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SALARIO por Mind Map: SALARIO

1. Normas Protectoras y Privilegios del Salario

1.1. Articulo 98

1.1.1. Nulidad de disposiciones que impidan al trabajador recibir libremente su salario

1.1.1.1. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cuál quier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

1.2. Articulo 99

1.2.1. Irrenunciabilidad del derecho a percibir el salario

1.2.1.1. El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios debengados

1.3. Articulo 100

1.3.1. Pago directo del salario al trabajador y caso de excepción

1.3.1.1. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

1.3.1.2. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

1.4. Articulo 101

1.4.1. Obligación del pago del salario y entrega de los recibos de pago

1.4.1.1. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

1.4.1.2. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

1.5. Artículo 102

1.5.1. Cómo deben ser las prestaciones en especie

1.5.1.1. Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

1.6. Articulo 104

1.6.1. Nulidad de la cesión de los salarios en favor del patrón o terceros

1.6.1.1. Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

1.7. Articulo 105

1.7.1. No será objeto de compensación el salario

1.7.1.1. El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.

1.8. Articulo 106

1.8.1. No puede suspenderse la obligación de pagar el salario

1.8.1.1. La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.

1.9. Articulo 107

1.9.1. Prohibición de imposición de multas a los trabajadores

1.9.1.1. Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.

1.10. Articulo 108

1.10.1. Lugar para el pago del salario

1.10.1.1. El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

1.11. Artículo 109

1.11.1. Pago del salario en día laborable

1.11.1.1. El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

1.12. Articulo 110

1.12.1. Prohibición de descuento a los salarios y casos de excepción

1.12.1.1. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

1.12.1.1.1. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.

1.12.1.1.2. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

1.12.1.1.3. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

1.12.1.1.4. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

1.13. Articulo 111

1.13.1. Prohibición de cobro de intereses por deudas contraídas por los trabajadores

1.13.1.1. Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.

1.14. Articulo 112

1.14.1. Inembargabilidad del salario y casos de excepción

1.14.1.1. Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.

1.14.1.2. Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.

1.15. Articulo 113

1.15.1. Preferencia del salario sobré cualquier otro crédito

1.15.1.1. Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.

1.16. Articulo 114

1.16.1. Imposibilidad de que los trabajadores entren en concurso, quiebra o suspensión de pago

1.16.1.1. Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. El Tribunal procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

1.17. Articulo 115

1.17.1. Derecho de los beneficios del trabajador en caso de fallecimiento

1.17.1.1. Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

2. Salario en México

2.1. A partir del 1 de enero entró en vigor el Salario Mínimo de $207.44 diarios

2.2. Se obtiene multiplicando el salario diario base de cotización del año referido, por 365 días y dividido entre 12 meses.

3. Artículo 82

3.1. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

4. Artículo 83

4.1. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

4.2. Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza.

4.3. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra,

5. Artículo 84

5.1. Como se integra el salario

5.1.1. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

6. COMITE NACIONAL MIXTO DE PROTECCION AL SALARIO

6.1. Tiene como propósito promover entre las organizaciones sindicales y los trabajadores, la productividad laboral como medio para acceder a empleos bien remunerados y mejorar su calidad de vida.

6.2. Salvaguarda que los salarios de los trabajadores sean entregados y no usados con otros fines

6.3. Salario integrado

6.3.1. Todo aquellos que integra mi nómina

6.3.2. Todo lo que le paga el patrón al trabajador

7. UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACION

7.1. Referencia económica que sirve como base para calcular los pagos, obligaciones o multas que se le deben al gobierno, ya sea bajo la ley federal o local.

7.2. Su valor actualizado se publica anualmente.

7.2.1. 2023

7.2.1.1. Salario $103.74

7.2.1.2. Mensual $3,153.70

7.2.1.3. Anual $37,844.40

7.3. Se creó el 27 de enero del 2016 con el objetivo de reducir el impacto inflacionario al aumento del salario mínimo.

7.4. Cálculo

7.4.1. Mensual: multiplica su valor diario ($103.74) por 30.4

7.4.2. Anual: multiplica el resultado mensual por 12.

7.5. Se utiliza para calcular

7.5.1. Créditos hipotecarios en VSM.

7.5.2. Multas.

7.5.3. Impuestos

7.5.4. Trámites gubernamentales

7.5.5. Participaciones calculadas en VSM