
1. 5. a las mercancías consideradas
1.1. los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado
1.1.1. se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
1.1.2. salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles
2. 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,
2.1. mutatis mutandis
2.1.1. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
3. YESSENIA PATTY MARCA
4. 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos tienen un valor indicativo
4.1. ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas
4.1.1. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
5. 2. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto
5.1. siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.
6. 2. Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias.
6.1. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos
6.2. se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
7. 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
7.1. la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico.
7.1.1. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen
7.1.1.1. el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto
7.2. los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes y las mercancías presentadas en juegos para la venta al por menor
7.2.1. no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;