CONTENIDO DEL DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
CONTENIDO DEL DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. por Mind Map: CONTENIDO DEL DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

1. Cuando nos referimos al contenido de un derecho aludimos a las facultades que lo configuran, es decir, todas las posibilidades de actuación que un derecho permite a su titular. Al tratarse de un derecho de exclusiva, el titular del derecho está protegido por la ley tanto para decidir si quiere que un tercero realice algún acto de explotación de su obra, cuanto para prohibir a cualquiera que realice sin su consentimiento dicha actuación.

2. 1 LAS FACULTADES MORALES

2.1. Estos poderes se caracterizan por ser inalienables para el autor, además de ser intransferibles durante su vida (el autor nunca puede vender o renunciar a su autoría, sólo permanece en el anonimato). Son las facultades enumeradas en el art. 14 MIL MILLONES.

2.2. I- El autor decide si su obra debe ser publicada y en qué forma (se entiende por publicación, según el § 4 del TRLPI, “todas las expresiones de la obra que, con el consentimiento del autor, la publican por primera vez).

2.3. DERECHO DE PATERNIDA

2.3.1. que en las licencias tipo Creative Commons se denominan derechos de denominación. Consiste en el derecho a reclamar el reconocimiento como autor de la obra.

2.4. DERECHO A LA INTEGRIDAD DE LA OBRA

2.4.1. El derecho a la integridad de la obra, es decir. el autor tiene derecho a impedir que su obra sea distorsionada, alterada, modificada o atacada, en perjuicio de sus legítimos intereses personales (no patrimoniales).

2.5. - El derecho de modificación que permite al propio autor “modificar”

2.5.1. permitir al propio autor "editar" sus obras, eso sí, respetando los derechos previamente adquiridos por terceros y, en su caso, siguiendo las disposiciones para la protección de los valores culturales.

2.6. DERECHO DE RETIRAR LA OBRA

2.6.1. - El autor también tiene derecho a retirar la obra del mercado si cambia de convicción espiritual o moral (el llamado derecho de arrepentimiento). En cualquier caso, si ya ha cedido los derechos de la obra a terceros, éstos deberán ser indemnizados previamente por los daños y perjuicios que se les causen.

2.7. - Por último, el autor tiene derecho a acceder a un ejemplar único de su obra, si se encuentra en poder de un tercero, para ejercer el derecho de cesión o cualquier otro derecho que le corresponda.

2.8. Las fuerzas morales llamadas paternidad e inmunidad ni siquiera determinan si una obra se ha hecho pública. El derecho a divulgar información sigue el sistema de derechos de propiedad, es decir. 70 años de la muerte del autor

3. 2.LAS FACULTADES PATRIMONIALES

3.1. -.Derechos de explotación.- La enumeración que de ellos realiza la ley no es taxativa. Pueden aparecer nuevas formas de explotación que también, y en todo caso, corresponderían al autor de la obra. Estas son:

3.1.1. - reproducción (artículo 18), que consiste en fijar la obra en cualquier tipo de soporte que permita obtener copias de la misma para su distribución (por ejemplo, como fotocopia) o para distribución pública (véase, por ejemplo, escaneado para colgar) . plataforma virtual);

3.1.2. - Transmisión (artículo 19), es decir, poner a disposición del público copias de obras en un medio tangible mediante su venta, alquiler, préstamo, donación, etc. (v. gr. compartiendo algunas fotocopias en clase);

3.1.3. (ART 20)La comunicación pública es cuando varias personas pueden tener acceso a una obra sin que se hayan distribuido los ejemplares, no está permitido en el ámbito doméstico y no debe estar en una red de difusión. Ejemplos son poner una obra en una página web, proyectar una película en el aula o leer un poema en clase.

3.1.4. (art 20) La comunicación pública es cuando varias personas pueden acceder a una obra sin haber distribuido copias previamente, como cuando se comparte en un sitio web o a través de una red de transmisión. También incluye proyectar películas o leer obras en un entorno público.

3.1.5. (art 21) La transformación es cuando se crea una obra diferente a partir de otra obra existente, como la traducción, adaptación o modificación, y no solo digitalizarla. Diseñar una obra fotográfica es un ejemplo de transformación.

3.1.6. Los derechos de explotación requieren autorización del titular del derecho pero existen excepciones legales, llamados límites a los derechos de autor, que permiten ciertos usos sin autorización pero cumpliendo los requisitos de la norma. Algunos no requieren compensación mientras que otros sí.

3.2. DERECHOS DE SIMPLE REMUNERACION.

3.2.1. Los derechos de simple remuneración permiten a los autores cobrar ciertas cantidades por usos específicos de sus obras, como la copia privada, la docencia o la investigación. El autor no tiene control sobre estos usos, pero tiene derecho a ser compensado por ellos. La copia privada solo cubre el uso privado y no puede ser objeto de utilización colectiva o lucrativa. También hay otros derechos de simple remuneración, como la remuneración por alquiler o préstamos de obras.

3.3. DURACIÓN

3.3.1. El derecho de autor y otros derechos de propiedad intelectual tienen una duración temporal que determina su entrada al dominio público, que generalmente es de 70 años luego de la muerte del autor. Sin embargo, algunos casos específicos como colaboraciones, obras colectivas y derechos de artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas, productores audiovisuales, entidades de radiodifusión, meras fotografías, fabricantes de bases de datos y editores de producciones editoriales pueden tener plazos más cortos o largos.