
1. MARCO NORMATIVO
1.1. Ley General de Aduanas (LGA) aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809
1.2. Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas (TUO-LGA) aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF
1.3. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF
2. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
2.1. Contribuyente
2.1.1. **Dueño:** Como contribuyente, es responsable de cumplir con las obligaciones fiscales y arancelarias asociadas a la importación.
2.1.2. **Consignatario:** También puede ser responsable de las obligaciones tributarias aduaneras, en particular si ha sido designado como el responsable de la importación de las mercancías.
2.2. Responsable Solidario - Agente de Aduana
2.2.1. Un agente de aduana es un profesional o entidad autorizada que actúa en nombre de los importadores o exportadores para facilitar los procedimientos aduaneros.
2.3. Responsable Solidario - Concesionario Postal
2.3.1. Los concesionarios postales pueden ser considerados responsables solidarios de la deuda tributaria aduanera cuando se involucran en la importación de mercancías a través de los servicios postales
2.4. Materia
2.4.1. Deuda Tributaria Aduanera
2.4.1.1. Se refiere a la cantidad de dinero que un importador o exportador debe pagar a las autoridades aduaneras, en particular en relación con los impuestos y aranceles aduaneros asociados con las mercancías importadas o exportadas
2.4.2. Cargos - ADEUDOS:
2.4.2.1. Los "cargos" se refieren a pagos adicionales o multas que pueden ser impuestas por las autoridades aduaneras en caso de violaciones o incumplimientos de las regulaciones aduaneras.
2.4.2.2. La palabra "ADEUDOS" indica que estos cargos son deudas pendientes que deben ser pagadas por el importador o el responsable solidario.
3. DESCONSOLIDACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
3.1. **Consolidación de mercancías:** Utilizado mayormente grupos de comerciantes los cuales transportan pequeñas cargas y no desean pagar el total completo de lo que cuesta un contenedor marítimo, los cuales rondan desde los $4000
3.2. **Desconsolidación de mercancías:** Entregas de las mercancías destinadas a cada uno de sus individuos , el cual debe ser sometido a un proceso aduanero para su determinada distribución.
4. ACCIONES DE COBRANZA
4.1. Artículo 8 del RLGA: Acciones de Cobranza en Deuda Tributaria Aduanera
4.1.1. Se refiere a las acciones de cobranza relacionadas con la deuda tributaria aduanera, es decir, los impuestos y aranceles asociados con las operaciones de comercio internacional.
4.2. Artículo 168 del RLGA: Función de Agentes de Aduana y Concesionarios Postales
4.2.1. Se refiere a los roles y responsabilidades de los agentes de aduana y los concesionarios postales en el contexto de los procedimientos aduaneros y su relación con el interés fiscal.
5. ALMACENES ADUANEROS
5.1. Transmisión de Información de Recepción y Conformidad
5.2. Formato Aprobado por la SUNAT
5.3. Plazo para la Transmisión de Información
5.4. Despacho Anticipado
5.5. Extensión de Zona Primaria
6. ENTREGA DE MERCANCÍAS
6.1. Comprobación de Deuda Tributaria Aduanera
6.2. Concesión del Levante
6.3. Pago Íntegro de las Percepciones
6.4. Anulación de la Inmovilización
7. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
7.1. Se origina en el momento en que se realiza una operación aduanera sujeta a impuestos y aranceles.
7.1.1. Declaración Aduanera
7.1.2. Determinación del Valor Aduanero
7.1.3. Cálculo de los Impuestos y Aranceles
7.1.4. Pago de los Impuestos y Aranceles
8. RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONES
8.1. Rectificación a Pedido de Parte
8.2. Rectificación de Oficio
8.3. Verificación y Evaluación de Documentos
8.4. Determinación de Deuda Tributaria Aduanera y Otros Derechos
8.5. Anulación o Apertura de Series
9. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
9.1. Proceso a través del cual una autoridad aduanera o fiscal determina la cantidad de impuestos y aranceles que una persona o empresa debe pagar por la importación o exportación de bienes a través de una aduana.
