TIPO DE SOCIEDADES Y EMPRESAS.

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TIPO DE SOCIEDADES Y EMPRESAS. por Mind Map: TIPO DE SOCIEDADES Y EMPRESAS.

1. Tipos de sociedades de capital. Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas. Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones, pues son impersonales.

1.1. Existen en diversos tipos de sociedades de capital, a saber: *Sociedad anónima. *Sociedad por acciones simplificada (SAS). *Sociedad en comandita por acciones. *Sociedades de economía mixta

1.1.1. SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES . Una sociedad en comandita es un tipo de sociedad en la que hay un grupo de socios gestores, acompañados de otro grupo de socios que aportan capital sin asumir responsabilidades más allá de sus aportes. Comanditar significa acompañar, y también significa aportar recursos para un negocio sin asumir responsabilidades mercantiles. Por ello, los socios comanditarios o acompañantes tienen una responsabilidad limitada, en tanto los socios gestores, que son los que encabezan la sociedad y su administración, tienen una responsabilidad solidaria e ilimitada.Clases de socios en la sociedad en comandita. Como ya lo señalamos, en la sociedad en comandita existen dos clases o categorías de socios: Socio gestor. Socio comanditario. Estas dos categorías de socios representan deberes y derechos diferentes. El socio gestor, como su nombre lo indica, es quien tiene la representación y gestión de la sociedad, y de hecho el socio comanditario no puede ejercer funciones de representación de la sociedad, excepto como delegado y para casos excepcionales. El socio comanditario al no tener la misma capacidad intervención que el gestor en la sociedad, goza del derecho a la inspección a fin de garantizar sus intereses e la sociedad.

1.1.2. SOCIEDD ANÒNIMA. es una sociedad de capital, en la queSO el capital se divide en acciones de igual valor, que puede cotizar en bolsa, y donde los socios responden de forma limitada al monto de sus aportes a la sociedad. La razón social debe estar seguida por la sigla S.A, y en Colombia está regulada por el código de comercio a partir de su artículo 373. y está conformada por un número plural de socios que no puede ser menor a cinco (5) socios y un máximo ilimitado, es decir, que mínimo debe tener 5 socios sin límite superior.

1.1.3. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS).La S.A.S corresponde a las siglas de la Sociedad por Acciones Simplificada, que es una sociedad de capital que tiene similitudes a una sociedad anónima sin ser una sociedad anónima. En el pasado, para crear una sociedad con las características de la sociedad anónima era necesario constituir una sociedad anónima, pues no existía una figura intermedia que facilitara la creación de empresas. Por ello, el legislador creó la figura de la sociedad por acciones simplificada, que se aleja de las sociedades limitadas y en comandita, y se acerca a las sociedades anónimas, sin ser precisamente sociedades anónimas ya que carecen de algunos beneficioso de estas como la posibilidad de cotizar en la bolsa de valores.Una S.A.S puede tener cualquier número de socios en razón a que la ley 1258 no introdujo ningún límite a la cantidad o número de socios que se requieren para constituir una sociedad por acciones simplificada.

2. Sociedades de personas. Las sociedades de personas son aquellas sociedades donde lo más importante son sus las personas que la conforman, sus socios, y por lo general estas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos, por lo que se trata de sociedades cerradas donde el capital no es lo más importante, sino quienes la conforman.

2.1. Entre los tipos de sociedades de personas, en Colombia se conocen las siguientes: *Sociedad limitada. *Sociedad colectiva. *Sociedad en comandita simple. *Sociedad o empresa unipersonal.

2.1.1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.La sociedad en comandita simple se caracteriza porque su capital social se divide en cuotas partes, no en acciones. En este tipo de sociedad la ley no impuso un límite al número de socios ni a la cantidad de capital social que se debe suscribir y pagar. La administración será ejercida siempre por los socios gestores, y las funciones de inspección y vigilancia por los comanditarios, sin perjuicio de que se pueda nombrar un revisor fiscal. Por regla general a los socios gestores se la aplican las reglas de las sociedades colectivas, y los comanditarios las de las sociedades limitadas.La sociedad en comandita por acciones divide su capital en acciones y no en cuotas de interés social, y no puede ser constituida con menos de 5 socios, entre gestores y comanditarios. El artículo 345 del código de comercio exige que, al constituirse a la sociedad, se debe suscribir al menos el 50% del capital social, y pagarse al menos la tercera parte del capital suscrito, mismas reglas aplicables a la sociedad anónima.

2.1.2. SOCIEDAD LIMITADA.Las sociedades de responsabilidad limitada en Colombia están reguladas por el código de comercio a partir del articulo 353 hasta el 372. La razón social de este tipo de sociedades se caracteriza porque debe ir acompañada de la «Ltda.», como lo dispone el artículo 357 del código de comercio. Esta sigla es tan importante que, si no aparece en los estatutos, la responsabilidad de los socios deja de ser limitada a solidaria e ilimitada. La sociedad limitada se caracteriza porque es una sociedad de personas, es de responsabilidad limitada, tiene un número limitado de socios y el capital social debe suscribirse y pagarse en su totalidad. Esta sociedad se pude constituir mediante documento privado si cumple con las condiciones señaladas en el artículo 22 de la ley 1014 de 2006, que consiste en tener máximo 10 trabajadores y activos totales inferiores a 500 salarios mínimos. La sociedad de responsabilidad limitada se debe constituir con un mínimo de dos socios, y un máximo de 25.

2.1.3. SOCIEDAD COLECTIVA.La sociedad colectiva, que como su nombre lo anticipa, es una empresa en la que tanto la responsabilidad como la administración es colectiva, es decir pertenece a todos los socios. Todos los socios responden colectivamente por los actos de la sociedad, todos actúan como administradores, aunque pueden delegar esa función en un tercero o en otro socio. La sociedad colectiva es eminentemente una sociedad de personas, donde todos los socios tienen interés en participar en su desarrollo, precisamente por su naturaleza colectiva. La sociedad colectiva debe constituirse con un mínimo de 2 socios sin que existe un límite superior, es decir, el número de socios de la sociedad colectiva no puede ser inferior a 2, sin un límite superior. La sociedad colectiva puede estar conformada por otras sociedades comerciales, y por supuesto, por personas naturales.

2.1.4. EMPRESA UNIPERSONAL. Como su nombre lo indica, la empresa unipersonal pertenece a una sola persona que es dueña absoluta del negocio. Una persona natural puede tener un negocio como único dueño sin que exista una empresa como tal, como en el caso de la persona que abre un restaurante y lo registra en la cámara de comercio. Si bien ese restaurante puede llamarse empresa porque tiene empleados y presta un servicio como cualquier empresa, jurídicamente no es más que un establecimiento de comercio perteneciente a una persona natural. Una empresa unipersonal es aquella que forma una persona jurídica distinta al dueño, de manera que el patrimonio de la empresa queda separado del patrimonio de su dueño, lo que no sucede con un establecimiento de comercio común y corriente.

3. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.El código de comercio en el artículo 461 define a las sociedades de economía mixta de la siguiente manera, y en su primer inciso señala:En una empresa mixta hay participación del estado en estas sociedades además de la participación de los particulares y es la principal característica de la sociedad mixta.Aportes del estado en las sociedades de economía mixta. Los aportes estatales a una sociedad de economía mixta pueden ser de las siguientes clases: *Ventajas financieras o fiscales. *Garantía de las obligaciones de lasociedad. *Bonos que la misma emita. *Auxilios especiales entre otros.