
1. Contrato
1.1. Los convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones se llaman “Contratos”.
1.1.1. Tipos
1.1.1.1. Unilateral o Bilateral
1.1.1.1.1. Produce obligaciones a cargo de uno de los contratantes.
1.1.1.2. Bilateral o Sinalagmático
1.1.1.2.1. Ambas partes se obligan recíprocamente a responder.
1.1.1.3. Oneroso
1.1.1.3.1. Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos y gratuito aquél en el que el provecho es solamente para una de las partes.
1.1.2. Características
1.1.2.1. Es principal el contrato cuando no depende de otro para poder subsistir y accesorio, cuando le es necesario tal dependencia.
2. Convenio
2.1. Es el negocio jurídico por el cuál dos o más personas crean, transfieren, modifican, conservan o extinguen obligaciones o derechos.
2.1.1. Los contratos son aprobados por el Ministerio Público.
2.1.1.1. La responsabilidad civil puede ser regulada por un convenio de ambas partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.
3. Existencia del Contrato
3.1. Desde que los negocios se perfeccionan y llegan a un acuerdo en el contrato, obligan a sus autores y a los implicados en el cumplimiento de lo estipulado.
3.1.1. Para que los negocios jurídicos sean válidos es necesario que:
3.1.1.1. Mutuo consentimiento
3.1.1.2. Que el contrato sea lícito
3.1.1.3. Capacidad de los contratantes
4. Invalidez del Contrato
4.1. La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes, si son bilaterales, o de su tutor si son unilaterales, hecha excepción de los casos expresamente son señalados en la ley.
4.1.1. Se invalida el contrato si se comprueba que ha sido dadá por error, por miedo o por dolo.
4.1.1.1. Ejemplo
4.1.1.1.1. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
5. Capacidad
5.1. Son hábiles para la celebración de los negocios jurídicos, todas las personas no exceptuadas por la ley.
5.1.1. El que tiene capacidad para celebrar un negocio jurídico, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
6. Representación
6.1. Es comprometerse en tu nombre o en el de otros.
6.1.1. Los negocios jurídicos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el negocio del que se trate, eso exige la ley.
6.1.1.1. Si no se obtiene ratificación, la contraparte tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente celebró con ella el negocio.
7. Consentimiento
7.1. Toda persona que emite un contrato (negocio jurídico) fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.
7.1.1. Características
7.1.1.1. Si al tiempo de aceptación a fallecido el proponente, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.
7.1.1.1.1. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado con violencia u obtenido por dolo o mala fe.
7.1.2. Tipos
7.1.2.1. Expresa
7.1.2.1.1. Se expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.
7.1.2.2. Tácita
7.1.2.2.1. Resultará de hechos o de actos que la presupongan o que autoricen a presumirla.
8. Vicios del Consentimiento
8.1. Es nulo el negocio jurídico celebrado por miedo originado en la violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero interesado o no en el negocio.
8.1.1. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
8.1.1.1. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el doló o la mala fe, el que sufrió aquella o padeció el engaño ratifica el negocio, no puede reclamar en lo sucedido por tales vicios.
9. Elementos esenciales
9.1. Forma
9.1.1. En los negocios civiles cada uno se obliga en la forma y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez de aquellos se requieran formalidades determinadas.
9.1.1.1. Caracteristicas
9.1.1.1.1. Cuando la ley exija determinada forma para un negocio jurídico, mientras que esté no revista esa forma no será válido.
9.2. Del Objeto
9.2.1. Las cosas futuras pueden ser objetos de un contrato.
9.2.1.1. Estos deben:
9.2.1.1.1. Existir en la naturaleza.
9.3. Motivo
9.3.1. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
9.3.1.1. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
9.3.1.1.1. La causa o motivo determinante de la voluntad en los contratos se tomarán en consideración, para precisar los alcances y efectos de todas aquellas cláusulas y estipulaciones que no sean claras y se contradigan.
9.4. Fin de los contratos
9.4.1. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena, para el caso de que la obligación no se cumpla, se retrase su cumplimiento o esté no se efectúe de la manera convenida.
9.4.1.1. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de esta no acarrea la de aquel.
9.4.1.1.1. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ello no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.