9.1.1. Revisión de la Declaración
9.1.2. Clasificación Arancelaria
9.1.3. Valor en Aduana
9.1.4. Cálculo de los Impuestos y Aranceles
9.1.5. Determinación de Deudas
9.1.6. Pago de los Impuestos y Aranceles
10. NUMERACIÓN DE DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
10.1. Autorización de la Entidad Competente
10.2. Formalidades Establecidas
10.3. Normativa Específica y Coordinación
10.4. Coordinación con la Autoridad Aduanera
10.5. Seguimiento y Cumplimiento
11. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
11.1. **PAGO:** El pago es el cumplimiento de una obligación y el principal modo de extinguir las obligaciones.
11.2. **COMPENSACIÓN:** Es la compensación que realiza la Sunat sin necesidad de que tú la solicites, y se realiza cuando:
11.2.1. Hiciste pagos en exceso
11.2.2. Hiciste pagos por declaraciones que no te correspondía presentar ni pagar nada
11.3. **CONDONACIÓN:** La condonación es un medio de extinción de las obligaciones, quedando el deudor libre del pago de la obligación”
11.4. **CONSOLIDACIÓN:** La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma
11.5. DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA o RECUPERACIÓN ONEROSA
12. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
12.1. Se refiere al momento en el cual la autoridad aduanera tiene el derecho de cobrar y el obligado está en la obligación de pagar un tributo o impuesto relacionado con las operaciones de comercio exterior.
12.1.1. Importación o exportación de bienes
12.1.2. Valoración de los bienes
12.1.3. Clasificación arancelaria
12.1.4. Cumplimiento de requisitos
12.2. El Pago
12.2.1. El pago de la deuda tributaria aduanera se hará al contado, antes del levante, salvo los casos permitidos por Ley.
12.3. Deuda Tributaria Aduanera
12.3.1. Constituida por los derechos arancelarios y demás tributos
13. SUJETOS PASIVOS
13.1. En Perú, las entidades gubernamentales y del sector público, como el gobierno central, gobiernos regionales y locales, deben cumplir con las mismas obligaciones tributarias y responsabilidades fiscales que cualquier otro contribuyente
14. DE LAS DEVOLUCIONES
14.1. Segun el Art. 23 del TUO: Se darán sólo si existe un exceso en los pagos que se les brinda a las SUNAT, ya sea para pagos de aranceles o declaracion de mercancias
14.2. Según el Art. 17 del RLGA: Las mercancías que hayan sufrido daño durante su transporte o almacenamiento en el país, pueden ser sometidas a destinación aduanera a opción del dueño o consignatario
15. PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
15.1. Extingue la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.
15.1.1. La acción de la SUNAT para:
15.1.1.1. Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo 12º de la presente Ley
15.1.1.2. Aplicar y cobrar sanciones: Prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción
15.1.1.3. Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback
16. POTESTAD ADUANERA
16.1. Se encarga a la par de la regulación sobre el comercio internacional en las operaciones de exportación e importación.
17. DE LAS GARANTÍAS
17.1. Según el Art. 26° del TUO de Ley General de Aduanas: Se deben notificar una serie de documentos para que el reclamo sea aceptable y procesado, este debe contar con documentos fiscales que avalen la condición en que se encuentra la mercancía y condiciones con que debe s transportadas.
17.1.1. Sector público nacional
17.1.2. Universidades
17.1.3. Organizaciones internacionales
17.1.4. Misiones diplomáticas
17.2. Según el Art. 18° del Reglamento de Ley General de Aduanas: Una garantía aduanera debe constatar las siguientes características:
17.2.1. a. Carta fianza bancaria b. Nota de Crédito negociable c. Póliza de caución d. Warrant e. Certificado bancario f. Pagaré g. Prenda h. Hipoteca i. Garantía en efectivo j. Garantía nominal k. Carta compromiso para buenos contribuyentes.