El destino del Derecho Internacional Público: Entre la técnica y la política.

El destino del Derecho Internacional Público: Entre la técnica y la política

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El destino del Derecho Internacional Público: Entre la técnica y la política. por Mind Map: El destino del Derecho Internacional Público: Entre la técnica y la política.

1. El proyecto del Derecho Internacional moderno

1.1. El Derecho Internacional Público es un conjunto de reglas e instituciones, pero también es una tradición y un proyecto político.

1.1.1. ¿Qué busca mostrar el DIP?

1.1.1.1. Que el Derecho Internacional no es tan diferente del Derecho Nacional, pues ambos pueden ser concebidos como sistemas legales.

1.1.1.1.1. ¿Cómo se transforma el DIP?

2. Fragmentación

2.1. En el derecho internacional público es el resultado de un desafío consciente a las características inaceptables del derecho general y a los poderes de las instituciones que lo aplican.

2.1.1. Con la fragmentación surgen

2.1.1.1. Nuevos desarrollos que no apuntaron a la unidad, sino que apuntaron a la priorización de nuevos campos de aplicación, pues la división de las delegaciones nacionales se traspasó al plano internacional.

2.1.1.1.1. La internacionalidad trajo consigo el problema de jurisdicciones

3. Deformalización

3.1. Se da una flexibilización de reglas formales y universales, que pretenden alcanzar un resultado equitativo, pero terminan siendo injustas.

3.1.1. La mayor parte del derecho con un alcance universal no opera con base a reglas, sino que pondera intereses caso por caso para obtener resultados óptimos.

3.1.1.1. Lo que demuestra

3.1.1.1.1. Una dificultad en la hermeneutica, además, se considera que las reglas son un obstáculo para el desarrollo del DIP, pues cualquier regla con alcance global parecerá muy inclusiva o poco inclusiva.

4. Constitucionalismo

4.1. Se ha respondido a la fragmentación y a los regímenes anti formalistas, concibiendo al Derecho Internacional en términos constitucionales.

4.1.1. Se concibe al sistema jurídico en dos contextos

4.1.1.1. Nacional

4.1.1.1.1. Se basa en el entendimiento del bien común.

4.1.1.2. Internacional

4.1.1.2.1. No existe una noción unificada de lo que es el bien común.

5. Pluralismo Legal

5.1. Es una alternativa al constitucionalismo, desarrollado en fuentes como:

5.1.1. Derechos locales y las prácticas de facto.

5.1.2. Coexistencia de derechos indígenas con derechos metropolitanos.

5.1.2.1. Desarrolla aspectos como la libertad, la diversidad, el desarrollo espontáneo, lo que dificulta la posibilidad de plantear exigencias al mundo.

5.1.3. La globalización.

6. Perspectivas narrativas

6.1. La fragmentación y la unidad son asuntos de perspectiva narrativa, se pueden observar desde diferentes ángulos.

6.1.1. Este juego de narrativas de unidad y fragmentación es particularmente central en la comprensión propia del derecho occidental, expresado generalmente mediante la tensión entre el positivismo histórico y el sistema racional.

6.1.1.1. El constitucionalismo y pluralismo proveen vocabularios que dan sentido a un nuevo mundo desde perspectivas alternativas.

7. Analogías alemanas

7.1. ¿Cómo es posible un derecho entre Estados soberanos?

7.1.1. Hegeliano Adolf

7.1.1.1. Sostenía que el Derecho Internacional no podía hacer exigencias constitucionales a los Estados.

7.1.1.1.1. Era una abstracción vacía, vínculante por prudencia y estrategia.

7.1.2. Heinrich Triepel

7.1.2.1. Significaba la primacia del derecho nacional, solo se podía hacer referencia a un tratado cuando éste era incorporado a la ley nacional.

7.1.2.1.1. sin embargo

8. Rebatir la gobernanza

8.1. Concebir el Derecho Internacional en términos apolíticos y técnicos abrió la puerta para el gobierno de los expertos y el gerencialismo, sutituyendo la política.

8.1.1. En el DIP ya no hay política, el gerencialismo la sustituyó. Ahora el DIP es visto como un juego estratégico para alcanzar intereses propios.

8.1.1.1. por lo que

8.1.1.1.1. éste debe ser redimido como un proyecto político (Politizar la gobernanza).