
1. Normas éticas para la planeación en el ejercicio profesional de la Psicología
1.1. 1. Articulo
1.1.1. La planificación implica que psicólogos y usuarios confíen mutuamente y tomen decisiones libremente. Los psicólogos deben establecer confianza al ofrecer sus servicios.
1.2. 2. Articulo
1.2.1. La planificación se ajusta a las habilidades profesionales de los psicólogos, respetando las necesidades de los usuarios.
1.3. 3.Articulo
1.3.1. Los psicólogos planifican con integridad y apoyo hacia los usuarios
1.4. 4.Articulo
1.4.1. Los resultados de la planificación se mantienen confidenciales y se manejan con honestidad y respeto a las leyes de protección de datos.s
1.5. 5.Articulo
1.5.1. Cada estado de México debe tener un formato de registro de planificación dentro de su marco legal.
1.6. 6. articulo
1.6.1. La manipulación de datos personales sigue la ley de protección de datos y otras regulaciones relevantes
1.7. 7.Articulo
1.7.1. Los psicólogos informan a los usuarios sobre ubicación, horarios, costos y métodos de los servicios. Cambios en el plan deben ser acordados con el usuario.
1.8. 8.articulo
1.8.1. La planificación debe ser respaldada por contratos y acuerdos firmados. Los detalles de cada sesión y el enfoque de tratamiento deben ser documentados.
1.9. 9.articulo
1.9.1. Los términos financieros para los servicios deben ser acordados en un contrato, y se deben proporcionar recibos fiscales.
1.10. 10.Articulo
1.10.1. Los psicólogos diseñan planes de trabajo específicos para usuarios, incluyendo tiempos, métodos y estrategias.
1.11. 11. Articulo
1.11.1. La planificación, intervención y evaluación psicológica se hacen con integridad para abordar las necesidades del usuario, respetando su voluntad. Los aspectos organizativos y administrativos también se consideran.
2. II. Normas éticas en la detección, evaluación y diagnóstico psicológico
2.1. 12.Articulo
2.1.1. El diagnóstico psicológico debe seguir métodos científicos y veraces.
2.2. 13.Articulo
2.2.1. Las decisiones de intervención deben basarse en sólidos conocimientos teóricos y expertise en psicología.
2.3. 14.Articulo
2.3.1. Se deben usar técnicas precisas para obtener información sobre la función y estructura del usuario, incluyendo observación directa, instrumentos de medición y pruebas psicométricas.
2.4. 16.Articulo
2.4.1. Si las necesidades del usuario están fuera del alcance del psicólogo, se debe derivar al usuario o colaborar con otros profesionales para un enfoque integral.
2.5. 17.Articulo
2.5.1. En la fase de diagnóstico, se recopila y analiza información en un contexto de respeto y confidencialidad, estableciendo una buena relación con el usuario.
2.6. 18.Articulo
2.6.1. Los datos recolectados en la evaluación inicial deben mantenerse confidenciales, a menos que existan implicaciones legales o de seguridad.
2.7. 19.Articulo
2.7.1. Ante casos de violencia, riesgo para la vida o participación en delitos, se debe denunciar a las autoridades competentes o proporcionar información sobre recursos de apoyo especializados al usuario.
3. III. Normas éticas sobre la intervención en el ejercicio profesional de la Psicología
3.1. 20.Articulo
3.1.1. La intervención psicológica debe ser eficiente, efectiva y realizada con responsabilidad y compromiso
3.2. 21.Articulo
3.2.1. La intervención debe seguir competencias profesionales, respetando las necesidades de los usuarios.
3.3. 22.Articulo
3.3.1. La intervención psicológica debe adherirse a tratados internacionales y leyes vigentes.
3.4. 23.Articulo
3.4.1. Se debe evitar cualquier relación dual o múltiple con los usuarios, incluyendo relaciones laborales, comerciales, amistosas o íntimas. También se prohíbe dar terapia a alumnos.
