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EL MATRIMONIO por Mind Map: EL MATRIMONIO

1. Matrimonio de extranjeros en Colombia ante Notario

1.1. Deberá presentar para tal fin el registro civil de nacimiento y el certificado en donde conste su estado de soltería o sus equivalentes; documentos que deberán tener una vigencia inferior a tres meses.

1.2. Si el extranjero tiene su residencia en Colombia, , como si fuera nacional colombiano, acompañado de los registros civiles de nacimiento expedidos con antelación no mayor a un mes.

2. Matrimonio entre extranjeros ante sus respectivos agentes diplomáticos

2.1. 1. Que la ley nacional de los contrayentes lo autorice.

2.2. 2. Que ninguno de los dos sea colombiano.

2.3. 3. Que el matrimonio celebrado, no esté en curso en las causales de nulidad consagradas en el artículo 140 CC.

2.4. 4. Que el matrimonio se inscriba en el registro de estado civil, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración.

3. Matrimonio de colombianos en el exterior

3.1. Sin vínculo anterior

3.1.1. Entre dos colombianos por nacimiento, entre un colombiano por nacimiento y un extranjero, entre dos colombianos por adopción, o entre un colombiano por nacimiento y uno por adopción, se deben celebrar conforme a la ley del lugar en donde se celebra el matrimonio y se inscribirán ante el cónsul de Colombia en el país extranjero o ante cualquier Notaría o la Registraduría en Colombia.

3.2. Con vínculo anterior

3.2.1. La causal de nulidad sigue vigente, por lo que la persona casada en el exterior, mientras subsista su vínculo matrimonial en Colombia, el segundo matrimonio está afectado de un vicio de nulidad que es insubsanable.

4. Matromonio Religioso

4.1. En Colombia es posible contraer un vínculo matrimonial de carácter religioso, no sólo ante los sacerdotes de la Iglesia Católica, sino ante pastores, o ministros de otras iglesias que tengan personería jurídica y se encuentren inscritas en el Ministerio del Interior. De esta manera, hoy producen efectos civiles no solo el matrimonio católico, sino todos los matrimonios celebrados ante estas entidades religiosas reconocidas en Colombia.

5. Matrimonio Civil

5.1. Se celebra ante el Juez Civil Municipal o ante el Notario. El matrimonio civil ante Notario. Se presenta una solicitud que debe reunir los requisitos del Art.20. Cuando los interesados pretendan legitimar a sus hijos extramatrimoniales comunes no reconocidos, deberán designarlos en la solicitud, y se debe acompañar copia de los registros civiles de nacimiento.

5.1.1. Condiciones de fondo y forma

5.1.1.1. Requisitos positivos • Diferencia de sexo. (inexistencia del matrimonio) • Edad mínima de 14 años. (nulidad subsanable) • Consentimiento de los contrayentes (si falta absolutamente: nulidad insubsanable) • Consentimiento viciado por error, fuerza o dolo. (nulidad subsanable) • Permiso de los padres si son menores de edad

5.1.1.2. Requisitos negativos • Existencia de un matrimonio anterior. (Nulidad insubsanable) • Vínculo de parentesco entre ellos, en línea recta ascendente o hermanos. (Nulidad insubsanable) • Homicidio del cónyuge anterior, por alguno de los contrayentes. (Nulidad insubsanable) • Tener hijos menores, caso en el cual se debe hacer un inventario solemne de bienes.

5.1.2. Requisitos para la existencia del matrimonio: a. Que exista el consentimiento. b. Que se celebre ante una autoridad competente para escuchar el acuerdo matrimonial.

5.1.3. Requisitos de validez

5.1.3.1. a. Nulidades insubsanables: Están taxativamente enumeradas en el artículo 140 CC., ordinales 3°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12°. Por ser de orden público, el juez las puede declarar de oficio y sus efectos son Erga Omnes, es decir, frente a todos.

5.1.3.2. b. Nulidades subsanables: Hacen referencia a los ordinales 1º, 2°, 4°, 5°, 6°, es decir, el consentimiento viciado del error, fuerza o dolo, las nupcias de impúberes, y la incompetencia del funcionario e inhabilidad de los testigos.

6. La Nulidad del Matrimonio

6.1. El efecto de la nulidad es la declaratoria de un vicio en la conformación del vínculo matrimonial, que lleva a deshacer los efectos jurídicos del matrimonio hacia el futuro, pero manteniendo los efectos jurídicos producidos hasta la fecha de la declaratoria de nulidad.

6.1.1. Efectos de la declaración de nulidad: La sentencia que la decreta, produce los siguientes efectos: a. El matrimonio es válido hasta cuando la sentencia judicial lo declare nulo. b. La disolución del vínculo matrimonial, por lo que cada uno de los cónyuges vuelve a su condición de soltero. c. Cesan los derechos y obligaciones de carácter personal entre los cónyuges. d. Se disuelve la sociedad conyugal y debe procederse a su liquidación.

