1. Sentencia
1.1. Verificada o vencida la oportunidad fijada para el informe, la causa entrará en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada por el Tribunal en un lapso de 60 días continuos
1.2. La apelación podrá interponerse en el Tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social de TSJ dentro de los 05 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia.
2. Acto de informes
2.1. Vencido el lapso probatorio, se fijará uno de los 03 días de despacho siguiente para el acto de informe, el cual se llevará a cabo en audiencia oral.
3. Promoción de pruebas
3.1. Al día siguiente del vcto de la oportunidad para la contestación, la causa quedará abierta a prueba, se empezará a computar un lapso de 3 días hábiles para la promoción de pruebas,
3.2. Dentro de los 03 días hábiles siguientes el Tribunal se pronunciará
3.3. La negativa de la admisión de pruebas tendrá efecto devolutivo y podrá interponerse dentro de los 03 días siguientes.
3.4. Las partes evacuaran las pruebas admitidas dentro de los 10 días hábiles siguientes
4. Demandas Patrimoniales
4.1. Se notificará al Procurador General de la República, y se citará al ente estadal agrario demandado para la contestación
4.2. Se notifica al Procurador General y al Fiscal General de la República
5. Cartel de Notificación
5.1. Los terceros que hayan sido notificados por vía administrativa, deberá ser consignado dentro de los 10 días hábiles a la fecha de su expedición
5.2. Debe ser publicado en un diario de mayor circulación en el área de la Jurisdicción del Tribunal competente
6. Recurso Contencioso Administrativo Tributario
6.1. Forma de interponerlo
6.1.1. Por escrito cumpliendo con los requisitos del art 340 del C.P.
6.2. Lugar y tiempo para interponerlo
6.2.1. 25 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto a impugnar
6.2.2. o al vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso ante el Tribunal Competente o ante la Oficina que emana el acto
6.3. Admisión
6.3.1. 05 Días de despacho siguiente a que conste en auto la última notificación
6.4. Apelación
6.4.1. 05 días de despacho siguiente a la admisión del presente recurso
6.4.2. Solo en los casos en que la administración tributaria haya realizado oposición
6.5. Promoción de pruebas
6.5.1. Se apertura un lapso de 10 días de despacho para el lapso probatorio.
6.6. Evacuación de Pruebas
6.6.1. Una vez admitidas las pruebas se otorgan 20 días de despacho para la evacuación de las mismas.
6.7. Informes
6.7.1. Deben ser presentados el décimo quinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio
6.8. Decisión
6.8.1. Una vez agotado todo el proceso se procede a sentenciar la causa para lo que el Tribunal tendrá un lapso de 60 días contínuos
7. Giovanna Vallera C.I. 30867164
8. Inicio
8.1. Interposición de un recurso de Nulidad por parte del administrado agrario
9. Notificación
9.1. Se le notifica al Fiscal General y al Procurador General de la República
10. De la admisión
10.1. La admisión se decidirá dentro de los 03 días siguientes a la solicitud
11. Procedimiento Contencioso Administrativo Inquilinario
11.1. Inicio del procedimiento
11.2. Materia objeto del Recurso
11.2.1. Desalojo
11.2.2. Regulación de alquileres
11.2.3. Desalojo
11.3. Tribunales Competentes
11.3.1. Caracas: Tribunales Superiores
11.3.2. Estados: Jueces del Municipio
11.4. Recurso de nulidad contra actos de efectos particulares dentro de 60 días calendarios siguientes a la última notificación
11.5. Tribunal solicita antecedentes administrativos
11.6. Admisión
11.7. Citación al Síndico
11.8. Notificación al Alcalde
11.9. Cartel de emplazamiento
11.9.1. 30 días contínuos para retirar y publicar el cartel
11.9.2. Luego de publicado se tiene 03 días hábiles para que la publicación del cartel conste en asuntos
11.10. Contestación
11.10.1. Dentro de los 10 días siguientes
11.11. Promoción de pruebas
11.11.1. Cinco días hábiles
11.12. Admisión de pruebas
11.12.1. Tres días hábiles
11.13. Evacuación de Pruebas
11.13.1. 30 días hábiles prorrogrables por 30 días
11.14. Acto de Informe
11.15. Sentencia
12. Inadmisión de las acciones o recursos
12.1. Cuando lo disponga la Ley por incompetencia, por caducidad, por falta de cualidad del accionante o falta de interes del recurrente, por acumulación de pretenciones que se excluyan.
12.2. Por falta de documentación, cuando existan un recurso paralelo, por inteligibilidad o contradicción del escrito, por falta de representación del actor.
13. Admisión de la apelación
13.1. Se admite la apelación cuando se declare inadmisible el proceso, por el contrario,no se admite la apelación por admisión del recurso o asunto principal
13.2. El auto que declare admisible el recurso, ordenará la notificación,
14. Procedimiento de Querella funcionarial (Primera Instancia)
14.1. Art 94 de la Ley del Estatuto de la función pública ( lapso de Ley 03 meses contados a partir de la fecha en que se produjo el hecho
14.2. Interposición de la querella, ante cualquier Juez de Primera Instancia o de Municipio
14.3. Remite dentro de los 03 días de despacho siguiente de su recepción ante el tribunal competente
14.4. ¿Hay causales de inadmisiblidad?
14.4.1. SI
14.4.1.1. Ley Orgánica del TSJ
14.4.2. NO
14.4.2.1. El Tribunal competente admite dentro de los 03 días de despacho siguiente (luego de recibirla)
14.5. Admitida la querella dentro de los 02 días de despacho siguiente el Tribunal solicitará el expediente administrativo al
14.5.1. Procurador General de la República
14.5.2. Procurador General del Estado
14.5.3. Sindico Procurador Municipal
14.5.4. Representante legal del Instituto Autónomo
14.6. Dentro de dicho 03 días el Tribunal cita al accionado
14.7. Contestación dentro de 15 días de despacho una vez notificado el lapso empieza a correr desde que conste en autos de notificación
14.8. ¿Contestó?
14.8.1. NO
14.8.1.1. Se considera contradicha en todas sus partes
14.8.2. SI
14.8.2.1. Vencido el plazo 15 días el Tribunal fijará en uno de los 05 días de despacho siguiente la hora que tenga lugar la audiencia preliminar
14.9. En la audiencia si no hay acuerdo entre las partes se levanta un acta y se declara trabada la litis. Oportunidad para solicitar la apertura del lapso probatorio
14.9.1. 05 días siguientes para promover pruebas
14.9.2. 03 días para admitir
14.9.3. 10 días para evacuar pruebas más el término de la distancia
14.10. Audiencia definitiva dentro de 5 días de despacho siguiente
14.10.1. El Juez dicta decisión definitiva en dicha audiencia o puede tomar 5 días de despacho siguiente para estudiar el caso
14.10.1.1. Si toma los 05 días de despacho, dictará sentencia dentro de los 10 días de despacho siguiente, pudiendo declarar inadmisible el recurso ( apelable)