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LA CONFESIÓN por Mind Map: LA CONFESIÓN

1. Requisitos de la Confesión

1.1. LOS REQUISITOS DE LA CONFESIÓN, PUEDEN CLASIFICARSE EN TRES GENEROS:

1.1.1. 1. REQUISITOS DE EXISTENCIA:

1.1.1.1. 1.1. Debe ser una declación de parte, con la capacidad jurídica para ello, y si es en nombre de otro debe mediar autorización legal o convencional para efectuarla.

1.1.1.2. 1.2. Debe tener por objeto hechos. En relación a este punto, es de precisar que la confesión no debe tener por objeto normas de derecho, ni alegaciones o razones jurídicas, porque conceptualmente sólo se pueden confesar hechos que originan la aplicación posterior del derecho.

1.1.1.3. 1.3. Los hechos sobre los cuales versa la confesión, deben ser favorables a la parte contraria. Con respecto a este punto, nos encontramos con distintas posiciones doctrinarias. Por un lado, algunos autores consideran que dicho requisito constituye un requisito para la eficacia probatoria de la confesión, pero no para su existencia, es decir, que existirá confesión simplemente cuando los hechos son favorables al declarante, con abstracción del eventual beneficio al adversario. Sin embargo, en honor a la verdad, hay que reconocer la existencia de la tesis contraria, también válida, elaborada por el autor Lessona, en su obra "Teoria General de la Prueba en Derecho Civil.

1.1.2. 2. REQUISITOS DE VALIDEZ:

1.1.2.1. 2.1. La plena capacidad del confesante, salvo excepción consagrada en la Ley. La capacidad para confesar es la misma capacidad civil general, es decir, que el sujeto confesante tenga capacidad de ejecutar actos procesales válidamente.

1.1.2.2. 2.2. Libre voluntad del confesante o ausencia de coacción. Como se estableció anteriormente, no existen elementos probatorios en los autos que conforman el presente expediente, que lleve a la convicción de este juzgador a presumir que la declaración se produjo en virtud de coación de la parte contraria, o sin el libre consentimiento o voluntad del demandante.

1.1.2.3. 2.3. El cumplimiento de las formalidades procesales de tiempo, lugar y modo. La confesión judicial espontánea puede ocurrir en cualquier momento del proceso, por escrito u oralmente.

1.1.2.4. 2.4. Que no exista causal de nulidad que vicie la confesión.

1.1.3. 3. REQUISITOS DE EFICACIA PROBATORIA:

1.1.3.1. 3.1. La disponibilidad objetiva del derecho o de la obligación que se deduce del hecho confesado.

1.1.3.2. 3.2. La legitimación para el acto, si es de representante o apoderado y la conducencia o idoneidad como medio de prueba del hecho confesado.

1.1.3.3. 3.3. La pertinencia del hecho confesado, en relación con el litigio o el proceso voluntario.

1.1.3.4. 3.4. Que el hecho confesado no sea contrario a otro que coge de notoriedad.

2. Principios de Individualidad e Irrevocalidad de la Confesión

2.1. INDIVISIBILIDAD

2.1.1. En principio general es que la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante, debiendo la parte que quiera beneficiarse de la confesión asumir igualmente lo que favorece al declarante, circunstancia esta que se traslada al operador de justicia, quien tendrá que darle igual valor probatorio a lo perjudicial y a lo favorable; excepcionalmente y en los casos comentados la confesión puede dividirse, caso en el cual, el operador de justicia solo tendrá por demostrado el hecho perjudicial, no así el favorable, salvo que se haya aportado la prueba que lo demuestre, de manera que en estos casos de divisibilidad, el confesante tiene la carga de probar el hecho favorable no conexo y relacionado con el hecho confesado o perjudicial.

2.2. IRREVOCALIDAD

2.2.1. Producida la misma, no puede revocarse o retractarse, salvo que se aduzca y demuestre la existencia de un error de hecho en que haya incurrido el declatante al confesar o reconocer el hecho que le es perjudicial, tal como lo regula el articulo 1404 C.C.

2.2.1.1. ARTICULO 1404

2.2.1.1.1. La confesión judicial o extrajudicial no puede dividirse en perjuicio del confesante este no puede revocarla si no prueba que ella ha sido resultado de un error de hecho. No puede revocarse so pretexto de error de derecho.

3. Caracterisitcas de la Confesión

3.1. 1. Configura una de las mosalidades del testimonio, pero específica, es decir, de quien tiene la calidad de parte en el proceso.

3.2. 2. Debe versar sobre hechos, aunque se pueden hacer afirmaciones jurídicas que significarán narración simplificada de los hechos.

3.3. 3. Debe versar sobre hechos pasados.

3.4. 4. Puede versar sobre hechos personales del confesante o sobre el conocimiento que tiene de hechos ajenos, pero con la condición de que ellos le causen perjuicio.

4. Concepto

4.1. Tecnicamente se entiende como un medio de prueba judicial que consiste en una declaración de ciencia o conocimiento que es hecha por quien es parte en el proceso, durante el mismo o antes que éste se produzca en forma.

4.1.1. Durante el mismo o antes que éste se produzca en forma.

4.1.1.1. Libre

4.1.1.2. Consciente

4.1.1.3. Sin Coacción

4.1.1.4. Expresa

4.1.1.5. Terminante

4.1.1.6. Seria

5. Clasificación de la Confesión

5.1. Articulo 1400 del Codigo Civil Venezolano

5.1.1. Con respecto de las propiedades que se refieren al juez, la confesión puede ser:

5.1.1.1. EXTRAJUDICIAL

5.1.1.1.1. Declaración que una de las partes realiza al margen del proceso sobre la verdad de hechos desfavorables para ella y favorables para la otra parte.

5.1.1.2. JUDICIAL

5.1.1.2.1. Declaración o reconocimiento que hace una persona, contra sí misma, de la verdad de un hecho o la existencia de un derecho.

5.1.1.2.2. La Confesión Judicial por su parte puede ser:

6. Eficacia Probatoria de la Confesión

6.1. La fuerza o la eficacia probatoria de la confesión depende de la persona que la recibe, es decir, de quien haya sido destinario.

6.2. Cuando se trata de la confesión judicial, o sea, hecha ante un juez, aun cuando sea incompetente, produce plena prueba acerca del hecho confesado, por supuesto debe complirse con todos los requisitos establecidos en el código de procedimiento civil para los actos procesales y los particulares de la confesión.

6.3. La confesión ante la parte contraria o ante su representante produce los mismos efectos de la judicial, siempre y cuando se cumplan los requisitos ed existencia, validez y eficacia de la confesión.

6.4. ADMISIÓN DE LA CONFESIÓN

6.4.1. Es admitida en toda clase de Juicio

6.5. PRECEPTO CONSTITUCIONAL

6.5.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

6.5.1.1. ARTICULO 49

6.5.1.1.1. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

7. Diferencias y Semejanzas entre la confesión Judicial y Extrajudicial

7.1. -Ambas versan sobre la verdad de un hecho.

7.2. -Que siempre será una u otra de las partes interesadas.

7.3. -Ambas son declaraciones.

7.4. En cambio se diferencian:

7.4.1. -No es igual su eficacia probatoria la judicial: hace plena prueba del hecho confesado. la extrajudicial: produce el mismo efecto si se hace a la parte misma o a quien la representa.

7.4.2. -Si se hace a un tercero produce solo un indicio.

7.4.2.1. ARTICULO 1.402 C.C.

8. Estudiante: Ana Torrealba C.I.: 18.735.231 DEP523-2023/A-SAIA A Profesor: Keydis Pérez