REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO (RRA)

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REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO (RRA) por Mind Map: REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO (RRA)

1. QUE SIGNIFICA

1.1. INSTRUMENTO ACADÉMICO EMITIDO POR el CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR para planificar, regular y coordinar el SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR EN EL EDUCADOR (Universidad ) Por normas y regulaciones que establecen las pautas y procedimientos para la organización y funcionamiento de los aspectos académicos en una institución de educación superior. Este reglamento define las políticas y procedimientos relacionados con la admisión de estudiantes, el plan de estudios, la evaluación y promoción de los estudiantes, los derechos y deberes de los estudiantes, entre otros aspectos relevantes para la vida académica.

2. ESTRUCTURA

2.1. 13 TITULOS.- TITULO I ASPECTOS GENERALES TITULO II CREDITOS, PERIODOS ACADEMICOS Y NIVELES DE FORMACION TITULO III DOCENCIA TITULO IV INVESTIGACION TITULO V VINCULACION CON LA SOCIEDAD, PRACTICAS PREPROFESIONALES Y REDES ACADEMICAS TITULO VI MODALIDADES DE ESTUDIO Y APRENDIZAJE DE SEGUNDA LENGUA TITULO VII EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES TITULO VIII REGIMEN ESTUDIANTIL TITULO IX MOVILIDAD TITULO X TITULOS OTORGADOS POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR TITULO XI REGIMENES ESPECIALES TITULO XII APROBACION DE CARRERAS Y PROGRAMAS, AJUSTE CURRICULAR Y CAMBIO DE PLANTA ACADEMICA

2.1.1. CAPITULOS

2.1.1.1. 138 ARTICULOS

2.1.1.1.1. DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICION GENERAL PRIMERA DISPOSICION GENERAL SEGUNDA DISPOSICION GENERAL TERCERA DISPOSICION GENERAL CUARTA

3. TÍTULO I - ASPECTOS GENERALES

3.1. CAPÍTULO I AMBITO, OBJETO, OBJETIVOS, FUNCIONES SUSTANTIVAS Y ENFOQUE DE DERECHOS

3.1.1. Art. 1.- Ambito.- El presente Reglamento aplica a todas las instituciones de educación superior públicas y particulares: universidades, escuelas politécnicas, institutos y conservatorios superiores.

3.1.1.1. Art. 2.- Objeto.- El objeto del presente instrumento es regular y orientar las funciones sustantivas de las Instituciones de Educación Superior (IES); así como lo relativo a su gestión, en el marco de la normativa del Sistema de Educación Superior (SES)

3.1.1.1.1. Art. 3.- Objetivos.- Los objetivos del presente Reglamento son: a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de acuerdo con las necesidades de la sociedad; asegurando el cumplimiento de los principios y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable; b) Articular y fortalecer la investigación; la formación académica y profesional; y la vinculación con la sociedad, en un marco de calidad, innovación y sostenibilidad que propenda al mejoramiento continuo; c) Promover la diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del estudiante en el proceso educativo; d) Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores y estudiantes; así como la internacionalización de la formación; y, e) Contribuir a la construcción de una cultura ecológica de conciencia para la conservación, mejoramiento y protección del medio ambiente; y, el uso racional de los recursos naturales.

3.2. CAPÍTULO II ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LAS IES

3.2.1. Art. 6.- Estructura institucional de las IES.- Las IES se organizarán conforme a la siguiente estructura: a) Sede matriz b) Sedes c) Extensiones d) Campus e) Centros de apoyo

4. TÍTULO II - CREDITOS, PERIODOS ACADEMICOS Y NIVELES DE FORMACIÓN

4.1. CAPÍTULO I - CREDITOS Y PERIODOS ACADÉMICOS EN LOS NIVELES DE FORMACION

4.1.1. Art. 7.- Principios de la organización académico curricular mediante horas y/o créditos.- La organización académico curricular, mediante un sistema de horas y/o créditos, se basa en los siguientes principios: a) Es un sistema centrado en el estudiante: Mide la dedicación, en tiempo del estudiante, para el logro de competencias y objetivos de aprendizaje establecidos en su carrera o programa; b) Es transparente: Toda actividad realizada por el estudiante es reconocida en su equivalente de horas y/o créditos; c) Tiene equivalencia internacional: Permite establecer la equivalencia entre carreras o programas con estándares internacionales y, por tanto, facilita su transferencia; y, d) Es referencial: Mide de manera aproximada el volumen de trabajo académico de un estudiante en cualquier componente de formación y en distintas actividades de aprendizaje.

