DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES

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DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES por Mind Map: DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS  DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES

1. Art 140

1.1. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.

1.1.1. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual

1.1.1.1. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286.

1.2. Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

1.2.1. Art 85 y 123 de la ley de sociedades.

1.3. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos

1.3.1. Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

1.3.2. Que se pacte a plazo menor de un año.

1.3.3. Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

1.3.4. Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

1.4. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.

1.5. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

1.6. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.

1.7. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.