1. Elementos esenciales.
1.1. Voluntad o consentimiento.
1.2. Objeto.
1.2.1. Directo.
1.2.2. Indirecto.
1.2.2.1. En ellos se conjugan dos o más voluntades para llevar a cabo el acto jurídico. El ejemplo por excelencia son los contratos.
1.2.2.2. El objeto (materialmente hablando) o una conducta un hacer, dar o un dejar de hacer. Por ejemplo, en un contrato de donación de un automotor de la marca Mercedes Benz, color plateado, modelo 2009, el objeto indirecto es el automóvil.
1.3. Solemnidad.
1.3.1. Para poder entender este concepto, es prudente, en este caso, diferenciar las siguientes acepciones: Forma. La manera en que hago algo: escrita, verbal y tácita. Formalidad. Es la serie de requisitos que la Ley me exige para llevar a cabo un acto jurídico. A diferencia de las anteriores, la solemnidad se entiende como “la formalidad elevada a rango de requisito de existencia. Es la serie de rituales para llevar a cabo un acto jurídico”
2. Lo que se quiere hacer con el acto jurídico: crear, transmitir, extinguir o modificar derechos y obligaciones. Por ejemplo, cuando celebro un contrato de arrendamiento, quiero transmitir el derecho al uso del bien mueble o inmueble; en un contrato de compraventa, creo un derecho de propiedad; o con un convenio puedo extinguir un contrato de prestación de servicios profesionales, es decir, extingo o modifico los derechos y obligaciones que regían la relación entre las dos partes.
3. Entre las características que debe cumplir el objeto para la validez del acto jurídico se encuentran las siguientes Determinado se refiere a la descripción en concreto de la cosa, es decir, individualizar al objeto señalando sus características físicas, su peso, medidas calidad, cantidad. De conformidad con el artículo 1795, fracción III , el objeto, motivo o fin debe ser lícito. Nuestra legislación es vaga e inadecuada en este punto, ya que confunde a la causa en el acto jurídico con el objeto , términos que no son compatibles y que se refieren a ideas distintas. La causa en el acto jurídico, es muy importante, pues deriva de la jurisprudencia francesa y se enfoca en detectar conductas ilícitas que desean ser calificadas como actos jurídicos para adquirir estatus y protección.
4. Requisitos de validez.
4.1. Motivo o fin.
4.2. La licitud en el acto no es un objeto de existencia en el contrato pues sin la existencia de este conllevaría a la nulidad ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.
5. Nulidad.
5.1. Nulidad absoluta.
5.2. Nulidad relativa.
5.3. Anulabilidad.
5.3.1. La anulabilidad es, en derecho, una causa de invalidez de un acto jurídico, que deriva de un vicio de la voluntad o de un defecto de capacidad de la parte contratante. No hay que confundir la anulación con la derogación o la denuncia de un acto.