6.1.2. Efectos de la sentencia de nulidad en cuanto a los hijos: La sentencia en cuanto a los hijos debe contemplar: a. Determinar si ambos padres continúan ejerciendo conjuntamente la potestad parental. b. Ordenar la entrega de la tenencia y custodia de los hijos al progenitor más apto para velar por ellos. c. Establecer el régimen de visitas para el padre privado de la guarda y custodia de sus hijos. d. La fijación de la cuota alimentaria para su cuidado, crianza y educación, aclarando en qué porcentaje la debe asumir cada uno de los progenitores. e. Copia de la sentencia y del proceso, se envían al agente del Ministerio Público para, si es el caso, promueva la correspondiente investigación penal contra el otro cónyuge. f. Igualmente, se remiten copias de la sentencia para su anotación en el registro civil de matrimonio de los cónyuges.

7. Causales de divorcio

7.1. Señala nueve hechos o causales para solicitar y obtener el divorcio, los cuales recogen las circunstancias más graves que por regla general inciden en el quebrantamiento de la comunidad matrimonial.

7.1.1. El adulterio.

7.1.2. El abandono de deberes .

7.1.3. Ultrajes, trato cruel y maltrato de obra.

7.1.4. La embriaguez habitual.

7.1.5. La drogadicción

7.1.6. La enfermedad o anormalidad grave.

7.1.7. La corrupción

7.1.8. La separación de cuerpos judicial o de hecho.

7.1.9. El mutuo consentimiento.

8. La separación de cuerpos .

8.1. La separación de cuerpos decretada judicialmente, no disuelve el matrimonio, es decir, no termina ni acaba el vínculo matrimonial que hombre y mujer celebraron un día… ya que, por sabido se tiene, que la separación de cuerpos decretada judicialmente, sólo extingue las obligaciones surgidas de la comunidad doméstica y especialmente la de cohabitar o, lo que es lo mismo, no permitir al otro relaciones sexuales.

9. Contrato Solemne por el cual un hombre y una mujer se unen.

9.1. Sentencia SU-214 del 28 de abril de 2016, los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo tienen plena validez.

10. Naturaleza Jurídica

10.1. Es un contrato y como tal, debe reunir los presupuestos generales de capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita.

11. De los fines y las Obligaciones

11.1. Entre el hombre y la mujer que se unen para perpetuar la especie, ayudarse mutuamente y soportar las cargas de la vida.

12. In Extremis

12.1. Es posible dejar a un lado la mayoría de las formalidades que deben acompañar los matrimonios. Su celebración es sólo para el caso de uniones maritales de hecho, en donde exista la posibilidad del deceso en uno o ambos compañeros.

12.2. Una vez realizado el acto y pasados cuarenta días, si alguno de los dos muere, el matrimonio es válido.

12.3. De lo contrario, deben revalidarlo con las formalidades legales, so pena de caducar.

13. Inventario de bienes de menores bajo patria potestad.

13.1. La persona que teniendo hijos bajo su patria potestad, o bajo guarda si es un interdicto por discapacidad, y desea casarse o conformar una unión marital de hecho, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando.

13.2. Para tal efecto, se dará al hijo un curador especial para que actúe en representación del hijo al momento de confeccionarse con la participación del progenitor que los administra.

14. El Registro Civil del Matrimonio.

14.1. Se debe advertir, que se deben registrar todos los matrimonios, sean católicos, civiles o de otros cultos que tengan personería jurídica y se encuentren inscritos ante el Ministerio del interior.

14.2. El matrimonio puede ser registrado por cualquier persona que tenga cédula de ciudadanía.

14.3. La inscripción se puede realizar en la Registraduría del Estado Civil o en cualquier notaría o consulado del exterior, no necesariamente, en la del lugar en que se llevó a cabo el matrimonio.

14.4. Es importante completar la solemnidad del matrimonio con su registro, pues cuando se va realizar algún trámite de tipo legal donde debe aportarse como prueba el estado civil de casado, el único documento válido para demostrarlo es el registro civil de matrimonio.

15. El divorcio o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.

15.1. El divorcio se diferencia de la nulidad, en que el primero disuelve el matrimonio por hechos posteriores a su celebración que hacen imposible su continuidad. En cambio, la nulidad se adelanta con base en sucesos anormales, presentados al momento de contraer las nupcias y que por consiguiente, invalidan el vínculo matrimonial.

16. La caducidad de las causales o términos para proponer la demanda de divorcio.

16.1. El divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro de término de un (1) año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales primera y séptima o desde cuando se sucedieron, respecto de las causales segunda, tercera, cuarta y quinta.