1. Es la obligación que tienen los jueces de cada uno de los estados efectuar no solo unvcontrol de legalidad y de constitucionalidad en los asuntos de su competencia, sino de integrar en el sistema de sus decisiones las normas contenidas en la CADH y los estandares desarrollados por la jurisprudencia.
1.1. puede ser desarrollados en 2 ambitos
1.1.1. ambito nacional
1.1.1.1. el control de convencionalidad es el ralizado por los agentes del estado y principalmente lo operadores de justicia.
1.1.2. ambito internacional
1.1.2.1. es la corte IDH la que ejerce el control de convencionalidad. Es un control que permite la expulsion de las normas contrarias al CADH.
1.2. ha pasado por varias etapas
1.2.1. primera etapa
1.2.1.1. Existe una obligación del poder judicial de cumplir con la normativa internacional que el Estado ha recepcionado internamente y que por tanto ha pasado a ser parte del sistema normativo interno.
1.2.1.2. Este es un ejercicio hermenéutico que debe buscar la efectividad de los derechos consagrados convencionalmente y evitar que el Estado incurra en responsabilidad internacional.
1.2.1.3. Las normas contrarias a la Convención no pueden tener efectos en el ámbito interno, toda vez que dichas normas incompatibles con las obligaciones internacionales constituyen un ilícito internacional que hace responsable al Estado.
1.2.1.4. Para realizar dicho ejercicio interpretativo el juez debe tener en consideración la jurisprudencia de la Corte IDH.
1.2.2. segunda etapa
1.2.2.1. el control debe ejercerse incluso de oficio por la magistratura local, y aclaró que éste se debe hacer dentro del ámbito de competencias y funciones de la magistratura. Esta aproximación de la Corte IDH es relevante desde el punto de vista de la legitimidad del sistema, ya que toma en consideración la organización interna del Estado y permite un funcionamiento coherente de las instituciones.
1.2.3. tercera etapa
1.2.3.1. el análisis del control de convencionalidad, la Corte IDH va más allá y señala que este control compete a cualquier juez o tribunal que materialmente realice funciones jurisdiccionales, incorporando lo que se había señalado anteriormente acerca de la importancia de que este control se realice en el ámbito de competencias de cada magistratura
1.2.4. cuarta etapa
1.2.4.1. En su jurisprudencia más reciente, la Corte IDH incorpora como órgano competente para realizar el control de convencionalidad a toda autoridad pública, es decir, se amplía el espectro desde el poder judicial a todos los órganos públicos