AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD

derecho penal

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1. CONSENTIMIENTO DEL SUJETO PASIVO...

1.1. Acción que permite atentar contra el derecho a la vida de quien consiste para que así sea, según sentencia C-239/97.

1.2. El lesgilador prevé el consentimeinto como causal de atipicidad

1.2.1. Este supone un abandono al ineterés por el titular del bien jurídico " la vida" y renuncia a la protección jurídica del mismo.

1.3. El consentimiento no tiene relevancia si es emitido por un menor de 14 años.

1.3.1. actos sexuales violentos

1.4. Requisitos

1.4.1. Debe existir, es decir que puede ser escrito o verbal, tácito o expreso.

1.4.2. Debe tratarse de un derecho susceptible. ya que este es valga la rebundancia susceptible de renovación o retratación.

1.4.3. La persona debe de tener la capacidad para comprendre la situación en la que está, estará consintiendo.

1.4.4. Debe ser tomado por decisión propia y no bajo ninguna amenaza o algo similar a ello.

1.5. Ejemplo

1.5.1. Homicidio por pieddad. Una persona que tiene una emfemedad terminal y huerfana solocita homicidio por Piedad ya que no quiere seguir sufriendo de los multiples dolores y se siente cansada y no quiere seguir sufriendo.

2. ESTADO DE NECESIDAD

2.1. Situación que ampara a quien realiza un mal o infringe las normas jurídicas. Se trata de una causa de exención o reducción de una sanción. La ley entiende que la necesidad exime al sujeto que comete un acto pasible de sanción de responsabilidad penal o la reduce.n

2.1.1. Es decir que es un conflicto entre dos bienes en la que la salvación de uno exige el sacrificio del otro. Artículo 32 inciso 7

2.2. Requisitos

2.3. Debe existir un riesgo, un mal, un daño; un “peligro” " No hay riesgo si la misma persona lo ha causado".

2.4. El agente debe actuar para “proteger un derecho propio o ajeno”.

2.5. Es necesario que el mal o daño no sea evitable por otro procedimiento menos perjudicial. Esta exigencia se deriva de la expresión legal “inevitable de otra manera”.

2.6. Se debe causar un mal menor. Es de la esencia de esta eximente que el daño causado sea de entidad menor.

2.7. Se requiere que el mal menor no haya sido causado por el agente “intencionalmente o por imprudencia” como dice la ley.

2.8. Se requiere, también, que el daño o mal no deba afrontarse por deber jurídico.

2.9. Debe existir finalidad de proteger el derecho o bien jurídico o, como dice el texto, “por la necesidad de proteger...”

2.10. Ejemplo

2.10.1. Una persona roba alimentos de una tienda con el fin de dar satisfacción a una necesidad básica y elemental que requiere su familia.

3. CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN LEGITIMA DE AUTORIDAD COMPETENTE

3.1. Hecho justificativo que suprime el carácter delictuoso de actos cumplidos en ejecución de una orden legal dada por una autoridad pública, competente y legítima

3.1.1. Según el artículo 32, numeral 4º del CódigoP Penal, no habrá tipicidad o antijuridicidad cuando “se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura”

3.2. Requsitos

3.2.1. Es indispensable la existencia de una relación de subordinación entre el que obedece y el superior jerárquico.

3.2.2. Aunque parezca obvio, debe existir una orden.

3.2.3. La orden debe ser legítima, esto es, ha de tener un contenido lícito y no implicar la realización de un hecho punible; debe, pues, en otras palabras, ser conforme a derecho.

3.2.4. La autoridad jerárquica debe ser competente para ordenar. Además de que el mandato sea legítimo, el superior debe tener la potestad legal para hacerlo.

3.2.5. Como correlato de lo anterior, el inferior o el particular subordinado debe tener competencia para cumplir la orden.

3.2.6. Como consecuencia de lo dicho, la orden debe ser emitida con las formalidades legales; esta exigencia significa que el mandato debe ser ordenado con respeto del rito previsto por el ordenamiento punitivo para cada caso en particular.

3.2.7. Aparece el requisito subjetivo: el subordinado o el particular deben actuar con la finalidad de cumplir el mandato recibido.

3.2.8. Aparece un requisito negativo: el caso objeto de examen no debe implicar la realización de una conducta de genocidio, desaparición forzada o tortura.

3.3. Ejemplo

3.3.1. un grupo de policias llegan a un domicilio para un desalogo dictado por un juez de la republica.

4. ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD

5. LEGITIMA DEFENSA

5.1. La necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Artículo 32 inciso 6

5.2. Requisitos

5.2.1. La existencia de una agresión.

5.2.2. Debe concurrir en la defensa necesaria es que la agresión se produzca contra un derecho propio o ajeno.

5.2.3. Es indispensable que el agredido tenga necesidad de ejercer la defensa, de tal manera que se le cause al agresor el mínimo daño posible; no hay, pues, legítima defensa cuando el agredido dispone de otros medios menos gravosos.

5.2.4. La defensa debe ser proporcionada a la agresión, tal como –acorde con el principio de la prohibición de exceso– lo exige el numeral en comento.

5.2.5. Se requiere el ánimo de defensa, elemento de carácter subjetivo deducible, se requiere, pues, la actuación del agente con “voluntad de legítima defensa”, lo que no impide su compatibilidad con otras motivaciones.

5.3. Ejemplo

5.4. Un individuo entra en la casa de una familia durante la madrugada a robar y el dueño de la casa se da cuenta de que el lardon entro y le proporciona un disparo al lardon dandole en la pierna.

6. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER

6.1. Se trata de un eximente de responsabilidad. Supone que quien transgreda un bien jurídico de un tercero, en ejercicio de una obligación, se encuentra eximido de responsabilidad penal

6.1.1. Artículo 32 inciso 3: no es responsable el autor de la conducta punible que “obre en estricto cumplimiento de un deber legal”.

6.2. Requisitos

6.2.1. Es indispensable la existencia de un deber jurídico, pues no puede tratarse de una carga de carácter moral, sino impuesta por la ley.

6.2.2. El deber tiene que ser estricto.

6.2.3. Debe mediar necesidad de ejecutar la conducta típica.

6.2.4. Requisito subjetivo: el autor debe actuar con la finalidad de cumplir el deber impuesto.

6.3. Ejemplo

6.3.1. Un paciente llega a urgencias de manera inconciente, el medico decide proporcionar unos medicamentos para tartar de salvarle la vida y el paciente muere ya que era alegico a uno de los medicamentos aplicados.

7. EJERCICO DE UN DERECHO

7.1. Se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.

7.1.1. Artículo 32 del Codigo Penal inciso 5: no habrá lugar a responsabilidad penal cuando el agente “obre en legítimo ejercicio de un derecho” Actividad licita o cargo público..

7.1.2. Algunas son:

7.1.3. De la Constitución.

7.1.4. La ley

7.1.5. De los derechos subjetivos amparados por la Carta Magna,

7.2. Interés general de la información, que suele presumirse cuando se trata de un personaje público. Que no haya excesos consistentes en expresiones injuriosas y claramente innecesarias, en el relato fáctico o en las valoraciones. Veracidad de la información mediante el oportuno contraste de fuentes.

7.2.1. Puede darse eximente incompleta del 21.1 ,CP en el caso de que el que obra en cumplimiento del deber se exceda siempre que dicho exceso sea conscientemente querido y siempre que lo sea en beneficio de la función. En caso de empleo de violencia la apreciación de la eximente incompleta se basa en la desproporción entre la violencia empleada y la violencia que el caso concreto requería, porque si lo que no existe es la necesidad de violencia in abstracto la circunstancia no produciría efecto alguno (STS de 2 de junio de 1994).

7.3. Requisitos

7.3.1. Se necesita la presencia de un derecho de índole subjetivo.

7.3.2. El agente debe tener la titularidad del derecho subjetivo, es decir que el derecho debe estar en la cabeza del tittular y esté loe ejerza.

7.3.3. El ejercicio debe ser legítimo.

7.3.4. La conducta debe ser típica.

7.3.5. El ejercicio del derecho no implique un atentado grave contra la dignidad de la persona humana, requisito apenas obvio en un Estado social y democrático de derecho.

7.3.6. El agente debe actuar con la finalidad de ejercer el derecho,para qeu no se pueda amaprar del mismo,por haber acruado con un propósito diferente.

7.4. Ejemplo

7.4.1. El médico que amputa un brazo a fin de evitar que no avance la gangrena, causa una mutilación (lesión), pero su conducta (plenamente tipificable), no es antijurídica, puesto que actúa en el ejercicio de un derecho.

8. MARÍA CUÉLLAR

9. ANDRÉS CUNCANCHÚN