Decreto Ejecutivo 346 de 3 de julio del 2003

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Decreto Ejecutivo 346 de 3 de julio del 2003 por Mind Map: Decreto Ejecutivo 346 de 3 de julio del 2003

1. Periodo de Vigencia de sus Integrantes

1.1. representante

1.1.1. -se otorga certificado por servicios. -un punto al representante y suplente de los docentes. -estudiante un certificado de cumplimiento del servicio social estudiantil

1.2. Vigencia

1.2.1. de los representante será hasta de 2 años y no podrán ser reelectos. se exceptua al director del centro escolar.

1.3. Fundamento del derecho

1.3.1. Art..179, original 14 de la constitución política de la Rep. Panamá y Art. 11 de ley 50 de 1 nov. de 2002.

2. Proceso de selección de la Comunidad Educativa Escolar

2.1. Integrantes

2.1.1. Representantes de los estudiantes. Presidente Asoc. Padres de Flia. Director institución Educativo. 1representante organizaciones cívicas. y 1presentante de los educadores.

2.2. función

2.2.1. comisión de elecciones

2.2.1.1. organizar y dirigir el proceso de elección estudiantes, Recibir las postulaciones, Recibir y resolver imputaciones, verificar los resultados, Proclamar los candidatos.

3. se reglamenta

3.1. perfil

3.1.1. representantes

3.1.1.1. -El educador debe ser permanente, poseer titulo universitario y no haber sido sancionado.

3.1.1.2. El estudiante ser regulado en el Centro Escolar, poseer un promedio no inferior a 3.8 y no haber sido sancionado por faltas disciplinarias.

3.1.1.3. Representantes Organización cívicas debe ser panameño, mantener buena conducta y honorabilidad, no haber sido condenado por delitos, ser miembro activo de una Org. Civica, gozar de buena salud fisica y mental