FACES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

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FACES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA por Mind Map: FACES DE LA ACTIVIDAD  PROBATORIA

1. Anuncio, presentación, oportunidad y acuerdos probatorios

1.1. La demanda deberá contener el anuncio de los medios de prueba para acreditar los hechos alegados; y, la contestación a la demanda, el anuncio de los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción.

1.1.1. En concordancia de esta norma con lo prescrito en los artículos 142.7 y 152, se establecen las siguientes reglas:

1.1.2. A) Deben ser anunciados los medios de prueba a los que sea imposible tener acceso.

1.1.2.1. B) Aquellos medios de prueba que no se anuncien en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, no podrán introducirse en la audiencia

1.1.2.1.1. C) La regla de que los medios de prueba que no se anuncien no podrán introducirse en la audiencia tiene excepciones, como es el caso de la prueba sobre hechos nuevos, la prueba para mejor resolver.

2. Requisitos de admisibilidad

2.1. a) Pertinencia La pertinencia se refiere a la relación directa o indirecta que los hechos por probar tengan con lo que es materia de la controversia o litigio, con lo que es objeto de prueba en el proceso. “La prueba deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidos”, dispone el Art. 161, inciso 2 COGEP.

2.2. b) Utilidad Que la prueba sea útil significa que va aprovechar o servir para llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos controvertidos. La utilidad es un requisito que se aplica solo al medio de prueba. Puede suceder que las pruebas pertinentes sean inútiles; pues ¿para qué practicar prueba sobre un hecho que fue admitido por la contraparte?

2.3. c) Conducencia Se refiere a la idoneidad legal para probar hechos alegados. “La conducencia de la prueba consiste en la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso”. (Art. 161 COGEP) La conducencia, “Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho”. Jairo Parra Q., (ob. cit., pág. 145). Se refiere a la posibilidad legal de demostrar el hecho alegado con.

3. Admisibilidad. Art. 160

3.1. En la audiencia preliminar, en el proceso ordinario, y en la fase de saneamiento en los demás procesos, la o el juzgador resolverá sobre la admisibilidad de la prueba; a fin de ordenarla, excluyendo la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías constitucionales, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y el COGEP, y que fueron anunciados por los sujetos procesales. (Art. 294.d, Art. 160).

4. En la audiencia preliminar en el juicio ordinario (en la primera fase de la audiencia única en los demás procesos), las partes anuncian oralmente la totalidad de los medios de prueba que ya fueron anunciados por escrito, sin que se pueda agregar otros medios de prueba.

4.1. Por ejemplo, el derecho a pedir alimentos, los derechos fundamentales de la persona (vida, libertad).

4.1.1. Al respecto, de conformidad con lo previsto en el Art. 294.7 literales e), f), existen las siguientes reglas:

4.1.2. 1ª El acuerdo probatorio puede realizarsecuando sea innecesario probar el hecho.

4.1.3. 2ª El acuerdo probatorio puede provenir de la propuesta mutua de las partes, o de la petición de una de las partes con aceptación de la otra.

4.1.4. 3ª Las partes pueden acordar que no es necesario la comparecencia del perito a la audiencia de juicio a sustentar oralmente su informe

4.1.5. 4ª Para el caso de las pruebas que deban practicarse antes de la audiencia de juicio, como la declaración testimonial urgente, inspección judicial, pericia, etc.

5. En cuanto a la prueba, a la demanda se acompañará:

5.1. A) La nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán

5.1.1. B) La especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición

5.2. C) Los informes de peritos

5.2.1. D) La prueba de la calidad de heredera o heredero, o cónyuge, curadora o curador de bienes, administradora o administrador de bienes comunes

5.2.1.1. E) Los documentos de que se disponga, destinados a sustentar la pretensión, precisando los datos y toda la información que sea necesaria para su actuación. (Art. 143 inciso final. Arts. 142.7, 143, 190)

6. A la contestación a la demanda se acompañará:

6.1. a) La nómina de testigos indicando los hechos sobre los cuales deberán declarar

6.1.1. b) La especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias tales como la inspección judicial, la exhibición.

6.1.1.1. c) Los informes de peritos.

6.2. d) La prueba documental de que disponga. (Art. 152)