3.5. 24.Articulo
3.5.1. Los resultados de la intervención deben comunicarse con honestidad, especialmente cuando se trata de menores o personas legalmente incapaces.
3.6. 25.Articulo
3.6.1. La confidencialidad, honestidad y rectitud son esenciales en los resultados de la intervención, de acuerdo a las leyes vigentes.
3.7. 26.Articulo
3.7.1. Las especificidades de la intervención deben alinearse con el enfoque de psicología del profesional.
3.8. 27.Articulo
3.8.1. La intervención debe tener en cuenta una visión integral de los problemas y necesidades para una óptima intervención.
3.9. 28.Articulo
3.9.1. La intervención debe tener en cuenta una visión integral de los problemas y necesidades para una óptima intervención.
3.10. 29.Articulo
3.10.1. Se detallan elementos para la integración de un plan de trabajo, como diagnóstico, estrategias, métodos y evaluación.
3.11. 30.Articulo
3.11.1. La suspension de Tratamiento se hace bajo estas normas
3.11.1.1. La suspensión del tratamiento puede darse cuando se logran los objetivos planteados inicialmente para el usuario, llamándose "alta".
3.11.1.2. Si se identifica que el usuario necesita atención de otro profesional, es apropiado derivarlo.
3.11.1.3. Si el usuario falta a sus citas repetidamente y no responde a los llamados, se puede justificar la suspensión del tratamiento.
3.11.1.4. Si el prestador del servicio siente que su integridad física está en riesgo, puede detener el tratamiento.
3.11.1.5. Si alguna de las partes no cumple con el acuerdo de servicio, esto puede llevar a la suspensión del tratamiento.
3.12. 31.Articulo
3.12.1. Si el profesional incumple, debe resarcir su incumplimiento o enfrentar consecuencias profesionales y legales.
3.13. 32.Articulo
3.13.1. La responsabilidad del profesional termina si ambas partes deciden finalizar la relación o si otro profesional lo reemplaza.
3.14. 33.Articulo
3.14.1. Se debe brindar información completa y apropiada al usuario sobre la relación, objetivos y métodos de la intervención.
3.15. 34.Articulo
3.15.1. Se debe mantener estrictamente la relación profesional con los usuarios, evitando vínculos terapéuticos con personas con las que haya relación previa.
3.16. 35.Articulo
3.16.1. Se requiere el consentimiento informado de usuarios o tutores, excepto en emergencias.
3.17. 36.Articulo
3.17.1. El secreto profesional es absoluto y solo puede romperse para evitar daño.
3.17.1.1. Los psicólogos reciben información confidencial de diversas personas en la sociedad durante su trabajo.
3.17.1.2. Esta información solo se comparte si hay un riesgo importante para la persona atendida o para terceros.
3.17.1.3. Al compartir informes con otros profesionales, se deben excluir datos protegidos por el secreto profesional y proporcionar información solo cuando sea necesario.
3.17.1.4. Si la información podría comprometer la privacidad al trascender a otras instituciones, es vital tomar medidas para evitar daños a las personas involucradas.
3.18. 37.Articulo
3.18.1. Los informes y diagnósticos solo pueden ser firmados si el profesional los realizó o supervisó personalmente.
3.19. 38.Articulo
3.19.1. El profesional no colaborará con personas no calificadas o inhabilitadas para ejercer la profesión.
4. IV. Normas éticas en la orientación, consejería y consultoría
4.1. 39.Articulo
4.1.1. La orientación, consejería y consultoría psicológica deben ser ofrecidas dentro de la competencia y especialidad del profesional, buscando siempre alta calidad.
4.2. 40.Articulo
4.2.1. La orientación busca aclarar la situación del usuario y ayudar en la toma de decisiones en relación consigo mismo y su entorno.
