Proceso Legislativo

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Proceso Legislativo por Mind Map: Proceso Legislativo

1. Iniciativa

1.1. Art. 213 constitución de la republica de Honduras

1.1.1. Es el primer paso en el proceso de elaboración de las leyes en los países donde se concede este derecho a los particulares se exige que algún legislador respalde la idea y se comprometa a darle la forma necesaria para que pueda ser conocida por el Congreso en un mecanismo que permite acercar la democracia representativa a la democracia directa. Es un documento formal que los órganos o actores facultados legalmente presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales.

2. Discusión

2.1. Art. 214 de la constitución de la republica de Honduras

2.1.1. Discuten el provecto de ley y se decide si se aprueba o no. Se hace en tres deliberaciones o debates, a efectuarse en distintos días, sin embargo, si hay motivos graves o especiales, es posible, a petición de cualquier diputado, acordar la urgencia de ley, para lo cual se necesita el voto favorable de la mayoría de diputados asistentes; si así ocurriere, el proyecto de ley se discutirá en un único debate. Agotada la discusión se vota, levantando la mano bastando una mayoría de votos, compuesta por mitad más uno para la aprobación del proyecto, si es aprobado se emite el decreto correspondiente autorizado por el Presidente y los dos Secretarios del Congreso. El proyecto de ley pasa al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, para que lo sancione y lo haga promulgar.

2.1.1.1. Discuten el provecto de ley y se decide si se aprueba o no. Se hace en tres deliberaciones o debates, a efectuarse en distintos días, sin embargo, si hay motivos graves o especiales, es posible, a petición de cualquier diputado, acordar la urgencia de ley, para lo cual se necesita el voto favorable de la mayoría de diputados asistentes; si así ocurriere, el proyecto de ley se discutirá en un único debate. Agotada la discusión se vota, levantando la mano bastando una mayoría de votos, compuesta por mitad más uno para la aprobación del proyecto, si es aprobado se emite el decreto correspondiente autorizado por el Presidente y los dos Secretarios del Congreso. El proyecto de ley pasa al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, para que lo sancione y lo haga promulgar.

3. Aprobación

3.1. Art. 215 de la constitución de la República de Honduras

3.1.1. Agotada la discusión se vota, levantando la mano bastando una mayoría de votos, compuesta por mitad más uno para la aprobación del proyecto, si es aprobado se emite el decreto correspondiente autorizado por el presidente y los dos Secretarios del Congreso. El proyecto de ley pasa al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, para que lo sancione y lo haga promulgar.

4. Sanción o Promulgación

4.1. Art. 216, 217, 218, 219 de la constitución de la República de honduras

4.1.1. Es la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo que corresponde al presidente de la república el cual tiene un plazo de diez días para hacer observaciones, si no lo hace se entiende que ha sido aceptada. Es el acto de confirmar una ley que, como atribución, tiene el Presidente de la República y la promulgación, es la publicación de esa ley en el periódico oficial denominado "La Gaceta" la sanción o confirmación de una ley la hace el Presidente de la República, poniendo al pie de ésta la siguiente fórmula o razón; "Por tanto Ejecútese", ahora bien, no siempre el Presidente de la República confirma o sanciona y publica una ley, en efecto, invocando motivos de conveniencia pública para que no se emita la ley que se le comunica, puede devolverla, dentro de diez días al Congreso, con esta fórmula, "Vuelva al Congreso, con una exposición de las razones en que se funda su desacuerdo, esto es lo que se llama "veto" o "derecho de veto". Vetar una ley es, pues, rechazar propiamente un proyecto y evitar que se convierta en ley obligatoria, es una atribución constitucional asignada exclusivamente al Presidente de la República.

5. Publicación

5.1. Art. 221 de la constitución de la República de Honduras

6. Entrada en vigencia

6.1. Art. 221 de la constitución de la República de Honduras

6.1.1. En esta investigación anterior se habla sobre los pasos a seguir para realizar un Proceso Legislativo de Creación de la ley en el país, comprendiendo que para poder hacer vigente una ley es necesario que pase por los dichos procedimientos En primera instancia el proyecto de ley se somete a discusión por el Congreso Nacional. Posteriormente si el proyecto es aprobado, este se envía al poder ejecutivo para que lo sancione y lo haga promulgar.

7. El proyecto de ley deja de serlo para convertirse en una ley oficial de manera que se debe dar a conocer, y la forma establecida por la ley es mediante el Diario Oficial La Gaceta. Es la publicación de esa ley en el periódico oficial denominado "La Gaceta" la sanción o confirmación de una ley la hace el Presidente de la República, poniendo al pie de ésta la siguiente fórmula o razón; "Por tanto Ejecútese". Si el voto se ha fundamentado en que el proyecto de ley es inconstitucional, el Congreso deberá oír previamente a la Corte Suprema de Justicia; ésta emitirá su dictamen en el plazo que le señale, después de lo cual se hará la nueva deliberación ratificada constitucionalmente una ley, ésta deberá ser promulgada sin tardanza por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el artículo 221 de la Constitución. La ley se convierte en obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta, sin embargo, puede disminuirse o ampliarse en la misma ley el plazo de 20 días, lo mismo que ordenarse en casos especiales, otra forma de publicación o promulgación.