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2. ORIGEN HISTORICO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
2.1. ORIGEN NATURAL
2.1.1. IUSNATURALISMO. Se fundamentan en la naturaleza humana inmutable y son exigencias de la libertad humana.
2.1.2. DATA: Obra Antígona, de Sófocles. Se dice que aquí se gesta la idea del derecho natural.
2.2. RECONOCIMIENTO PROGRESIVO
2.2.1. Desde la burguesía, han venido ganando reconocimiento a lo largo de la historia a través de distintas fuentes como la costumbre, principios generales del derecho y fuentes internacionales.
2.3. SISTEMA MIXTO
2.3.1. En la práctica jurídica se utiliza un sistema mixto donde la constitución enuncia los principios y la ley los desarrolla.
2.4. FUNCION JURISPRUDENCIAL
2.4.1. Los jueces han tenido un papel importante en la creación y protección de los derechos fundamentales a través de la interpretación y declaración de inconstitucionalidad de leyes.
2.5. PROTECCION INTERNACIONAL
2.5.1. Se ha ido fortaleciendo la protección internacional a través de organismos como la ONU y el Consejo de Europa, aunque todavía con limitaciones por la soberanía estatal.
3. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
3.1. SISTEMÁTICA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA. FUENTES Y GARANTÍAS COMO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
3.1.1. - La Constitución de 1978 utiliza un criterio operativo para clasificar los derechos fundamentales. - Los derechos fundamentales se encuentran en el Título I de la Constitución, dividido en cinco capítulos. - Se distingue entre los derechos del capítulo segundo y aquellos que no están sometidos a esa cláusula. - Las garantías de los derechos se dividen en tutela ordinaria, recurso preferente y sumario, y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
3.2. CLASIFICACIÓN POR CONTENIDO.
3.2.1. - Se puede clasificar los derechos en individuales, sociales y económicos. - Otra clasificación distingue entre libertades de la persona física, las que afectan al Estado y a los grupos sociales, y la libertad de pensamiento y los derechos económicos-sociales.
3.3. CLASIFICACIÓN POR ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3.3.1. - Los derechos fundamentales pueden ser nacionales o internacionales. - Los derechos fundamentales nacionales se aplican dentro del territorio de un Estado. - Los derechos fundamentales internacionales trascienden las fronteras de un Estado y afectan a ciudadanos de varios Estados.
3.4. CLASIFICACIÓN POR SUJETO.
3.4.1. - Los derechos fundamentales pueden proteger a la persona humana, a comunidades menores o infra estatales, a los Estados en la esfera interna y a los Estados y pueblos en la comunidad internacional.
3.5. CLASIFICACIÓN POR FORMA DE EJERCICIO.
3.5.1. - Los derechos pueden ser de autonomía, participación, crédito o exigencias de comportamiento por parte del Estado, o derechos-deber.
3.6. NUEVOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
3.6.1. - Se mencionan los nuevos derechos humanos, también llamados derechos de solidaridad, como el derecho a un medio ambiente decente y el derecho a la paz.
4. LAS FUENTES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
4.1. EL SISTEMA MIXTO.
4.1.1. - El sistema mixto es común en la práctica jurídica para regular los derechos fundamentales. - El texto constitucional enuncia los principios de los derechos fundamentales, mientras que la ley se encarga de desarrollarlos. - En este sistema, el poder legislativo tiene más margen de actuación que cuando la regulación es exclusiva de la Constitución.
4.2. COMPETENCIA LEGISLATIVA EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
4.2.1. - En el Derecho inglés, la regulación de las libertades está reservada al poder legislativo. - Sin embargo, la protección de las libertades en Gran Bretaña es obra jurisprudencial, guiada por el precedente y principios construidos a partir de casos particulares.
4.3. COMPETENCIA DEL EJECUTIVO EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
4.3.1. - La competencia del Ejecutivo en esta materia es residual y subordinada a las normas superiores. - No puede modificar el régimen general de un derecho fundamental ni resolver casos concretos contra disposiciones superiores. - La intervención del Ejecutivo en materia de derechos fundamentales puede generar problemas, especialmente en un Estado intervencionista.
4.4. FUNCION DEL JUEZ EN LA CREACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
4.4.1. - Las sentencias judiciales pueden crear derecho en el marco de la legislación general que deben aplicar y contra ella. - Los jueces pueden crear normas generales al interpretar los preceptos, controlar los órganos del Estado y examinar la licitud de las conductas de los particulares. - La función más importante de los jueces en este campo es la declaración de anticonstitucionalidad de una ley.
4.5. LA COSTUMBRE.
4.5.1. - La costumbre puede ser una fuente de los derechos fundamentales, ya sea como actuación del pueblo o como precedente en el sistema anglosajón.
4.6. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
4.6.1. - Los principios generales del Derecho son valores jurídicos que pueden convertirse en fuentes de los derechos fundamentales si son reconocidos por el sistema jurídico. - Pueden ser reconocidos por vía legislativa o judicial, y su importancia radica en suplir las carencias de las fuentes más importantes, como la Constitución y las leyes ordinarias.
4.7. LAS FUENTES INTERNACIONALES.
4.7.1. - Las fuentes internacionales en materia de derechos humanos reconocen que los individuos pueden ser sujetos de Derecho internacional directamente. - Estas fuentes incluyen convenciones generales, convenciones humanitarias, protección de la persona, eliminación de la discriminación, protección de refugiados y extranjeros, protección de la mujer, protección de los trabajadores y protección de la libertad de información.
5. LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A NIVEL INTERNACIONAL
5.1. Algunas ideas principales son:
5.1.1. Dos dificultades para la protección internacional son la soberanía nacional y el lugar del individuo en el derecho internacional.
5.1.2. La protección de los derechos fundamentales a nivel nacional siempre es insuficiente, por lo que se necesita una protección internacional efectiva.
5.1.3. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha intentado dar pasos para garantizar y promover los derechos fundamentales a través de informes, peticiones individuales, y otros mecanismos.
5.1.4. El Consejo de Europa ha establecido un sistema más efectivo de protección a través de la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque todavía tiene limitaciones como la falta de obligatoriedad universal.
5.1.5. Se analizan las garantías específicas de protección de los derechos fundamentales a nivel internacional, como organismos e instituciones encargados de velar por el cumplimiento de las obligaciones de los estados.