4.3. 41.Articulo
4.3.1. La consejería aborda el estado emocional del usuario y aumenta la conciencia de situaciones que no percibe claramente, generando cambios cognitivos y conductuales en cuestiones cotidianas, a diferencia de la psicoterapia.
4.4. 42.Articulo
4.4.1. La consejería aborda el estado emocional del usuario y aumenta la conciencia de situaciones que no percibe claramente, generando cambios cognitivos y conductuales en cuestiones cotidianas, a diferencia de la psicoterapia.
4.5. 43.Articulo
4.5.1. La consejería aborda el estado emocional del usuario y aumenta la conciencia de situaciones que no percibe claramente, generando cambios cognitivos y conductuales en cuestiones cotidianas, a diferencia de la psicoterapia.
4.6. 44.Articulo
4.6.1. Los psicólogos deben usar técnicas basadas en teorías y metodologías científicas.
4.7. 45.Articulo
4.7.1. Al ofrecer orientación y consejería en instituciones, el profesional debe priorizar las normas, los derechos humanos y el bienestar de los usuarios. No debe usar persuasión perjudicial.
4.8. 46.Articulo
4.8.1. Los profesionales deben establecer límites en su intervención de consultoría u orientación, evitando compromisos exagerados.
4.9. 47.Articulo
4.9.1. Si detectan necesidades adicionales, deben referir al usuario a otro especialista.
4.10. 48.Articulo
4.10.1. Deben proporcionar información sobre su trabajo a los involucrados y, cuando sea apropiado, a quien solicitó los servicios.
4.11. 49.Articulo
4.11.1. Deben informar al usuario sobre sus métodos, resultados y conclusiones en un lenguaje profesional comprensible, además de comunicar los alcances y límites de sus procedimientos y técnicas.
4.12. 50.Articulo
4.12.1. Después de concluir un servicio, deben tener un mecanismo de evaluación para recibir retroalimentación y mejorar continuamente.
5. V. Normas éticas sobre la enseñanza de la Psicología
5.1. 51.Articulo
5.1.1. El profesional de la psicología debe respetar las creencias, privacidad y características de los estudiantes, sin importar su nacionalidad, género, edad, etc.
5.2. 52.Articulo
5.2.1. Los profesionales deben basar su enseñanza en preparación actualizada, buscando siempre mejorar personal y profesionalmente.
5.3. 53.Articulo
5.3.1. Los profesionales deben basar su enseñanza en preparación actualizada, buscando siempre mejorar personal y profesionalmente.
5.4. 54.Articulo
5.4.1. Los educadores deben respetar la integridad de los estudiantes y evitar obtener beneficios personales a expensas de ellos.
