Criterios que desarrollan la administración pública y el derecho administrativo

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Criterios que desarrollan la administración pública y el derecho administrativo por Mind Map: Criterios que desarrollan la administración pública y el derecho administrativo

1. Criterio orgánico, formal o subjetivo

1.1. este tiene su origen en la concepción clásica de la división de poder este relacionado con el termino “administrar”, este concluye que la administración pública como objeto del derecho administrativo es aquella desarrollada por la rama ejecutiva del poder público; de igual manera necesita de la existencia de un órgano exclusivo para el ejercicio de las funciones administrativas, las características de su ejercicio permiten diferenciar las funciones que corresponden al órgano legislativo y judicial.

2. Criterio de los fines estatales

2.1. alinear el pensamiento iuspublicista italiano con las modernas corrientes de la cultura jurídica europea busca poner en práctica una peculiar concepción del papel del derecho público fundada en un particular análisis de las características del Estado moderno.

3. Criterio de la procura existencial

3.1. también conocida como criterio de la administración pública incorpora toda una concepción sociológica y teológica que en esencia retoma elementos interventores y prestadores propios de la concepción francesa de los servicios públicos. Como realidad sociológica sus fundamentos se decantan de las inevitables relaciones entre Estado y sociedad, y las responsabilidades de la administración en procura del suministro de los bienes y servicios requeridos para nivelar las condiciones de vida del hombre en sociedad

4. Criterio de las prerrogativas públicas: puissance publique

4.1. De esa forma en la teoría de Hauriou se pueden focalizar algunos caracteres esenciales del poder público que lo identifican y permiten conceptualizar a la administración y al derecho administrativo: la existencia de un poder institucionalizado en cabeza del poder ejecutivo que le permite desarrollar la función administrativa mediante la actividad pública y en ejercicio de poderes exorbitantes de derecho común, al igual que la posibilidad unilateral de imposición de sus decisiones en lo que la doctrina ha llamado el fenómeno de la decisión ejecutoria. (Santofimio, Compendio de derecho administrativo, 2017, pág. 60)

5. Criterios normativos

5.1. son aquellas concepciones que se caracterizan por conceptualizar la administración y el derecho administrativo esto por medio de métodos formalistas y positivos; en cuanto a su aplicación se deducen dos criterios normativos, el primero se constituye la base de toda la construcción como lo denomina la teoría pura del derecho y el segundo es la referencia especifica al ordenamiento administrativo como criterio de la exclusión o como teórico principal.

6. Criterio de la exclusión o de la determinación conceptual formalista y negativa

6.1. según el postulado de Merk, la administración el conjunto de todas las funciones que debe ejecutarse en un Estado, exceptuando la rama legislativa y judicial.

7. Criterio del derecho administrativo como sistema

7.1. La visión sistemática del derecho administrativo cumple a su vez una función propedéutica en la medida en que proporciona los elementos necesarios y suficientes que fortalecen a la administración y la preparan para enfrentar de manera adecuada los nuevos retos que ya se vislumbran en la sociedad, sobre ella misma –administración pública– y por lo tanto en torno a la disciplina –derecho administrativo–. (Santofimio, Compendio de derecho administrativo, 2017, pág. 74)

8. Criterio fundado en la cláusula constitucional del Estado social de derecho

8.1. Heller, plantea la necesidad de complpementar ese antiguo concepto de estado de derecho y adaptarlo a una perpectiva social, enfocada a resolver y cubrir los conflictos del sistema.

9. Criterio funcional, sustancial, objetivo o material

9.1. este tiene su punto de partida dese el fenómeno de la institucionalización del poder (la división de poderes); haciendo énfasis en el fin de la aceptación del verbo “administrar” con el concepto político-jurídico de la división de poderes. La naturaleza de la función es la que determina, para efectos de su ejecución, la naturaleza del sujeto.

9.1.1. Este criterio recoge las siguientes características: *Funcional en cuanto actividades de administración publica *Sustancial, en razón del ejercicio y ejecución del contenido de la actividad *Material u objetiva, realización concreta o parcial de la actividad *Contraposición a lo genérico y abstracto de lo legislativo *Especifica y resolutiva de conflictos de lo judicial

10. Criterio finalístico o teleológico

10.1. para determinar el concepto de administración pública y derecho administrativo, en los fines supremos establecidos como directores y conductores de la actividad estatal. Si bien es cierto que, de manera tradicional, lo teleológico ha sido considerado un elemento característico del criterio funcional (aspecto que resaltamos al tratar este criterio), lo hemos individualizado, por las razones que invocamos precisamente al referirnos a los principios rectores de las finalidades administrativas, en el criterio funcional. constituyen un amplio campo teleológico que vincula tanto el ejercicio de las funciones legislativas y judiciales como las de gobierno y los procedimientos para su ejercicio. Siendo ello así, resulta lógico aplicarlo también al criterio orgánico, en la medida que las instituciones, órganos y sujetos no pueden ser ajenos a los fines del Estado en que se edifican.

11. Criterio subjetivo finalístico

11.1. la pretensión del criterio orgánico dentro de una nueva concepción de Estado: el social de derecho. Este abandona el camino del simple Estado liberal, dejando de lado su formalismo y ausencia del principio de igualdad.

12. Criterio funcional finalístico

12.1. su fundamento es en lo doctrinal, basándose en un criterio antológico, se caracteriza por la conceptualización de la administración publica como objeto del derecho administrativo a partir del criterio funcional o material observándose desde su vinculación al principio del Estado Social.

13. Criterio de los servicios públicos:

13.1. con un abordaje en carácter sociológico.juridica, este se destacan por ser un tema vinculado de manera irremediable a la evolución de las necesidades del hombre en comunidad, disposiciones de carácter social; compromisos de los órganos y servidores públicos frente a la comunidad. Los servicios públicos en su momento fueron fundamentales para la creación de la teoría del Estado, partiendo de los conceptos positivistas y sociólogos.

14. Criterio de la teoría pura del derecho

14.1. : al momento de definir su objeto de conocimiento de la norma jurídica, este se relaciona con el positivismo jurídico-estatal el cual se desarrollo en el siglo XIX; esta teoría es exclusiva del derecho positivo y no de otros ordenes jurídicos. Se debe tener en cuenta que el criterio de la teoría pura del derecho es una teoría general y no una interpretación especial, nacional o internacional de normas jurídicas, pretendiendo resolver a las incógnitas de “que es” y “como es”.

15. Criterio neo-economicista o de la explicación económica de lo público

15.1. también llamado explicación económica del Estado, hace referencia al desarrollo de las concepciones económicas de carácter individualista y liberal lo cual construye una teoría que torna la base conceptual de la sociedad y el Estado

16. Criterio de la escuela de pensamiento neo-constitucionalista:

16.1. se puede deducir que si se siguen las líneas maestras de lo que se plantea, consiguiente de una buena lectura de los principios constitucionales que rigen el sistema jurídico; se trata de un cierto tipo de normas que no llevan aparejada dentro de su estructura normativa.