Delitos contra las personas en sus condiciones físicas y psíquicas

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Delitos contra las personas en sus condiciones físicas y psíquicas por Mind Map: Delitos contra las personas  en sus condiciones físicas y psíquicas

1. Delitos contra la vida independiente

1.1. Bien jurídico protegido: LA VIDA

1.2. HOMICIDIO SIMPLE (Art. 391 inc.2)

1.2.1. Es una figura penal residual o basal (de base), es decir, si no concurren las circunstancias de los demás tipos será homicidio

1.2.2. "El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter"

1.2.3. Pena: Presidio mayor en su grado medio a máximo

1.2.4. Es un DELITO COMÚN: Puede ser cometido por cualquiera, por sujetos indeterminados, no necesita ninguna cualidad.

1.2.5. Delito de resultado: Necesita de un determinado efecto, en este caso la muerte.

1.2.5.1. Fin a la vida humana: LA MUERTE

1.2.5.1.1. Concepto Natural

1.2.5.1.2. Concepto Normativo

1.2.6. CONDUCTA HOMICIDA: Comisión activa

1.2.6.1. Modo activo de comisión

1.2.6.1.1. Acción que cause la muerte del otro

1.2.6.2. Modo omisivo de comisión

1.2.6.2.1. Omisión que evite la muerte de otro (encontrándose el responsable obligado por ley o contrato a evitarla)

1.2.7. IMPUTACIÓN OBJETIVA

1.2.7.1. Relación de causalidad entre la conducta homicida y la cesación de la vida de otro, que generalmente, puede no producirse instantáneamente.

1.2.7.1.1. Determinación de la causalidad natural entre la conducta y el resultado, por los medios científicos y tanatologicos

1.2.7.2. La insuficiencia o falta de prueba de la relación de causalidad natural debiera conducir a la absolución por este delito, al menos en su grado de consumado.

1.2.7.3. Negación de la imputación objetiva

1.2.7.3.1. Prohibición de regreso e Intervención de terceros responsables y de la propia victima

1.2.7.3.2. La producción de resultados extraordinarios por causas desconocidas

1.2.7.3.3. El principio de confianza

1.2.7.3.4. El resultado retardado

1.2.7.3.5. El caso fortuito

1.2.7.3.6. La realización de una conducta fuera del ámbito de protección de la norma

1.2.7.3.7. Si el imputado creo un riesgo autorizado o el que creo no se realizó en el resultado por la ocurrencia de causas preexistentes, concomitantes o supervivientes, desconocidas o ajenas a su voluntad, o cuyos responsables terceros o la propia víctima, o el resultado no puede serle atribuido objetivamente

1.2.8. CULPABILIDAD EN EL HOMICIDIO

1.2.8.1. DOLO DIRECTO (INCLUYENDO DOLO EVENTUAL)

1.2.8.1.1. "Animus necandi" No se exije la prueba de un dolo especial.

1.2.8.1.2. Criterios de prueba DOLO DIRECTO

1.2.8.1.3. Criterios de prueba DOLO EVENTUAL

1.2.8.1.4. EMPLEO DE ARMA LETAL (DE FUEGO)