5.5. 55.Articulo
5.5.1. Los docentes deben ser comprensivos ante las problemáticas de los estudiantes y mantener confidencialidad.
5.6. 56.Articulo
5.6.1. Los educadores deben fomentar el pensamiento científico y el uso de métodos de investigación en psicología.
5.7. 57.Articulo
5.7.1. Los profesionales deben establecer límites y alcances en su rol de docente y técnicas educativas.
5.8. 58.Articulo
5.8.1. Los profesionales deben establecer límites y alcances en su rol de docente y técnicas educativas.
5.9. 59.Articulo
5.9.1. Los profesionales no deben atribuirse calificaciones, méritos o títulos que no posean.
5.10. 60.Articulo
5.10.1. Los docentes no deben emitir informes sin bases científicas y oficiales.
5.11. 61.Articulo
5.11.1. Los docentes no deben delegar su trabajo profesional, salvo en casos de fuerza mayor.
5.12. 62.Articulo
5.12.1. Los docentes deben fomentar el desarrollo del talento de los estudiantes.
5.13. 63.Articulo
5.13.1. Los docentes no deben promover proselitismo religioso o político en el aula.
5.14. 64.Articulo
5.14.1. Los docentes no deben promover proselitismo religioso o político en el aula.
5.15. 65.Articulo
5.15.1. Los docentes deben citar fuentes de información y usar un sistema de citado propio de la psicología.
5.16. 66.Articulo
5.16.1. Los docentes deben ser creativos en las estrategias de enseñanza para motivar a los estudiantes.
5.17. 67.Articulo
5.17.1. Los docentes deben ser creativos en las estrategias de enseñanza para motivar a los estudiantes.
5.18. 68.Articulo
5.18.1. Los docentes deben ser creativos en las estrategias de enseñanza para motivar a los estudiantes.
5.19. 69.Articulo
5.19.1. Solo se debe enseñar técnicas especializadas a psicólogos formados.
5.20. Articulos 70 al 93
5.20.1. Los docentes deben respetar a los estudiantes, diseñar evaluaciones adecuadas, ser transparentes en la enseñanza, respetar las normas institucionales y promover la conexión entre la teoría y la práctica.
6. VI. Normas éticas sobre la investigación en Psicología
6.1. 94.Artículo
6.1.1. En la investigación, el profesional de la psicología debe tratar a los sujetos con respeto y preocuparse por su bienestar y dignidad.
6.2. 95.Artículo
6.2.1. Los investigadores deben seguir las leyes federales e internacionales relacionadas con la investigación y experimentación.
6.3. 96.Artículo
6.3.1. Los investigadores deben diseñar su metodología para evitar resultados incorrectos.
6.4. 97.Artículo
6.4.1. Antes de realizar investigaciones que puedan causar incomodidad, los investigadores deben verificar si ya existen estudios similares para evitar dañar a los sujetos.
6.5. 98.Artículo
6.5.1. Antes de realizar investigaciones que puedan causar incomodidad, los investigadores deben verificar si ya existen estudios similares para evitar dañar a los sujetos.
6.6. 99.Artículo
6.6.1. Los investigadores pueden ocultar información solo si no daña la salud o integridad de los participantes, pero deben revelarla al final del estudio.
6.7. 100.Artículo
6.7.1. Si se usan animales en la investigación, deben cuidarse sus necesidades básicas y minimizarse las privaciones.
6.8. 101.Artículo
6.8.1. Los participantes deben poder retirarse de la investigación en cualquier momento, y en el caso de menores, los padres deciden.
6.9. 102.Artículo
6.9.1. La investigación sobre conducta animal debe contribuir a la salud y bienestar humano.
6.10. 103.Artículo
6.10.1. La investigación sobre conducta animal debe contribuir a la salud y bienestar humano.
6.11. 104.Artículo
6.11.1. La investigación sobre conducta animal debe contribuir a la salud y bienestar humano.
6.12. 105.Artículo
6.12.1. Si hay dilemas éticos, se deben buscar soluciones a través de consultas a consejos o comités.
6.13. 106.Artículo
6.13.1. Los derechos de los sujetos deben ser respetados y deben ser consultados e informados.
6.14. 107.Artículo
6.14.1. No se deben realizar acciones que perjudiquen a las personas durante la investigación.
6.15. 108.Artículo
6.15.1. Los investigadores no deben usar procedimientos rechazados por centros universitarios o científicos reconocidos.
6.16. 109.Artículo
6.16.1. No se debe plagiar ni usar datos sin citar la fuente en publicaciones o exposiciones.
7. VII. Normas éticas en la supervisión y asesorí
7.1. 110. Articulo
7.1.1. Los supervisores deben estar certificados por el colegio de psicólogos para garantizar que solo los más calificados ejerzan esta función.
7.2. 111.Articulo
7.2.1. Los supervisores deben estar colegiados, capacitados en modelos de supervisión y respaldados por el órgano designado por el colegio.
7.3. 112.Articulo
7.3.1. Los supervisores que ofrecen servicios en universidades deben cumplir con certificaciones profesionales y estar respaldados por el colegio de psicólogos.
