TÍTULO V-CAPITULO I, II y III GARANTÍAS PARA LOS ESTUDIANTESpor Rosa Ariza
1. Artículo 112. Para mantener un financiamiento de las matrículas de los Estudiantes, se fortalece el fondo educativo del Instituto de Crédito Icetex. Artículo 113. El Instituto Colombiano de Crédito (Icetex) a través de un fondo creado con recursos será garantía de préstamos los estudiantes bajos recursos. Artículo 114. Los recursos fiscales de la Nación, destinados a becas, deberán ser girados al Instituto de Crédito (Icetex).
2. Artículo 115. El Instituto Colombiano de Crédito será el encargado de seleccionar los beneficiarios de las becas de Cooperación Nacional, becas de intercambio y demás becas Internacionales. Artículo 116. Contribuyentes que donen al Instituto Colombiano de Crédito (Icetex), podrán deducir el valor nominal de los mismos.
3. Artículo 117. Las Instituciones de Educación Superior deben adelantar actividades de bienestar que orienten al desarrollo físico, psicoafectivo y social de los estudiantes, docentes y la administración.
4. Artículo 118. Cada Institución de Educación Superior destinará por lo menos el 2% de su presupuesto para el funcionamiento de su bienestar universitario.
5. Artículo 107. Es estudiante de una Institución de Educación Superior la persona que posee matrícula académica para un programa académico
6. Artículo 108. Las Instituciones de Educación Superior tienen la obligación de ofrecer a los estudiantes servicios adecuados de bibliotecas.
7. Artículo 109. Las Instituciones de Educación Superior deberán tener reglamento estudiantil que regule requisitos de inscripción, admisión y matrículas, derechos y deberes.
8. Artículo 110. El Gobierno Nacional establecerá en las Instituciones Financieras oficiales líneas de crédito destinada a Estudiantes de Educación Superior.
9. Artículo 111. Con el fin de facilitar el ingreso a las Instituciones de Educación Superior para personas de escasos recursos, se establecerá una política de becas, ayudas y créditos para los mencionados estudiantes.