DIRECTOS:

4.2. CONTRIBUCIONES:

4.2.1. Esta clase de tributos se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general.

4.3. TASAS:

4.3.1. Son los aportes que se pagan al Estado como remuneración por los servicios que este presta; generalmente, son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres.

5. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

5.1. SUJETO ACTIVO:

5.1.1. El sujeto activo, en el ámbito de una relación jurídica, es una persona física o jurídica que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una determinada obligación a otra persona, que será el sujeto pasivo.

5.2. SUJETO PASIVO:

5.2.1. El sujeto pasivo es uno de esos conceptos que encontramos frecuentemente en textos jurídicos de carácter tributario. Veamos qué es y cómo se plasma en tres impuestos muy significativos: IRPF, IVA y sociedades.

5.3. HECHO GENERADO:

5.3.1. Es el indicador de capacidad contributiva previsto en la ley, que al realizarse da origen a la obligación tributaria. El hecho generador o situación que lo origina en cada tributo es particular, así como el lugar donde se causó.

5.4. TARIFA:

5.4.1. La tarifa es la magnitud o monto que se aplica a la base gravable y en virtud de la cual se determina el valor final en dinero que debe pagar el contribuyente.

5.5. HECHO IMPOSIBLE:

5.5.1. El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.

5.6. CUSACION:

5.6.1. La causación del impuesto es el momento en el cual se materializa el hecho generador que da origen a la obligación tributaria; es decir, es el momento en el cual ocurre la operación económica que permite el nacimiento del impuesto.

6. EXTINCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

6.1. EL PAGO: El pago constituye el medio natural de extinción de la deuda tributaria, tal y como establece el artículo 60 de la LGT, el pago puede realizarse en efectivo (ingreso de dinero o transferencia bancaria). (Crear empresa).

6.2. LA PRESCRIPCIÓN: La prescripción es la extinción del crédito tributario, motivada por la inactividad de su titular durante un plazo legal predeterminado, que se sitúa, actualmente, en cuatro años (artículo 66 LGT). (Crear empresa)

6.3. LA COMPENSACIÓN: La compensación surge cuando dos personas son la una de la otra, recíprocamente y por derecho propio, acreedora y deudora (artículo 1195 Código Civil). Esta situación provoca la comparación simultánea de las dos obligaciones, para extinguirlas en la cuantía coincidente.(Crear empresa)

6.4. LA CONDONACIÓN: La condonación de la deuda tributaria es, en realidad, un acto de liberalidad en virtud del cual el acreedor renuncia total o parcialmente a la prestación, lo que implica, por ende, que la deuda se extingue en su totalidad o en la parte que corresponda (artículo 75 LGT).

6.5. LA INSOLVENCIA: Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación, como dispone el artículo 76 de la LGT, por la insolvencia probada total o parcial de los obligados al pago, se darán de baja en la cuantía pertinente, mediante la declaración del crédito como incobrable. (Crear empresa).