7.3.1.1. Contar con una certificación o habilitación profesional para la supervisión.
7.3.1.2. Formar parte de un órgano colegiado, o estar acreditado por el colegio de psicólogos.
7.4. 113.Articulo
7.4.1. Los profesionales de la psicología son responsables de solicitar supervisión y consultas para beneficio de sus usuarios.
7.5. 114.Articulo
7.5.1. LTanto supervisores como supervisados deben documentar la actividad de supervisión, incluyendo el número de horas, para registros gremiales.
7.6. 115.Articulo
7.6.1. Las supervisiones deben seguir protocolos establecidos por el colegio y documentarse detalladamente.
7.7. 116.Articulo
7.7.1. Si un supervisor considera que el supervisado carece de competencias necesarias, debe informárselo y orientarlo para mejorar su práctica.
7.8. 117.Articulo
7.8.1. Los supervisores deben evaluar el desempeño del supervisado de acuerdo con el programa establecido.
7.9. 118.Articulo
7.9.1. La relación entre supervisor y supervisado debe ser estrictamente formal, prohibiendo relaciones sexuales consensuadas y abusivas, que son consideradas delitos penales.
8. VIII. Normas éticas en la prevención y promoción de la salud menta
8.1. 119.Artículo
8.1.1. Los profesionales de la psicología deben estar fundamentados en los aspectos teóricos y técnicos para llevar a cabo una prevención eficaz.
8.2. 120.Artículo
8.2.1. En programas de prevención o promoción de la salud, los psicólogos deben trabajar con responsabilidad y convicción para abordar problemas o necesidades.
8.3. 121Artículo
8.3.1. Los profesionales deben asegurarse de que los participantes en programas de prevención tengan la información necesaria y sean referidos si necesitan atención especial.
8.4. 122.Artículo
8.4.1. Los programas de prevención deben fomentar estilos de vida saludables en los participantes.
8.5. 123.Artículo
8.5.1. Los profesionales deben ser coherentes entre su vida personal y los temas que promueven.
8.6. 124.Artículo
8.6.1. Los promotores de la salud deben basar su trabajo en evidencias científicas y abstenerse de operar en caso de dudas.
8.7. 125.Artículo
8.7.1. Los programas de prevención y promoción de la salud deben actualizarse continuamente para mantener su relevancia.
8.8. 126.Artículo
8.8.1. Los psicólogos deben respetar la autoría de la información que utilizan en sus programas.
8.9. 127.Artículo
8.9.1. La información proporcionada en los programas debe ser integral para evitar decisiones basadas en información parcial.
8.10. 128.Artículo
8.10.1. Los programas de prevención deben tener propósitos y objetivos explícitos.
8.11. 129.Artículo
8.11.1. Ante resistencia de participación, se deben implementar acciones de sensibilización para fomentar la participación en programas de prevención.
8.12. 130.Artículo
8.12.1. Ante resistencia de participación, se deben implementar acciones de sensibilización para fomentar la participación en programas de prevención.
8.13. 131.Artículo
8.13.1. Ante resistencia de participación, se deben implementar acciones de sensibilización para fomentar la participación en programas de prevención.
8.14. 132.Artículo
8.14.1. Los promotores de salud no deben priorizar su interés económico sobre las necesidades de prevención o promoción.
8.15. 133.Artículo
8.15.1. No se deben hacer promesas cuestionables a los usuarios sobre los resultados de los programas de prevención.
8.16. 134.Artículo
8.16.1. Los medios, materiales y acciones utilizados en la promoción y prevención deben ser congruentes con objetivos realistas y no manipulativos.
8.17. 135.Artículo
8.17.1. Los procedimientos y materiales en los programas no deben tener efectos negativos en la salud o entorno social de los participantes.
8.18. 136.Artículo
8.18.1. Los procedimientos y materiales en los programas no deben tener efectos negativos en la salud o entorno social de los participantes.
