ADMINISTRADOR DE CONTRATOS
por Paul montatixe
1. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
1.1. Principios
1.1.1. Los administradores de contrato deberán actuar bajo los principios de “legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional, juridicidad, proporcionalidad, imparcialidad, y buena fe”, y sus decisiones serán motivadas y razonadas, sin atentar al principio de interdicción de la arbitrariedad. LOSNCP Art. 4 Resoluciones del SERCOP Art. 530.8 y 530.9 Código Orgánico Administrativo Art. 18
1.2. Funciones y deberes
1.2.1. Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato; y, en todo contrato se designará de manera expresa un administrador que velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo y adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar “(...) todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, si lo hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos.”. RGLOSNCP Art. 121 LOSNCP Art. 71 tercer inciso
1.3. Ejecución de obras
1.3.1. “Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato.” RGLOSNCP Art. 121
1.3.1.1. “Es función del administrador del contrato establecer un sistema que evalúe el logro de los objetivos, mediante el cual pueda obtenerse información sobre su estado. Esto con el fin de tomar oportunamente acciones correctivas o para informar a las autoridades de la entidad sobre el desarrollo del proyecto. (...) d) Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto; (...).” CGE Normas de Control Interno Acápite 408-16 y 408-17
1.4. Responsabilidades
1.4.1. “(...) Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda.” LOSNCP Art. 80 y Disposición General Primera
2. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA
2.1. Art. 70.- Administración del Contrato.- Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.
3. Art.530.8.- Principios.
3.1. -A más de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el administrador del contrato actuará bajo los principios de juridicidad, proporcionalidad, imparcialidad, y buena fe, los cuales deberán garantizar la correcta ejecución del contrato que administra. Nota: Artículo agregado por artículo 22 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021
4. Art 530.1 - Del administrador del contrato.- En todo procedimiento que se formalice con un contrato u orden de compra, deberá designarse de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales.
4.1. A su vez, el artículo 530.2 de la norma ibídem, en concordancia con el artículo 121 del Reglamento General de la LOSNCP establece que dicha designación se efectuará de manera expresa por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado y podrá constar en la misma resolución de adjudicación, debiendo ser notificada al servidor designado; y, adicionalmente constará en las cláusulas de cada contrato.
5. Art.530.10.- Atribuciones del administrador del contrato
5.1. 1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato;
5.2. 2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen;
5.3. 3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato;
5.4. 4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso
5.5. 5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato
5.6. 6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato;
5.7. 7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante
5.8. 8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante;
5.9. 9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual;
5.10. 10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato
5.11. 11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio
5.12. 12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato
5.13. 13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad
5.14. 14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley;
5.15. 15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor de Agregado Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica
5.16. 16. Elaborare intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
5.17. 17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública
5.18. 18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato
5.19. 19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada;
5.20. 20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y,
5.21. 21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato.
6. Art. 530.3.- Objeciones
6.1. La designación del administrador puede ser objetada el término de 3 días desde su notificación por: 1. Conflicto de intereses, 2. Falta de competencia profesional y, 3. Atentar al ejercicio de derechos de los servidores públicos designados, tales como: maternidad, paternidad, y cualquier otro licencia o derecho reconocido a los servidores públicos que pueda representar una afectación personal. Codificación de Resoluciones del SERCOP Art. 530.3
7. Art. 530.4.-Oposición al Administrador
7.1. El contratista podrá solicitar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, el cambio de administrador del contrato, por razones debidamente justificadas, que puedan alterar la correcta ejecución del contrato. En cualquier caso, la máxima autoridad o su delegado, procederá al análisis respectivo, y de ser pertinente designará un nuevo administrador del contrato. Nota: Artículo agregado por artículo 22 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021
8. Art.530.5- Cambio de Administrador del contrato durante la ejecución
8.1. Si durante la ejecución del contrato administrativo existiere mérito suficiente para cambiar al administrador del contrato, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de oficio o petición de parte, podrá disponer en cualquier momento el cambio de administrador del contrato, para lo cual notificará formalmente a: 1) administrador saliente, 2) administrador entrante, 3) contratista, 4) fiscalizador si fuere del caso, y 5) usuario administrador del Portal de Compras Públicas para la habilitación del nuevo usuario del administrador entrante. Una vez notificada la nueva designación de administrador del contrato, el administrador saliente, en un término máximo de cinco días, emitirá un informe motivado dirigido a la máxima autoridad o su delegado con copia al administrador entrante, en el que contenga como mínimo la siguiente información: 1. Resumen de las actividades realizadas durante la fase de ejecución contractual hasta el momento de entrega del informe. 2. Actividades relevantes pendientes a considerar por parte del administrador entrante. 3. Conclusiones y recomendaciones puntuales. En este informe se anexará toda la documentación de respaldo que se haya producido durante la fase de ejecución contractual, la cual pasará al administrador entrante para su custodia y toma de decisiones relacionadas con el contrato. En cualquier caso, el administrador saliente tiene la obligación de publicar en el Sistema Oficial de Contratación del Estado toda la información relevante referida en esta Resolución, en un término no mayor a cinco días de la notificación de la designación del nuevo administrador. Nota: Artículo agregado por artículo 22 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
9. Art.530.6- Contratos de alta complejidad
9.1. En aquellos contratos que, por la naturaleza del objeto de contratación, implique la participación de profesionales de varias ramas del conocimiento, el administrador del contrato deberá coordinar con la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, acciones con dichos profesionales u órganos de la entidad, para que por su conocimiento y perfil profesional intervengan y emitan informes que permitan garantizar una correcta administración y ejecución del contrato. Nota: Artículo agregado por artículo 22 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021
10. Art.530.7.- Competencia profesional.-
10.1. -En todo caso, el administrador del contrato deberá tener la competencia profesional para administrar y dirigir la ejecución contractual. Excepcionalmente aquellas entidades contratantes que no cuenten en su nómina con personal técnico afín al objeto de contratación, de manera motivada podrán contratar la administración del contrato/s bajo la modalidad legal que corresponda.
11. Art.530.9.- Interpretaciones.-
11.1. A más de lo que determina el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el administrador del contrato emitirá sus decisiones de manera motivada y razonada, en ningún caso atentará contra el principio de interdicción de la arbitrariedad al que hace referencia el artículo 18 del Código Orgánico Administrativo. Todas las actuaciones del administrador del contrato se enmarcarán en el respeto al debido proceso y al derecho a la defensa. Nota: Artículo agregado por artículo 22 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .