LEY DEL SEGURO SOCIAL: Régimen Obligatorio

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1. Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez

1.1. Artículo152.

1.1.1. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro.

1.1.1.1. Artículo 161.

1.1.1.1.1. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

1.1.1.2. Artículo 162.

1.1.1.2.1. Para el goce de las prestaciones se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.

1.1.1.3. Artículo 163.

1.1.1.3.1. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar

1.1.1.4. Articulo 164

1.1.1.4.1. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez.

1.2. Artículo 153

1.2.1. El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto.

1.2.1.1. Artículo 154

1.2.1.1.1. Existe cesantí cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años

1.3. Artículo 156.

1.3.1. El derecho al goce de la pensión de cesantía comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154 de esta Ley.

1.3.1.1. Artículo 157.

1.3.1.1.1. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual

1.4. Artículo 158.

1.4.1. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta años

1.4.1.1. Artículo 159

1.4.1.1.1. I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro.

1.4.1.1.2. II. Individualizar, el proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador.

1.4.1.1.3. III. Pensión, la renta vitalicia o el retiro programado.

1.4.1.1.4. IV. Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir todos o parte de los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

1.4.1.1.5. V. Retiros programados, la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total.

1.4.1.1.6. VI. Seguro de sobreviviencia, aquél que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma aseguradas.

1.4.1.1.7. VII. Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros.

1.4.1.1.8. VIII. Suma asegurada es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador.

2. Guarderías y Prestaciones sociales

2.1. Art. 201

2.1.1. Cuidados durante la jornada de trabajo de las hijas e hijos de los trabajadores

2.1.1.1. Art. 202

2.1.1.1.1. Cuidar

2.1.1.1.2. Fortalecer

2.1.1.1.3. Formación de sentimientos

2.1.1.1.4. Hábitos higiénicos

2.1.1.1.5. Sana convivencia

2.1.1.2. Art. 203

2.1.1.2.1. Servicios de guardería

2.1.1.3. Art. 204

2.1.1.3.1. El Instituto establecerá instalaciones especiales en relación con los centros de trabajo

2.1.1.4. Art. 205

2.1.1.4.1. Personas trabajadoras tendrán derecho a los servicios de guardería

2.2. Art. 208

2.2.1. Prestaciones sociales

2.2.1.1. I. Prestaciones sociales institucionales

2.2.1.1.1. Art. 209

2.2.1.1.2. Art. 210

2.2.1.2. II. Prestaciones de solidaridad social

2.2.1.2.1. Art. 214

2.2.1.2.2. Art. 217

2.2.1.3. Art. 211

2.2.1.3.1. El monto de prima sera del 1% sobre el salrio base. Para prestaciones sociales el 20% de dicho monto.

3. Enfermedades y Maternidad

3.1. Disfrute de prestaciones de maternidad

3.1.1. Art.85

3.1.1.1. Cuando el Instituto certifique el embarazo prodra tener disfrute de las prestaciones.

3.1.1.1.1. Art.105

3.1.1.1.2. Art.106

3.1.1.1.3. Art. 107

3.1.1.2. La certififcación señalará la posible fecha de parto.

3.1.1.3. Disfrute del subsidio , de acuerdo al caso se otorgan de acuerdo a los terminos de la Ley .

3.2. Servicios Encomendados

3.2.1. Art. 89

3.2.1.1. Convenio con organismos Públicos y Particulares.

3.2.1.2. Proporcionar prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo.

3.2.1.2.1. Resposabildad y vigilancia del Instituto.

3.2.1.3. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia.

4. Invalidez y Vida

4.1. Art. 112

4.1.1. Pensionado por invalidez

4.1.1.1. Art. 120

4.1.1.1.1. Remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo

4.1.1.2. Art. 140 Bis

4.1.1.2.1. Padres cuyos hijos menores de dieciséis se encuentran diagnosticados con cualquier tipo de cancer

4.1.2. Muerte del asegurado

4.1.2.1. Art. 127

4.1.2.1.1. I. Pensión de viudez

4.1.2.1.2. II. Pensión de orfandad

4.1.2.1.3. III. Pensión a ascendientes

4.1.2.1.4. IV. Ayuda asistencial al pensionado o a la pensionada por viudez

5. Riesgos de trabajo

5.1. Art. 41

5.1.1. Accidentes

5.1.1.1. Art. 42

5.1.1.1.1. Lesión orgánica

5.1.1.1.2. Perturbación funcional, inmediata o posterior

5.1.1.1.3. Muerte

5.1.1.1.4. Traslado de casa al trabajo

5.1.2. Enfermedades

5.1.2.1. Art. 43

5.1.2.1.1. Estado patológico derivado del trabajo