8.19. 137.Artículo
8.19.1. Las constancias de participación deben explicitar la duración de la capacitación en los programas de prevención.
9. IX. Normas éticas en la gestión de los servicios psicológicos
9.1. 140Articulo
9.1.1. Al promocionar sus servicios, los profesionales deben ofrecer información precisa y veraz, incluyendo su título académico, referencias, afiliaciones institucionales y honorarios.
9.2. 139.Artículo
9.2.1. Los profesionales deben comunicar a los usuarios el método, técnica y enfoque que utilizarán en su intervención.
9.3. 138. Artículo
9.4. 141.Artículo
9.4.1. Los servicios profesionales deben ser ofrecidos con fines didácticos o científicos de orientación o promoción profesional, no con fines de entretenimiento.
9.5. 142.Artículo
9.5.1. La imagen utilizada en la publicidad debe ser coherente con el contexto y la población en la que el profesional presta sus servicios, manteniendo un aspecto profesional.
9.6. 143.Artículo
9.6.1. Los profesionales deben anteponer la prestación de sus servicios a sus sistemas ideológicos de credo y política.
9.7. 144.Artículo
9.7.1. Los profesionales pueden vincularse con disciplinas complementarias para ofrecer un mejor servicio.
9.8. 145.Artículo
9.8.1. La relación entre el profesional y el usuario debe ser estrictamente profesional para mantener la objetividad y eficacia.
9.9. 146.Artículo
9.9.1. Si es necesario suspender la prestación de servicios, el profesional debe informar adecuadamente al usuario para que otro profesional continúe la atención.
9.10. 146.Artículo
9.10.1. Los profesionales deben evitar asociarse con métodos no éticos y científicos.
9.11. 148.Artículo
9.11.1. Las tarifas deben ser establecidas en base a la formación, experiencia, especialización y contexto, respetando las tarifas preferenciales establecidas por el Colegio de Psicólogos.
9.12. 149.Artículo
9.12.1. Los profesionales deben informar a los usuarios sobre las tarifas preferenciales para el servicio social profesional.
9.13. 150.Artículo
9.13.1. Los profesionales pueden basarse en las tarifas del Colegio de Psicólogos al definir los aranceles profesionales.
9.14. 151.Artículo
9.14.1. La calidad de los servicios debe mantenerse independientemente de la remuneración acordada y las tarifas no deben modificarse arbitrariamente.
9.15. 152Artículo
9.15.1. Los profesionales deben ofrecer intervenciones seguras y menos onerosas, proporcionando servicios solo cuando sean necesarios.
9.16. 153.Artículo
9.16.1. Los profesionales tienen derecho a exigir el pago por los servicios prestados a instancias públicas, sociales y privadas.
9.17. 154.Artículo
9.17.1. Los pagos entre profesionales deben basarse en los servicios que proveen y no en la derivación en sí misma.
9.18. 155.Artículo
9.18.1. Está prohibido recibir comisiones para gestionar o acordar designaciones profesionales.
9.19. 156.Artículo
9.19.1. Las relaciones de negocios fuera del servicio profesional deben evitarse.
9.20. 157.Artículo
9.20.1. Los usuarios deben aceptar el aviso de privacidad para el uso de datos personales antes de recibir los servicios.
9.21. 158.Artículo
9.21.1. Los profesionales deben respetar la privacidad y protección de datos de los usuarios.
9.22. 159.Artículo
9.22.1. Se debe conservar el anonimato del usuario hasta donde sea posible y permitido por la ley.
9.23. 160.Artículo
9.23.1. Los expedientes y registros deben ser protegidos de intrusiones no profesionales.
9.24. 161.Artículo
9.24.1. Los profesionales deben evitar participar en demostraciones públicas con fines de entretenimiento.
9.25. 162.Artículo
9.25.1. Los profesionales deben combatir el uso engañoso del conocimiento psicológico y denunciar comportamientos no éticos.
