1. o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.
2. Al portador,A la orden ,Nominativos
3. Cheque Letra de cambio y pagare:Requisito,endoso,aval y protesto
4. Otra calificación que se aplica a los pagarés y a las letras de cambio está vinculada a la singularidad: se dice que son títulos de crédito singulares debido a que se crean de a uno en cada acto. Las acciones de una empresa resultan el caso opuesto al ser títulos de créditos seriales, debido a que su creación se produce en serie (es decir, se crean muchas acciones a la vez).
5. ncorporación: este tipo de documento incorpora un derecho, de manera que ambos están ligados íntimamente y para ejercerlo es necesario que se exhiba el primero. En otras palabras, si no se presenta el título de crédito ante una persona, tampoco es posible ejercer el derecho que incorpora. Del mismo modo, el hecho de poseer uno nos da la posesión del otro
6. legitimación: se trata de una consecuencia del elemento anterior. Para el ejercicio del derecho incorporado en el título de crédito, el titular debe legitimarlo tras su exhibición, y esto puede ocurrir de forma activa (cuando exige la obligación del pago) o pasiva (el deudor cumple con su parte cuando el primero procede a presentar el documento
7. autonomía: cada titular del documento adquiere un derecho que se renueva, que no deriva del que tuvo el anterior ni de sus restricciones o relaciones entre él y su emisor. Cuando alguien recibe un título de crédito, se convierte automáticamente en el “primer” dueño. Del mismo modo, cada signatario tiene una obligación “autónoma”, independiente y diferente de la que haya tenido el suscriptor
8. circulación: muchos autores no reconocen este elemento, el cual hace alusión al destino de todo título de crédito, que es circular, ser transmitido de una persona a otra. Esto da lugar a una clasificación que reconoce los títulos nominativos y a la orden, explicados en un párrafo anterior.
9. Requisitos. El Artículo 76 de la Ley Gral. De Títulos y operaciones de Crédito dice que debe contener: I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento; II.- La expresión del lugar y del día, mes y año, e n que se suscribe; III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del girado; V.- El lugar y la época del pago. VI.- El nombre de la persona a quién ha de hacerse el pago; y VIII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
10. literalidad: se refiere al hecho de que el derecho incorporado en el título de crédito se mide por medio de la letra, por lo que el emisor haya escrito en él. Esto no significa que no haya límites, ya que la ley puede anular ciertos documentos, así como también otros documentos pueden contradecirlos