1. Autonomía de las Instituciones de Educación Superior
1.1. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconoce a las universidades el derecho a:
1.1.1. Darse y modificar sus estatutos
1.1.2. Designar sus autoridades académicas y administrativas
1.1.3. Crear, organizar y desarrollar sus programas académicos
1.1.4. Organizar sus labores formativas, como:
1.1.4.1. Académicas
1.1.4.2. Docentes
1.1.4.3. Científicas
1.1.4.4. Culturales
1.2. La autonomía de las instituciones universitarias, estará determinada por su campo de acción en los siguientes aspectos:
1.2.1. Darse y modificar sus estatutos
1.2.2. Designar sus autoridades académicas y administrativas
1.2.3. Crear, desarrollar sus programas académicos
1.2.4. Definir y organizar sus labores:
1.2.4.1. Formativas
1.2.4.2. Académicas
1.2.4.3. Docentes
1.2.4.4. Culturales
1.2.4.5. Científicas
1.2.4.6. Extensión
1.2.5. Seleccionar y vincular a sus docentes, al igual que alumnos.
1.2.6. Adoptar el régimen de alumnos y docentes
1.3. Las instituciones de Educación Superior deben buscar:
1.3.1. El ejercicio libre y responsable de la crítica
1.3.2. La cátedra y del aprendizaje de acuerdo con la presente Ley
2. Fomento, de la inspección y vigilancia
2.1. De acuerdo a los artículos 67 y 189, numerales 21,22 y 26 de la Ley Suprema, corresponde al Presindente de la República:
2.1.1. El fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza de:
2.1.1.1. Proteger las libertades de enseñanza
2.1.1.2. Vigilar que se cumpla la garantía constitucional Universitaria
2.1.1.3. Adoptar medidas para fortalecer la investigación y ofrecer las condiciones especiales para su desarrollo
2.1.1.4. Fomentar
2.1.1.4.1. La producción del conocimiento y el acceso del país
2.1.1.4.2. El desarrollo del pensamiento científico y pedagógico en Directivos y docentes
2.2. La suprema inspección y vigilancia a través del desarrollo de un proceso de evaluación, vele por:
2.2.1. La calidad de la Educación Superior
2.2.2. El cumplimiento de sus fines
2.2.3. La mejor formación moral, intelectual y física
2.2.4. El adecuado cubrimiento de los servicios de Educación Superior
2.2.5. Que en las instituciones privadas de Educación Superior, sus rentas se conserven y se apliquen debidamente
2.2.6. Que se atienda a la naturaleza de servicio público cultural y se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen
2.3. Las instituciones de Educación Superior serán ejercidas por:
2.3.1. Gobierno Nacional
2.3.1.1. Con asesoría del:
2.3.1.1.1. Consejo Nacional de Educación Superior (CESU)