
1. 1. El interesado y sus derechos
1.1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
1.2. La relación con la Administración es jurídico-administrativa
1.3. La Administración
1.3.1. Los actos y procedimientos administrativos de la LPACAP serán de aplicación al sector público, el cual comprende
1.3.1.1. La Administración general del Estado
1.3.1.2. Las administraciones de las comunidades autónomas
1.3.1.3. Las entidades que integran la Administración local
1.3.1.4. El sector público institucional, integrado por: organismos públicos, entidades de derecho público y privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas
1.3.1.5. Las universidades públicas.
1.4. El Interesado
1.4.1. Para poder actuar en un procedimiento administrativo, los ciudadanos y ciudadanas debemos tener la condición de interesado
1.4.2. A. CARACTERÍSTICAS
1.4.2.1. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte
1.4.2.2. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento.
1.4.2.3. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca (por ejemplo, FACUA).
1.4.2.4. Quienes inicien el procedimiento, como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
1.4.3. B. DERECHOS
1.4.3.1. A los derechos que tenemos como ciudadanos y ciudadanas en nuestras relaciones con las administraciones públicas añadiremos los derechos de que disponemos en el momento en que nos convertimos en interesados de un procedimiento.
2. 2. El acto administrativo
2.1. es una declaración de voluntad, de juício, de conocimiento o deseo, realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria
2.2. Elementos de un acto administrativo
2.2.1. Elemento subjetivo
2.2.1.1. Competencia
2.2.2. Elementos objetivos
2.2.2.1. Contenido
2.2.2.1.1. Licito
2.2.2.1.2. Determinado
2.2.2.1.3. Posible
2.2.2.1.4. Adecuado
2.2.2.2. Presupuesto de hecho
2.2.2.3. Fin
2.2.3. Elementos formales
2.2.3.1. Procedimiento
2.2.3.2. Forma de manifestación
2.2.3.3. Motivación
2.3. Clases de actos administrativos
2.3.1. Según el significado en el procedimiento
2.3.1.1. Actos de trámite Actos definitivos
2.3.2. Según el régimen de impugnación
2.3.2.1. Actos firmes Actos no firmes Actos que ponen fin a la vía administrativa Actos que no ponen fin a la vía administrativa
2.3.3. Según su manifestación
2.3.3.1. Actos expresos Actos presuntos
2.3.4. Según su contenido
2.3.4.1. Actos de constitución Actos declarativos Actos reglados Actos discrecionales Actos favorables Actos desfavorables
2.3.5. Según sean los destinatarios de los actos
2.3.5.1. Particulares Generales
2.4. Notificación, publicación, nulidad y anulabilidad
2.4.1. A. NOTIFICACIÓN
2.4.1.1. Elementos
2.4.1.1.1. Texto íntegro de la resolución v la indicación de si pone fin a la vía administrativa o no.
2.4.1.1.2. Información de los recursos que se puedan interponer.
2.4.1.1.3. Órgano ante el que presentar el recurso y el plazo de tiempo para hacerlo.
2.4.2. B. PUBLICACIÓN
2.4.2.1. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cuál sea la Administración que notifica.
2.4.3. C. NULIDAD Y ANUALIDAD
2.4.3.1. Actos nulos de pleno derecho
2.4.3.2. Actos anulables
2.4.3.3. Irregularidad de los actos
3. 3. El procedimiento administrativo
3.1. el conjunto de actos de la misma naturaleza (actos de trámite), llevados a cabo por la Administración, que se sucederán hasta llegar a un acto de resolución final, que servirá para la consecución de un fin.
3.2. Fases del procedimiento administrativo
3.2.1. Iniciación
3.2.1.1. Iniciación a instancia del interesado o interesada
3.2.1.2. Iniciación de oficio por la administración
3.2.2. Ordenación
3.2.2.1. Expediente administrativo
3.2.2.2. Principio de celeridad
3.2.2.3. Principio de simplificación administrativa
3.2.2.4. Cumplimiento de los trámites
3.2.3. Instrucción
3.2.3.1. Alegaciones
3.2.3.2. Pruebas
3.2.3.3. Informes
3.2.3.4. Audiencia de las personas interesadas
3.2.3.5. Información pública
3.2.4. Finalización
3.2.4.1. Resolución
3.2.4.2. Desistimiento
3.2.4.3. Renuncia
3.2.4.4. Caducidad
3.2.4.5. Imposibilidad material
3.3. El silencio administrativo
3.3.1. Existe silencio administrativo cuando la Administración no resuelve un procedimiento administrativo de forma expresa en el plazo determinado para ello.
3.4. Recurso administrativo
3.4.1. es la manera en la que los interesados o interesadas solicitan a la Administración que modifique o anule aquellos actos administrativos que consideran contrarios al ordenamiento jurídico.
3.4.1.1. se clasifican en 3
3.4.1.1.1. Facultativos
3.4.1.1.2. Preceptivos
3.4.1.1.3. Extraordinarios
3.4.2. Principales características de los recursos ordinarios y extraordinarios
3.4.2.1. Alzada
3.4.2.1.1. Contra qué
3.4.2.1.2. Contra quién
3.4.2.1.3. Plazo de interposición
3.4.2.1.4. Plazo de respuesta
3.4.2.1.5. Quien resuelve
3.4.2.1.6. Sentido del silencio
3.4.2.2. Potestativo de reposición
3.4.2.2.1. Contra qué
3.4.2.2.2. Contra quién
3.4.2.2.3. Plazo de interposición
3.4.2.2.4. Plazo de respuesta
3.4.2.2.5. Quien resuelve
3.4.2.2.6. Sentido del silencio
3.4.2.3. Extraordinario de revisión
3.4.2.3.1. Contra qué
3.4.2.3.2. Contra quién
3.4.2.3.3. Plazo de interposición
3.4.2.3.4. Plazo de respuesta
3.4.2.3.5. Quien resuelve
3.4.2.3.6. Sentido del silencio
4. 4. El procedimiento contencioso-administrativo
4.1. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa dedica su título IV al procedimiento contencioso-administrativo.
4.2. Fases del procedimiento contencioso-administrativo
4.2.1. A. FASE DE INICIACIÓN
4.2.1.1. Requisitos temporales
4.2.1.2. Requisitos formales
4.2.2. B. FASE DE DESARROLLO
4.2.2.1. El proceso contencioso-administrativo expone la oposición entre dos partes: la Administración y el administrado. El recurrente dispone de veinte días desde que fue admitido su recurso para que presente un escrito de demanda. Presentada la demanda, se le trasladará a la parte demandada, para que conteste en el plazo de veinte días.
4.2.3. C. FASE DE TERMINACIÓN
4.2.3.1. Inadmisible
4.2.3.1.1. Produce efecto entre las partes implicadas.
4.2.3.2. Desestimado
4.2.3.2.1. Produce efecto entre las partes implicadas.
4.2.3.3. Estimado
4.2.3.3.1. Pueden tener efecto más alla de las partes implicadas.
4.2.4. D. FASE DE EJECUCIÓN
4.2.4.1. la ejecución de las sentencias de los tribunales le corresponde a la administración que haya dictado el acto que ha provocado el recurso
4.3. Recursos contra las sentencias
4.3.1. Recurso de reposición
4.3.2. Recurso de apelación
4.3.3. Recurso de casación:
4.3.4. Recurso de revisión
4.3.5. Recurso contra resoluciones del letrado de la Administración de justicia: