FUNDAMENTOS DE LOS DDHH (PECES-BARBA, 2015)

DERECHOS FUNDAMENTALES

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2. ORIGEN HISTORICO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

2.1. ORIGEN NATURAL

2.1.1. IUSNATURALISMO. Se fundamentan en la naturaleza humana inmutable y son exigencias de la libertad humana.

2.1.2. DATA: Obra Antígona, de Sófocles. Se dice que aquí se gesta la idea del derecho natural.

2.2. RECONOCIMIENTO PROGRESIVO

2.2.1. Desde la burguesía, han venido ganando reconocimiento a lo largo de la historia a través de distintas fuentes como la costumbre, principios generales del derecho y fuentes internacionales.

2.3. SISTEMA MIXTO

2.3.1. En la práctica jurídica se utiliza un sistema mixto donde la constitución enuncia los principios y la ley los desarrolla.

2.4. FUNCION JURISPRUDENCIAL

2.4.1. Los jueces han tenido un papel importante en la creación y protección de los derechos fundamentales a través de la interpretación y declaración de inconstitucionalidad de leyes.

2.5. PROTECCION INTERNACIONAL

2.5.1. Se ha ido fortaleciendo la protección internacional a través de organismos como la ONU y el Consejo de Europa, aunque todavía con limitaciones por la soberanía estatal.

3. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

3.1. SISTEMÁTICA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA. FUENTES Y GARANTÍAS COMO CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

3.1.1. - La Constitución de 1978 utiliza un criterio operativo para clasificar los derechos fundamentales. - Los derechos fundamentales se encuentran en el Título I de la Constitución, dividido en cinco capítulos. - Se distingue entre los derechos del capítulo segundo y aquellos que no están sometidos a esa cláusula. - Las garantías de los derechos se dividen en tutela ordinaria, recurso preferente y sumario, y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

3.2. CLASIFICACIÓN POR CONTENIDO.

3.2.1. - Se puede clasificar los derechos en individuales, sociales y económicos. - Otra clasificación distingue entre libertades de la persona física, las que afectan al Estado y a los grupos sociales, y la libertad de pensamiento y los derechos económicos-sociales.

3.3. CLASIFICACIÓN POR ÁMBITO DE APLICACIÓN.

3.3.1. - Los derechos fundamentales pueden ser nacionales o internacionales. - Los derechos fundamentales nacionales se aplican dentro del territorio de un Estado. - Los derechos fundamentales internacionales trascienden las fronteras de un Estado y afectan a ciudadanos de varios Estados.

3.4. CLASIFICACIÓN POR SUJETO.

3.4.1. - Los derechos fundamentales pueden proteger a la persona humana, a comunidades menores o infra estatales, a los Estados en la esfera interna y a los Estados y pueblos en la comunidad internacional.

3.5. CLASIFICACIÓN POR FORMA DE EJERCICIO.

3.5.1. - Los derechos pueden ser de autonomía, participación, crédito o exigencias de comportamiento por parte del Estado, o derechos-deber.

3.6. NUEVOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

3.6.1. - Se mencionan los nuevos derechos humanos, también llamados derechos de solidaridad, como el derecho a un medio ambiente decente y el derecho a la paz.

4. LAS FUENTES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

4.1. EL SISTEMA MIXTO.

4.1.1. - El sistema mixto es común en la práctica jurídica para regular los derechos fundamentales. - El texto constitucional enuncia los principios de los derechos fundamentales, mientras que la ley se encarga de desarrollarlos. - En este sistema, el poder legislativo tiene más margen de actuación que cuando la regulación es exclusiva de la Constitución.

4.2. COMPETENCIA LEGISLATIVA EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

4.2.1. - En el Derecho inglés, la regulación de las libertades está reservada al poder legislativo. - Sin embargo, la protección de las libertades en Gran Bretaña es obra jurisprudencial, guiada por el precedente y principios construidos a partir de casos particulares.

4.3. COMPETENCIA DEL EJECUTIVO EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

4.3.1. - La competencia del Ejecutivo en esta materia es residual y subordinada a las normas superiores. - No puede modificar el régimen general de un derecho fundamental ni resolver casos concretos contra disposiciones superiores. - La intervención del Ejecutivo en materia de derechos fundamentales puede generar problemas, especialmente en un Estado intervencionista.

4.4. FUNCION DEL JUEZ EN LA CREACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

4.4.1. - Las sentencias judiciales pueden crear derecho en el marco de la legislación general que deben aplicar y contra ella. - Los jueces pueden crear normas generales al interpretar los preceptos, controlar los órganos del Estado y examinar la licitud de las conductas de los particulares. - La función más importante de los jueces en este campo es la declaración de anticonstitucionalidad de una ley.

4.5. LA COSTUMBRE.

4.5.1. - La costumbre puede ser una fuente de los derechos fundamentales, ya sea como actuación del pueblo o como precedente en el sistema anglosajón.

4.6. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

4.6.1. - Los principios generales del Derecho son valores jurídicos que pueden convertirse en fuentes de los derechos fundamentales si son reconocidos por el sistema jurídico. - Pueden ser reconocidos por vía legislativa o judicial, y su importancia radica en suplir las carencias de las fuentes más importantes, como la Constitución y las leyes ordinarias.

4.7. LAS FUENTES INTERNACIONALES.

4.7.1. - Las fuentes internacionales en materia de derechos humanos reconocen que los individuos pueden ser sujetos de Derecho internacional directamente. - Estas fuentes incluyen convenciones generales, convenciones humanitarias, protección de la persona, eliminación de la discriminación, protección de refugiados y extranjeros, protección de la mujer, protección de los trabajadores y protección de la libertad de información.

5. LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A NIVEL INTERNACIONAL

5.1. Algunas ideas principales son:

5.1.1. Dos dificultades para la protección internacional son la soberanía nacional y el lugar del individuo en el derecho internacional.

5.1.2. La protección de los derechos fundamentales a nivel nacional siempre es insuficiente, por lo que se necesita una protección internacional efectiva.

5.1.3. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha intentado dar pasos para garantizar y promover los derechos fundamentales a través de informes, peticiones individuales, y otros mecanismos.

5.1.4. El Consejo de Europa ha establecido un sistema más efectivo de protección a través de la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque todavía tiene limitaciones como la falta de obligatoriedad universal.

5.1.5. Se analizan las garantías específicas de protección de los derechos fundamentales a nivel internacional, como organismos e instituciones encargados de velar por el cumplimiento de las obligaciones de los estados.

6. CONCLUSIONES

6.1. Los derechos humanos se fundamentan en la naturaleza humana inmutable, por lo que no son meras realidades históricas o sociológicas.

6.2. Los derechos humanos no requieren ser positivados en el derecho de los estados para ser obligatorios, ya que como parte de la ley natural son obligatorios por sí mismos.

6.3. Los derechos humanos son exigencias de la naturaleza humana y la forma en que se articula la libertad.

7. OTRAS CONSIDERACIONES

7.1. Algunos derechos humanos, como los civiles y políticos, son límites a la actuación del estado y los individuos.

7.2. Otros derechos humanos, como el derecho a la educación, requieren la actuación del estado ya que son articulaciones de la libertad social.