
1. TITULO I. FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
1.1. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS
1.1.1. Artículo 1
1.1.1.1. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral
1.1.2. Artículo 2
1.1.2.1. La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.
1.1.3. Artículo 3
1.1.3.1. El Estado, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.
1.1.4. Artículo 4
1.1.4.1. La Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.
1.1.5. Artículo 5
1.1.5.1. La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.
1.2. CAPÍTULO II. OBJETIVOS
1.2.1. Artículo 6
1.2.1.1. Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones.
1.2.1.2. Prestar a la comunidad un servicio con calidad referente alo academico, la infraestructura y condiciones de la institucion.
1.2.1.3. Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.
1.2.1.4. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.
1.2.1.5. Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.
1.2.1.6. Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.
1.3. CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
1.3.1. ArtIculo 16. Son instituciones de Educación Superior
1.3.1.1. Instituciones Técnicas Profesionales
1.3.1.1.1. Son aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción.
1.3.1.2. Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.
1.3.1.2.1. Son aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.
1.3.1.3. Universidades.
1.3.1.3.1. Son aquellas las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.
1.3.2. ARTÍCULO 23
1.3.2.1. Por razón de su origen, las instituciones de Educación Superior se clasifican en: Estatales u Oficiales, Privadas y de Economía Solidaria.
2. TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y DE LAS OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATALES U OFICIALES
2.1. CAPÍTULO I. NATURALEZA JURÍDICA
2.1.1. ARTÍCULO 57.
2.1.1.1. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. .
2.1.1.1.1. Características:
2.1.2. ARTÍCULO 58.
2.1.2.1. La creación de universidades estatales u oficiales y demás instituciones de Educación Superior corresponde al Congreso Nacional, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales o a los Concejos Municipales, o a las entidades territoriales que se creen, con el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
2.1.3. ARTÍCULO 59.
2.1.3.1. La creación de universidades estatales u oficiales o de seccionales y demás instituciones de Educación Superior estatales u oficiales debe hacerse previo convenio entre la Nación y la entidad territorial respectiva, en donde se establezca el monto de los aportes permanentes de una y otra.
2.1.4. ARTÍCULO 60.
2.1.4.1. Segun la ley se deberá demostrar entre otras cosas, que la nueva institución dispondrá de personal docente idóneo con la dedicación específica necesaria; organización académica y administrativa adecuadas; recursos físicos y financieros suficientes, de tal manera que tanto el nacimiento de la institución como el de los programas que proyecta ofrecer garanticen la calidad académicaS
2.1.4.2. Este estudio deberá demostrar igualmente, que la creación de la institución está acorde con las necesidades regionales y nacionales.
2.1.5. ARTÍCULO 61.
2.1.5.1. segum la ley se debe constituir el estatuto básico u orgánico y las normas que deben aplicarse para su creación, reorganización y funcionamiento. A ellas deberán ajustarse el estatuto general y los reglamentos internos que debe expedir cada institución. Aquellos establecerán cuáles de sus actos son administrativos y señalarán los recursos que proceden contra los mismos.