Manual de justicia constitucional ecuatoriana

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Manual de justicia constitucional ecuatoriana por Mind Map: Manual de justicia constitucional ecuatoriana

1. Introducción

1.1. El presente ensayo tiene por objeto determinar el estado del arte de las medidas cautelares en el contexto constitucional ecuatoriano.

2. Estado del arte de las medidas cautelares.

2.1. Las medidas cautelares son todas aquellas acciones, ejercidas por la autoridad competente, que teniendo el carácter de provisionales y sin pronunciarse sobre el resultado final del litigio tienen por objeto evitar o cesar la vulneración de los derechos que les asisten a las personas.

2.1.1. Para el otorgamiento de las medidas cautelares, se exige la concurrencia de dos requisitos: el denominado fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o peligro, riesgo o amenaza del derecho por el paso del tiempo.

2.1.1.1. Un elemento importante a considerarse en el otorgamiento de las medidas cautelares es la adecuación de las mismas al objeto que se pretende tutelar, en especial la protección de los derechos constitucionales.

3. Las medidas cautelares como garantías jurisdiccionales.

3.1. Para lograr efectivizar esta amplia gama de derechos constitucionales se requieren de mecanismos que plasmen materialmente los mismos, para ello se crean las denominadas garantias jurisdiccionales.

3.1.1. Las garantías jurisdiccionales constituyen ese conjunto de herramientas que el constituyente ecuatoriano ha dotado a las personas para hacer efectivos sus derechos constitucionalmente reconocidos, frente a aquello se crean garantías normativas, políticas publicas y garantías jurisdiccionales.

3.1.1.1. En cuanto a las garantías normativas, se parte del presupuesto de que todos los órganos encargados de la producción normativa deben observar la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos bajo el nuevo modelo del Estado.

3.1.1.1.1. Dentro de las políticas publicas se puede observar cómo los diversos organismos que diseñan y ejecutan políticas publicas deben garantizar los derechos de las personas, no obstante esas políticas públicas podrían generar también afectación a ls derechos, para lo cual se debe contar con herramientas jurídicas que impidan esa vulneración.

4. La doble dimensionalidad de las medidas cautelares en el constitucionalismo ecuatoriano.

4.1. Las medidas cautelares autónomas. El objeto que persiguen va de la mano con la celeridad en la administración de justicia constitucional, buscando evitar la vulneración de derechos constitucionales en el evento de que los mismos estuvieron por producirse.

4.2. Las medidas cautelares conjuntas con otra garantía. En aquel sentido se permite la presentación de medidas cautelares conjuntamente con una acción de garantías jurisdiccionales o descontrol abstracto de constitucionalidad, con una salvedad, que está determinada por la acción extraordinaria de protección.

5. Naturaleza de las medidas cautelares.

5.1. Esta debe hacerse extensiva a la fase procesal de conocimiento, y no respecto a la ejecución de un fallo puesto que se atentaría a la celeridad a la justicia y podría abusarse de la figura para obstaculizar el cumplimiento de las sentencias.

5.1.1. La naturaleza de la medida cautelar comporta la suspensión del acto vulnerador de derechos constitucionales.

6. Características de las medidas cautelares.

6.1. Entre las caracteristicas de las medidas cautelares podemos destacar:

6.1.1. Temporalidad: Las medidas cautelares tendrán como límite temporal la cesación de la vulneración de un derecho o cuando la amenaza haya sido superada.

6.1.2. Verosimilitud: El juzgador debe evidenciar el daño, más no comprobarlo; basta que existan indicios de la vulneración para que las medidas cautelares deban ser concedidas.

6.1.3. Urgencia: Ante la inminencia de un peligro o frente a la vulneración de un derecho el juzgador debe de manera inmediata dictar las medidas cautelares pertinentes.

6.1.4. Relevancia: Cuando se trate de un acto que pueda producir un daño que podría ser irreparable, se deben dictar medidas cautelares para precautelar el derecho, entendiéndose la relevancia en el sentido de la gravedad de los daños ocasionados.

