LEY 1333 DE 2009

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LEY 1333 DE 2009 por Mind Map: LEY 1333 DE 2009

1. Artículo 1°. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental.

1.1. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades

1.1.1. Parágrafo. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas.

2. 1. FACULTAD SANCIONATORIA AMBIENTAL

2.1. La potestad sancionatoria de la administración, es un instrumento con el que cuenta el estado para preservar el orden juridico

3. 2. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

3.1. Es aquella que se deriva de la infracción de la norma ambiental administrativa sus normas complementarias y su reglamentación, se concreta en la aplicación de una sanción administrativa.

4. 3. INFRACCIONES AMBIENTALES

4.1. a. Infracción normativa

4.1.1. b. El daño

5. 4. APLICACION DE NORMATIVA EN SITUACIONES NO PREVISTAS DENTRO DEL REGIMEN DE TRANSICION DE LA LEY 1333 DE 2009

5.1. a. Interpretación y transitoriedad de la ley

5.1.1. b. Caducidad de la capacidad sancionatoria del estado en investigaciones ambientales

6. 5. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

6.1. a. Indagación preliminar

6.1.1. b. Inicio del procedimiento sancionatorio

6.1.1.1. c. Formulación de cargos

6.1.1.1.1. d. Notificación de los actos administrativos

7. 6. DESCRIPCIÓN NORMATIVA DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE ESPECÍMENES DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE RESTITUIDOS

7.1. En examen se somete la normativa que en materia de disposición final de especímenes de fauna y flora silvestre se ha establecido en la ley 1333 de 2009

8. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

9. Artículo 2°. Facultad a prevención.

9.1. a quienes se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993; los establecimientos públicos a los que hace alusión el artículo 13 de la Ley 768 de 2002; quedan investidos a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental.

9.1.1. Parágrafo. En todo caso las sanciones solamente podrán ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio.

10. Artículo 3°. Principios rectores

10.1. Son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993.

11. Artículo 4°. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental.

11.1. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento.

12. (NOMBRANDO SOLO ALGUNOS ARTÍCULOS Y TÍTULOS) por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

13. TITULO II LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL

14. Artículo 5º. Infracciones.

14.1. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.

14.1.1. Parágrafo 1°. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.

14.1.1.1. Parágrafo 2°. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.