1. Es la recaudatoria con tintes de razonabilidad, esto implica que el Estado buscará recaudar bajo los parámetros de la justicia material tributaria.
1.1. LA RACIONABILIDAD EN EL SISTEMA TRIBUTARIO.
1.1.1. En la revisión de la literatura tributaria no resulta ajena la referencia al criterio de razonabilidad en los tributos.
1.1.1.1. De esta manera, encontramos Saínz deBujanda,en su obra considerada clásica y referente necesariopara los tributaristas HACIENDA Y DERECHO. En que hace manifiesta la diferencia entre un sistema tributario racional y uno histórico-
1.1.1.1.1. Bajo este orden de ideas cita a Schmolders, quien ha diferenciado dos clases de sistemas tributarios:
1.1.1.1.2. De acuerdo con lo anterior Saínz de Bujanda llega a la con- clusión de que:
1.2. FUNCIÓN DEL TRIBUTO EN EL ESTADO MODERNO DE DERECHO
1.2.1. No sólo es la recaudación, sino que los tributos sirven para motivar, incentivar y promover ciertas conductas.
1.2.1.1. Es una doble tarea la que tiene el tributo, y por ello,el tributo debe confeccionarse dentro del marco constitucional. Este marco será la racionalidad constitucional.
1.2.2. Pacto en nuestro sistema tributario, pues con base en este criterio se permite establecer tributos extrafiscales con el fin de proteger los derechos fundamen- tales sancionados en nuestra Constitución.
1.2.2.1. EJEMPLO: Cuando el legislador ordinario establece un trato de dis- criminación fiscal a través de beneficios fiscales a favor de aquellas empresas que empleen a personas de grupos vulnerables, con el propósito de alcanzar la igualdad material sancionada en el artículo 10. de nuestra Constitución, lo que se traduce en que se logre una igualdad material de pleno empleo a todas personas sin hacer distinción alguna por su condición física, social o económica.
1.2.2.1.1. CONCLUSION:
1.2.3. En tal sentido el Pleno de la SCJN ha indicado:
1.2.3.1. “Además del propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público de la Federación, estados y municipios tienen las contribuciones, éstas pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la política financiera, económica y social que el Esta- do tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos.
1.3. EL LEGISLADOR HA UTILIZADO AL INSTRUMENTO TRIBUTARIO PARA REDISTRUBUIR LA RENTA DE LA POBLACION.
1.3.1. Nos parece muy loable, sin embargo, no debemos perder el horizonte de que la extrafiscalidad no debe trastocar de forma desproporcional los derechos fundamentales de los contribuyentes. El tributo tiene una función por antonomasia que es la recaudatoria, pero además de esta función existe la extrafiscal, ambas persiguen finalidades distintas y en ocasiones pueden oponerse.
1.3.1.1. Por eso, lo ideal es no permitir que se extrapole el uso de la extrafiscalidad de forma irracional.
1.4. POR OTRO LADO , SI EL TRIBUTO RESPONDE A UNA FINALIDAD EXTRAFISCAL.
1.4.1. la finalidad debe estar fundamentada en un bien constitucionalmente protegido, como sería el caso de la igualdad material, la educación, el medio ambiente, la redistribución de la riqueza, o bien, en un deber de solidaridad.
1.4.1.1. Una vez que se localiza el fundamento constitucional de la extrafiscalidad, el legislador deberá motivar su razón extrafiscal en el debate legislativo, en vir- tud de que la extrafiscalidad trastoca los derechos fundamentales establecidos en el artículo 31, fracción IV.
1.4.1.1.1. Esto demuestra, en nuestra opinión, que existe una notoria ignorancia sobre la teoría de la extrafiscalidad por parte de nuestro máximo tribunal.