4.1.1.1. Art. 8.- Sistema de horas y/o créditos académicos.- El sistema de horas y/o créditos académicos es una modalidad de organización académico-curricular que determina el volumen de trabajo académico exigido al estudiante en cada uno de los niveles, carreras y programas de la educación superior en función del tiempo previsto, objetivos, perfiles de egreso, planes de estudio, períodos académicos, actividades de aprendizaje y modalidades de estudio.

4.1.1.1.1. Art. 9.- Crédito académico.- Un crédito académico es la unidad cuantitativa y cualitativa de medida, para el tiempo y dedicación académica por parte del estudiante, que integra las siguientes actividades de aprendizaje: aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje autónomo y aprendizaje práctico/experimental.

4.2. CAPÍTULO II - NIVELES DE FORMACIÓN

4.2.1. Art. 14.- Niveles de formación.- El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado; b) Cuarto nivel o de posgrado

4.3. CAPÍTULO III - TERCER NIVEL DE FORMACIÓN

4.3.1. Art. 15.- Títulos del tercer nivel técnico: Podrán expedir los siguiente títulos. a) Otorgados por institutos superiores y conservatorios. b) Otorgados por los conservatorios superiores con la condición de universitarios. c) Otorgados por los institutos superiores con la condición de universitarios. d) Otorgados por las universidades escuelas politécnicas.

4.3.1.1. Art. 16.- Ingreso a tercer nivel.- Para el ingreso al tercer nivel, se requiere: a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y, b) En el caso de las IES públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, de libertad de elección de carrera; y de méritos. Las IES aceptarán los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación.

4.3.1.1.1. Art. 17.- Estrategias de nivelación. Las IES podrán diseñar propuestas y estrategias curriculares que posibiliten la nivelación de conocimientos mínimos para asi garantizar la permanencia en la educación superior

4.4. CAPÍTULO IV - CUARTO NIVEL DE FORMACION

4.4.1. Art. 21.- Títulos de cuarto nivel o de posgrado. Establece que en el nivel de formación de posgrado, las instituciones pueden emitir títulos como Especialista, Magíster y Doctor en diversos campos. Los institutos superiores en el área tecnológica y las universidades en campos más amplios, incluida la salud.

4.4.1.1. Art. 22.- Ingreso al cuarto nivel o posgrado.- Para el ingreso a un programa de cuarto nivel se requiere: a) Para el posgrado tecnológico: Poseer un título de tercer nivel o su equivalente debidamente registrado por el órgano rector de la política pública de educación superior y cumplir con el proceso de admisión establecido en el programa al que postula; b) Para el posgrado académico: Poseer título de tercer nivel de grado, debidamente registrado por el órgano rector de la política pública de educación superior y cumplir con el proceso de admisión establecido en el programa al que postula; y, c) Para el doctorado (PhD o su equivalente)

4.4.1.1.1. Art. 23.- Duración de los programas de posgrado.- Los programas serán planificados en función de la siguiente organización: La duración estándar de un doctorado será de 8 PAO. Dependiendo del perfil del aspirante, su titulación puede tomar desde 6 hasta 10 PAO. El número de cursos o asignaturas sugerido para estos programas se definirán en la normativa específica de doctorados.

5. METACOGNICIÓN

5.1. Los estudiantes en este caso universitarios pueden utilizar estas normas como un marco de referencia para reflexionar sobre su progreso, identificar áreas de mejora y establecer metas académicas. Por ejemplo, pueden evaluar si están cumpliendo con los requisitos de evaluación, si están aprovechando las oportunidades de apoyo académico ofrecidas por la institución, si están siguiendo las normas de conducta establecidas, entre otros aspectos.

6. REFERENCIAS

6.1. De, R. del C. de E. S. 111 R. O. 473. (s/f). REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO. Recuperado el 26 de agosto de 2023, de Gob.ec website: https://www.ces.gob.ec/lotaip/Anexos%20Generales/a3_Reformas/r.r.academico.pdf

7. DINAMICA: ACERTIJO