6.1.5. Instrumentalidad: Hace referencia a que las medidas cautelares sirven como un instrumento para lograr la consecución de un fin, ese fin constituye evitar o cesar la vulneración de un derecho constitucional.

6.1.6. Adecuación: Las medidas cautelares deben ser adecuadas y pertinentes con el objeto a ser tutelado.

7. El límite regulativo de las medidas cautelares respecto a la acción extraordinaria de protección.

7.1. En el caso de presentarse dentro de AEP, estas medidas cautelares podrían interrumpir la fase de ejecución de las sentencias, atentando y agravando los derechos de las partes procesales.

7.1.1. Se darían incidentes que retrasarían la ejecución de las sentencias.

8. Medidas cautelares y acción de protección de derechos.

8.1. Elementos diferenciadores:

8.1.1. - Las medidas cautelares tienen una naturaleza cautelar y son provisionales.

8.1.2. - Las medidas cautelares son subsidiarias pero no residuales, en cambio la acción de protección es subsidiaria y residual.

8.1.3. - Las medidas cautelares operan frente a la posible vulneración de derechos constitucionales. La Acción de Protección cuando exista la vulneración de derechos constitucionales.

8.1.4. - Las medidas cautelares operan frente a la posible vulneración de derechos constitucionales. La Acción de Protección cuando exista la vulneración de derechos constitucionales.

8.1.5. - Cualquier persona puede solicitar medidas cautelares, en cambio la AP solo las personas o colectivos que sufran la afectación de su derecho.

8.1.6. - En la sentenia de medidas cautelares no cabe la acción extraordinaria de protección; entre tanto, ante la sentencia de acción de protección si cabe la acción extraordinaria de protección.

9. Tramitación de las medidas cautelares.

9.1. La Corte señala que existen dos posibilidades para activar las medidas cautelares:

9.1.1. 1) En conjunto con acciones constitucionales destinadas a la protección de derechos.

9.1.2. 2) De manera autónoma es decir, como un proceso independiente de cualquier otro procedimiento constitucional tendiente a la protección de derechos, con el fin de cesar la amenaza y evitar la vulneración de derechos constitucionales.

10. La eficacia en cuanto a la aplicación de medidas cautelares

10.1. La eficacia de una sentencia de medidas cautelares está determinada por su cumplimiento; al ser estas sentencias, deben ser cumplidas de manera obligatoria.

10.1.1. De ser cumplidas las sentencias de medidas cautelares, se podrá efectivizar acciones de incumplimiento ante la Corte Constitucional ecuatoriana.

11. Consideraciones de la Corte Constitucional

11.1. En lo principal, La Corte Constitucional manifiesta que el objeto de las medidas cautelares es proteger los derechos constitucionales y humanos ante las amenazas o violaciones.

11.1.1. En lo principal, La Corte Constitucional manifiesta que el objeto de las medidas cautelares es proteger los derechos constitucionales y humanos ante las amenazas o violaciones.

11.1.1.1. Se debe destacar que la Corte Constitucional ecuatoriana emitió reglas jurisprudenciales para la configuración de las medidas cautelares en la realidad constitucional ecuatoriana.

12. Conclusiones

12.1. Las medidas cautelares constituyen una importante herramienta que permite la protección de derechos constitucionales, cuyo objeto es evitar que el hecho se cometa frente a la amenaza de la vulneración o cesar la violación de un derecho en caso de haberse producido.

12.2. La configuración de las medidas cautelares debe observar la gravedad de daño y la verosimilitud de los actos vulnerados de derecho como condiciones.

12.3. La tramitación de las medidas cautelares se basará en los procedimientos comunes de las garantías y sus principios rectores contenidos en la LOGJCC.

12.4. La Corte Constitucional mediante la jurisprudencia ha dotado de importantes insumos para la configuración y delimitación de esta garantía jurisdiccional.

12.5. Se debe destacar que las sentencias de medidas cautelares al igual que cualquier otra garantía deben ser observadas y cumplidas obligatoriamente.

13. - No se pueden presentar medidas cautelares respecto de omisiones solo frente a actos; la acción de protección si puede presentarse respecto a acciones u omisiones.