convencìon interamericana sobre la desaparicion forzada de personas

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convencìon interamericana sobre la desaparicion forzada de personas por Mind Map: convencìon interamericana sobre la desaparicion forzada de personas

1. Adoptado en BELÈM DO PARÀ,Brasil - el 9 de junio de 1994 en el vigesimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la asamblea general

1.1. es un tratado internacional que tiene como objetivo prevenir y sancionar la desaparición forzada de personas, y garantizar la búsqueda, localización, identificación y reparación a las víctimas y sus familiares.

2. son en total 21 articulos que lo conforman

2.1. articulo 1 Los estados involucrados en la convención están comprometidos a no permitir ni tolerar las desapariciones forzadas, deben castigar a los responsables y cooperar para prevenir futuros eventos

2.1.1. articulo 3 Los Estados Partes tipificarán la desaparición forzada de personas como delito y le impondrán una pena adecuada mediante procedimientos constitucionales. El delito será continuado mientras no se establezca el paradero y se establecerán circunstancias atenuantes para aquellos que contribuyan a la aparición de la víctima o esclarezcan su desaparición forzada.

2.1.1.1. articulo 5 La desaparición forzada no es delito político, será extraditable por todos los Estados Partes. Todos los tratados de extradición incluirán la desaparición forzada como delito. Los Estados deberán reconocer esto y podrán usar la Convención como base jurídica para la extradición sin tratado. Los Estados que no subordinan la extradición a tratados la permitirán con condiciones. La extradición estará sujeta a las leyes del Estado requerido.

2.1.1.1.1. articulo 7La pena por desaparición forzada no prescribe nunca y puede ser impuesta judicialmente. Si una norma fundamental lo impide, el período de prescripción será igual al del delito más grave en la legislación interna del país correspondiente.

2.2. articulo 2 la desaparición forzada de una o más personas, cualquiera que sea su forma, por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o la negativa a reconocer tal privación de libertad a revelar el paradero de la persona desaparecida, impidiendo así el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales pertinentes, constituye desaparición forzada..

2.2.1. articulo 4 La desaparición forzada de personas es un delito en cualquier Estado Parte. Cada Estado debe tomar medidas para establecer su jurisdicción en casos dentro de su territorio, con el imputado o víctima siendo nacional, y cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio sin extradición. No se permite que un Estado Parte ejerza jurisdicción en el territorio de otro Estado Parte.

2.2.1.1. articulo 6 Si no se concede la extradición, el Estado seguirá su proceso legal para investigar y procesar el delito, como si se hubiera cometido en su propio país. Esta decisión será comunicada al Estado solicitante.

2.2.1.1.1. articulo 8Ninguna justificación de obedecer órdenes superiores que ordenen, autoricen o motiven desaparición forzada será aceptada. Es un derecho y responsabilidad de todo individuo que recibe dichas órdenes el no obedecerlas. Además, los Estados Partes asegurarán que la formación del personal y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluya educación adecuada sobre la desaparición forzada de individuos.

2.3. articulo 10 No se invocarán circunstancias excepcionales, como la guerra o la inestabilidad política interna, para justificar la desaparición forzada de personas. Los procedimientos judiciales serán utilizados para determinar el paradero de las personas privadas de libertad y las autoridades tendrán acceso a los centros de detención.

2.4. articulo 11 La privada de libertad es presentada sin demora ante la autoridad judicial competente. El Estado debe mantener registros actualizados de los detenidos y divulgarlos según corresponda.