**Acción Pública de** **Inconstitucionalidad** Corte Constitucional, C 055 de 2022.

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**Acción Pública de** **Inconstitucionalidad** Corte Constitucional, C 055 de 2022. por Mind Map: **Acción Pública de** **Inconstitucionalidad**  Corte Constitucional, C 055 de 2022.

1. **Elaborado por el Grupo No. 2** David Niño; Janine Acosta; Laura Bastidas; Luna Gonima.

2. Datos de la Sentencia

2.1. **Corporación.** Corte Constitucional

2.2. **Fecha.** 21 de Febrero de 2022

2.3. **Expediente.** D. 13.956

2.4. **Magistrado Ponente.** Antonio José Lizarazo & Alberto Rojas Ríos

3. ¿Qué Pasó en la Sentencia?

3.1. Pretensión

3.1.1. Declarar la inexequibilidad total del artículo 122 del código penal. Aborto consentido.

3.2. Argumentos de las demandantes

3.2.1. Desconocimiento del derecho a la interrupción voluntaroia del embarazo en relación con el derecho de igualdad.

3.2.2. Violación del derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

3.2.3. Violación del derecho a la libertad de profesión y oficio del personal de la salud.

3.2.4. Desconocimiento del derecho de libertad de conciencia y el principio del Estado laico.

3.2.5. Desconocimiento de los principios constitucionales sobre los fines de la pena y los estándares constitucionales mínimos de la política criminal.

3.2.6. Desconocimiento del derecho la igualdad de las mujeres en situación migratoria irregular.

3.3. Consideraciones

3.3.1. Problemas Jurídicos

3.3.1.1. Determinar a la Corte si a pesar del condicionamiento contenido en el resolutivo tercero de la Sentencia C-355 de 2006, la tipificación del aborto consentido, en los términos del artículo 122 del Código Penal, (i) es contraria a la obligación de respeto al derecho a la salud y los derechos reproductivos de las mujeres, las niñas y las personas gestantes (artículos 49, 42 y 16 de la Constitución); (ii) vulnera su libertad de conciencia, en especial, frente a la posibilidad de actuar conforme a sus convicciones en relación con su autonomía reproductiva (artículo 18 de la Constitución); (iii) es incompatible con la finalidad preventiva de la pena y no satisface las exigencias constitucionales adscritas al carácter de ultima ratio del derecho penal (preámbulo y artículos 1 y 2 de la Constitución) y (iv) desconoce el derecho a la igualdad de las mujeres en situación de vulnerabilidad y en situación migratoria irregular.

3.3.2. Cosa juzgada constitucional respecto a la sentencia C - 355 de 2006

3.3.2.1. Es procedente el pronunciamiento de cuatro de los seis cargos allegados por las siguientes razones:

3.3.2.1.1. No existe identidad entre los cargos formulados en la presente demanda con aquellos resueltos por la Corte en la sentencia C355 de 2006.

3.3.2.1.2. Se evidencia una modificación en el significado material de la Constitución en cuanto a la comprensión de la problemática constitucional que supone el delito del aborto consentido: transformación jurisprudencial.

3.3.2.1.3. Hay un cambio en el contexto normativo en el que inserta el art. 122 del CP.

3.3.2.1.4. La sentencia anterior no valoró el principio de igualdad de cara a las mujeres en situación de vulnerabilidad y en situación migratoria irregular.

3.3.2.1.5. No hubo pronunciamiento sobre la libertad de conciencia, de las mujeres, niñas y personas gestantes que deciden abortar.

3.3.3. Cargo I

3.3.3.1. Vulneración del derecho a la salud y los derechos reproductivos

3.3.3.1.1. Afecta este derecho fundamental, por que hay una obstaculización en el acceso a los servicios necesarios para que las mujeres, niñas y personas gestantes gocen de salud reproductiva. Muchas mujeres deben iniciar procesos inseguros en los que ponen en peligro su salud, integridad y vida. → afectación intensa. Se debe buscar otras formas de garantizar el derecho a la vida en gestación sin afectar de esta manera este derecho.

3.3.4. Cargo II

3.3.5. Cargo III

3.3.5.1. Presunto desconocimiento de la finalidad constitucional de prevención general de la pena y la característica constitucional adscrita al derecho penal como mecanismo de última ratio.

3.3.5.1.1. La penalización del aborto consentido no resulta efectivamente conducente para proteger el bien jurídico de la vida en gestación, si se tiene en cuenta su poca incidencia en el cumplimiento de la finalidad de prevención general de la pena adscrita a su tipificación.

3.3.6. Cargo IV

3.3.6.1. Vulneración del derecho a la igualdad de las mujeres en situación de vulnerabilidad y en situación migratoria irregular.

3.3.6.1.1. Según la información que se deriva del proceso, la mayoría de mujeres denunciadas por el delito de aborto consentido y quienes más graves consecuencias sufren en su salud están expuestas a factores interseccionales de discriminación que las hacen aún más vulnerables.

3.3.7. Ponderación de los derechos

3.3.7.1. La Corte reconoce que existe una tensión, entre proteger la vida en gestación y los cargos analizados. Desconocer esta realidad constitucional supone otorgar una preferencia tácita a la finalidad constitucional imperiosa que pretende realizar la disposición demandada. La Corte llega a una conclusión intermedia que dé relevancia a cada una de las magnitudes en tensión a partir del óptimo constitucional de declarar la estipulación exequible condicionalmente.

3.4. Fallo

3.4.1. DECLARAR la exequibilidad condicionada del Art. 122 en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista sólo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso. EXHORTAR al Congreso formulen e implementen una política pública integral.

4. Procedibilidad de la Acción Pública de Inconstitucionalidad

4.1. ¿Quién la Puede Interponer?

4.1.1. Cualquier ciudadano, por el hecho de serlo, tiene legitimación por activa.

4.2. ¿Quién es Demandante y Demandado?

4.2.1. Se demanda una Ley de la República.