1. Ley Olimpia
1.1. La llamada Ley Olimpia es el resultado de diversas campañas de activismo y como consecuencia del agravio sufrido por Olimpia Coral estudiante de 18 años y que después de 4 años de lucha constante logró que el gobierno del Estado de Puebla considerara que la violencia digital es tan real como la violencia física.
1.2. Dando por resultado una serie de reformas a la Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia
1.3. Dichas reformas consisten principalmente en incluir a la violencia digital dentro de los Tipos y Modalidades de la violencia contra las mujeres. Así como también incluyeron al espacio virtual y las tecnologías de la información como medio comisivo del delito
1.4. Algunas de las tipologías sobre violencia digital pueden ser conductas delictivas
1.5. El Código Penal de la CDMX además agregó el capítulo Delitos contra la intimidad sexual donde se castiga la realización y difusión de contenido íntimo sin consentimiento, así como la oferta y comercialización de éste, estas modificaciones pueden llevar a configurar otros delitos como secuestro, abuso, violación o trata de personas
2. Consentimiento sexual
3. Tipos de violencia digital
3.1. Ciberacoso: prácticas que dañan y afectan el derecho a la privacidad
3.1.1. Doxing
3.1.1.1. Recopilación y difusión en internet de información privada y personal sin el consentimiento de la víctima
3.1.2. Stalking
3.1.2.1. Actos constantes de persecución y vigilancia a través de medios digitales con la intención de molestar amenazar o intimidar.
3.1.3. Ciber bulling
3.1.3.1. Molestar, amenazar, intimidar de forma intencional y reiterada
3.1.4. Zoom bombing
3.1.4.1. Usuarios no invitados irrumpen compartiendo contenidos inapr
3.2. Violencia sexual en línea: actos que repercuten en la intimidad y la privacidad de una persona
3.2.1. Grooming
3.2.1.1. Abusadores sexuales contactan a las víctimas por medio de una identidad falsa para conseguir contenido sexual o información privada
3.2.2. Difusión de contenido íntimo sin conocimiento
3.2.2.1. Hubo acuerdo de la realización del material sexual pero no se autorizó su difusión
3.2.3. Trata virtual
3.2.3.1. Creación, producción, difusión y comercialización de contenido íntimo sin el conocimiento ni el consentimiento de las víctimas
3.2.4. Sextorsión
3.2.4.1. El agresor utiliza material íntimo de la víctima para extorsionarla
4. Consejos de seguridad digital
4.1. Utilizar contraseñas seguras
4.2. No usar PC's públicas
4.3. Redes WIFI propias
4.4. Asegurar que tus equipos tengan antivirus
4.5. VIDEOCONFERENCIAS y PRESENTACIONES
4.5.1. Registro obligatorio para reuniones por ZOOM
4.5.2. Sesiones en video, usar plataformas con un sistema cifrado
4.6. EN CASO DE REALIZAR SEXTING
4.6.1. Ocultar el rostro en las fotos, distorsionar la imagen
4.6.2. Evitar que salgan marcas reconocibles como tatuajes y/o cicatrices
4.6.3. Editar fotos con marca de agua casi oculto con el nombre de la persona con quien se comparte, para en caso de emergencia saber quién la compartió sin consentimiento
4.6.4. Compartir contenidos por aplicaciones de mensajería segura, con chats ocultos
4.6.5. No guardar fotos en dispositivos, nube o plataformas, es mejor tenerlas en memorias externas