Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.por David Elizondo
1. Ámbito de Competencia
2. Será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
3. ¿Quiénes pueden intervenir en los MSC?
4. Órgano: Es la Institución especializada en MASC en materia penal de la Federación o de las entidades federativas. Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de solicitante o de requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal. El solicitante es la persona física o moral que acude a los Órganos de Justicia Alternativa con la finalidad de buscar la solución de una controversia penal. Un requerido es la persona física o moral convocada para solucionar la controversia penal mediante la aplicación de un mecanismo alternativo. Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de quienes intervienes en los MASC. Las y los facilitadores son personas que han cumplido con los requisitos que marca la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y otras disposiciones aplicables para los miembros de instituciones de procuración de justicia.
5. Alcance jurídico de los convenios de MSC
6. En caso de que el Mecanismo Alternativo concluya con un acuerdo por los intervinientes, el facilitador lo hará constar por escrito. Corresponde al Ministerio Publico o al Juez aprobar el cumplimiento del acuerdo y resolverá de inmediato según corresponda. La resolución emitida tendrá efectos de sentencia ejecutoriada y su incumplimiento dará lugar a la continuación del procedimiento penal.
7. Momento o etapa procesal para usarlos (CPC)
8. Se podrá tener acceso a los MASC desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de formularse las conclusiones de resolución del caso.
9. Etapas del proceso en los MSC
10. Solicitud Inicial El solicitante deberá llenar una solicitud del mecanismo alterno deseado. Una vez entregada la solicitud se turnará a un facilitador para su orientación dando cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León y su reglamento. Etapa introductoria El facilitador orienta y explica al solicitante en qué consisten y cómo funcionan los Mecanismos Alternativos. Evaluación El facilitador evalúa el caso para determinar si el mismo es o no susceptible de algún mecanismo alterno, verificando que no ponga en riesgo derechos emanados de procesos judiciales o administrativos seguidos en forma de juicio, formalmente instaurados por uno o más de los posibles participantes. Invitación El facilitador emite una invitación para el invitado, a fin de que se presente en el Instituto para llevar a cabo una cita. Invitación que se entrega por medio de un notificador. Cuando el invitado se presenta a su cita, se le explica el motivo de la cita, en qué consiste y cómo funciona el mecanismo alterno seleccionado. Sesión Conjunta El facilitador permitirá que los interesados inicien un diálogo a través de la exposición de sus puntos de vista con relación a la controversia, mediante el empleo de técnicas y habilidades propias del facilitador, buscando ubicar a las partes en sus intereses y necesidades individuales y comunes, alejándolas de posiciones que dificultan la resolución del conflicto. Método Alterno Pertinente Se realiza el proceso de mediación o conciliación con el objetivo de buscar una solución al conflicto que se ha planteado en el Instituto de manera que se llegue a un convenio benéfico para ambas partes. Conclusión En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, el facilitador redactará por escrito el acuerdo obtenido, haciendo constar de manera clara y concisa los puntos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León. Ratificación y Sanción El convenio celebrado ante los facilitadores del Instituto ratificado por los intervinientes y sancionado por el director, tiene igual eficacia y autoridad que la cosa juzgada o que la sentencia ejecutoriada, una vez cumplidas las disposiciones legales aplicables.