CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO por Mind Map: CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

1. Artículo 389°.- La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

2. Artículo 394°.-El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.

3. Artículo 393°.-No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios.

4. Artículo 392°.-En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas.

5. Artículo. 391°.- El contrato colectivo contendrá:

5.1. I. Los nombres y domicilios de los contratantes.

5.2. II. Las empresas y establecimientos que abarque.

5.3. III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.

5.4. IV. Las jornadas de trabajo.

5.5. V. Los días de descanso y vacaciones.

5.6. VI. El monto de los salarios

5.7. VII. Las cláusulas relativas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda.

5.8. VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.

5.9. IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley.

5.10. X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

5.11. Artículo 391° BIS.- Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para colsulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas.

6. Artículo 390°.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes.

6.1. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

7. Artículo 388°.- Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las siguientes normas:

7.1. I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa.

7.2. II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo.

7.3. III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

8. Artículo 387°.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

9. Artículo 386°.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse e trabajo en una o más empresas o establecimientos.

10. Artículo 395°.-En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante.

11. Artículo 403°.- En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento.

12. Artículo 402°.- Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no onstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.

13. Artículo 401°.- El contrato colectivo de trabajo termina:

13.1. I. Por mutuo consentimiento.

13.2. II. Por terminación de la obra.

13.3. III. En los casos del capítulo VII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

14. Art. 400°: Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399° o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un periodo igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.

15. Artículo 399°.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:

15.1. I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años.

15.2. II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor.

15.3. III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

15.4. Artículo 399° BIS.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

16. Artículo 398°.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:

16.1. I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión.

16.2. II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos.

16.3. III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.

17. Artículo 397°.- El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399°.

18. Artículo 396°.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184°.