9.26. 163.Artículo
9.26.1. Los profesionales deben prestar servicios en beneficio del interés social, particularmente de grupos vulnerables.
9.27. 164.Artículo
9.27.1. Los profesionales deben respetar las leyes, normas y acuerdos legales y fiscales vigentes en su lugar de prestación de servicios.
9.28. 165.Artículo
9.28.1. Los profesionales deben respetar las leyes, normas y acuerdos legales y fiscales vigentes en su lugar de prestación de servicios.
10. X. Normas éticas en la conducción de la vida colegiada
10.1. 166.Artículo
10.1.1. Los profesionales de la psicología deben participar activamente en la vida colegiada con propuestas constructivas y proporcionar información sobre su labor para mejorar la profesión.
10.2. 167.Artículo
10.2.1. Los profesionales tienen el derecho y la obligación de representar con honestidad y respeto a sí mismos y a su colegio.
10.3. 168.Artículo
10.3.1. Los profesionales deben participar activamente en el Colegio, Sociedad o Asociación a la que estén afiliados para orientar mejor sus servicios profesionales.
10.4. 169.Artículo
10.4.1. Los profesionales deben cuidar el cumplimiento del objetivo social de su institución, así como los estatutos y la Ley de Profesiones a nivel estatal y nacional.
10.5. 170.Artículo
10.5.1. Los profesionales deben cuidar el cumplimiento del objetivo social de su institución, así como los estatutos y la Ley de Profesiones a nivel estatal y nacional.
10.6. 171.Artículo
10.6.1. Los profesionales deben cuidar el cumplimiento del objetivo social de su institución, así como los estatutos y la Ley de Profesiones a nivel estatal y nacional.
10.7. 172.Artículo
10.7.1. Los profesionales agremiados deben cumplir con el pago de cuotas, asistencia a sesiones y reporte de actividades como compromiso en la vida colegiada.
10.8. 173.Artículo
10.8.1. Los profesionales deben promover entre sus colegas la integración gremial para la defensa de la profesión y resaltar los beneficios de la vida colegiada para la sociedad en general.
10.9. 174.Artículo
10.9.1. Se espera que los profesionales se comporten de manera respetuosa y profesional en todos los aspectos de la vida colegiada.
10.10. 175.Artículo
10.10.1. Los profesionales tienen derechos y obligaciones en la vida colegiada, incluyendo el derecho a voz, voto y participación en procesos internos de su colegio y la federación, siempre en un marco de respeto y armonía.
11. XI. Recomendaciones y sancione
11.1. 176. Articulo
11.1.1. Cada colegio tiene la facultad de emitir recomendaciones y sanciones de acuerdo a sus principios y reglamentos vigentes.
11.2. 177.Articulo
11.2.1. En cada colegio debe existir una instancia encargada de analizar y dictaminar las controversias, quejas y denuncias relacionadas con el ejercicio profesional, generalmente personificada por Comisiones de Honor y Justicia.
11.3. 178.Articulo
11.3.1. Las sanciones por prácticas inadecuadas son responsabilidad exclusiva de los colegios, basándose en sus estatutos, códigos y leyes estatales.
11.4. 179.Articulo
11.4.1. Las recomendaciones, quejas o denuncias deben estar documentadas y fundamentadas con evidencias para una investigación adecuada.
11.5. 180Articulo
11.5.1. Los miembros de las comisiones de revisión deben asegurarse de que las sanciones emitidas estén dentro de los alcances legales de la asociación.
11.6. 181.Articulo
11.6.1. Se establecen niveles de sanción:
11.6.1.1. Apercibimiento (no escrito): Cuando el afectado menciona un comportamiento inadecuado, sugerencia o recomendación.
11.6.1.2. Amonestación por escrito (privada o pública):
11.6.1.3. Suspensión temporal de derechos.
11.6.1.4. Suspensión definitiva de derechos.
11.6.1.5. Denuncia ante instancias externas.