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TIPOS DE SOCIEDADES por Mind Map: TIPOS DE SOCIEDADES

1. SOCIEDADES DE PERSONAS:

1.1. Es la sociedad en la que cuya creación resulta determinante el vínculo personal entre sus miembros, por lo que es el elemento nuclear sobre el que se construye su régimen jurídico. Son sociedades de personas: la sociedad civil, la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria simple y la agrupación de interés económico.

1.1.1. Se divide en:

1.1.1.1. Sociedades en Nombre Colectivo

1.1.1.2. Sociedades en Comandita Simple

1.1.1.3. Socieddaes de Responsabilidad Ilimitada.

1.1.2. Base Legal que respalda este tipo de Sociedades:

1.1.2.1. Artículo 44. Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital que pueden ser desiguales.

1.1.2.2. Artículo 45 Los miembros que integran las sociedades de personas responden de las obligaciones sociales: ilimitada y solidariamente entre ellos y la sociedad,

1.1.2.3. Artículo 47. Se prohíbe a los socios y a los administradores. Extraer del fondo común mayor cantidad de la asignada para sus gastos particulares.

1.1.2.4. Artículo 49. Cualquier socio puede tener compromisos con acreedores y éstos exigir el pago por medio de lo que le pertenece en la sociedad de la que es miembro

1.1.2.5. Artículo 50. Los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento de todos los demás.

2. Diferencia entre Sociedades de Capital y Sociedad de Personas

2.1. https://www.youtube.com/watch?v=smd0kPuJLfY

2.2. Las sociedades de personas cuentan con la persona de socio con una independencia de aportación realizada, el contrato para crearlas, modificarlas o extinguirlas requiere de acuerdo o consentimiento de todos los socios. En cambio, en las Sociedades de capital es suficiente el acuerdo de la mayoría sobre las minorías

3. SOCIEDADES DE CAPITAL

3.1. Está formada por uno o más miembros que se convierten en socios de capital y tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros de una sociedad general.

3.1.1. Se dividen en:

3.1.1.1. Sociedades en Comandita

3.1.1.2. Sociedades Anonimas

3.1.2. Características

3.1.2.1. En la sociedad capital los socios se ponen de acuerdo mediante un contrato

3.1.2.2. Se rigen por una Junta General de Socios, así como órganos de administración

4. SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

4.1. Es aquella que se constituye bajo la razón social que se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, la cual se agregará la palabra Sociedad en Comandita o su abreviación "S. en C.A"

4.1.1. Características

4.1.1.1. Existencia de una razón social o una denominación

4.1.1.2. Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios comanditados

4.1.1.3. Responsabilidad limitada hasta el importe de aportación de los socios comanditarios

4.1.1.4. La división del capital en acciones, para ceder es necesario el consentimiento de la totalidad de los comanditados y terceras partes de los comanditados

4.1.2. Base Legal que respalda este tipo de Sociedad

4.1.2.1. ART. 296 al 305 del CODIGO DE COMERCIO

5. SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO:

5.1. Es la sociedad en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal, solidaria e ilimitadamente con todos sus bienes de las resultas de las operaciones sociales, La razón social se formará con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.

5.1.1. Caracteristicas:

5.1.1.1. Responsabilidad ilimitada: Todos los socios son responsables de forma ilimitada con su patrimonio personal ante las deudas de la sociedad.

5.1.1.2. Participación activa en la gestión: Todos los socios tienen voz y voto en la toma de decisiones y la gestión de la empresa.

5.1.1.3. Requisitos de constitución: Para la creación de una sociedad en nombre colectivo, es necesario realizar un contrato social y cumplir con los trámites legales correspondientes.

5.1.2. Base Legal que respalda este tipo de Sociedades:

5.1.2.1. ART. 73 AL 86 DEL CODIGO DE COMERCIO.

6. SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE:

6.1. Es aquella que se constituye bajo razón social, el cual se formará con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos éstos, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.

6.1.1. Características:

6.1.1.1. Los socios comanditados, son los que responden de manera ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y tienen derecho exclusivo a administrar la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, que sería el que representará legalmente a la sociedad.

6.1.1.2. Sólo son sus nombres los que figuran en la razón social.

6.1.1.3. Los socios comanditarios, son los que solamente responden frente a los acreedores sociales con el valor de sus aportes, no pudiendo intervenir en la administración social, salvo el derecho de examinar los documentos de la sociedad en los momentos fijados en la Escritura de Constitución, pudiendo así solicitar el rendimiento de cuentas a la administración de la sociedad.

6.1.1.4. Sus nombres no figuran en la razón social.

6.1.2. BASE LEGAL: ART. 93 AL 100 Código de Comercio

7. SOCIEDADES ANONIMAS

7.1. Es aquella que se constituye bajo denominación, la cual se formará libremente sin limitaciones que la de ser distinta a otra sociedad, su abreviatura S.A. la omisión de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y administradores

7.1.1. Características

7.1.1.1. Existen bajo una denominación distinta de otra sociedad

7.1.1.2. Está compuesta por accionistas con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones

7.1.1.3. El capital se divide en acciones

7.1.1.4. Las acciones pueden ser representados por títulos negociables, que deben ser normativos

7.1.1.5. Hay dos socios como mínimo y cada uno suscriba al menos una acción

7.1.2. Base Legal que respalda este tipo de Sociedad

7.1.2.1. ART. 191 al 295 del CODIGO DE COMERCIO

8. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA:

8.1. Es aquella que se constituye bajo razón social (se forma con el nombre de uno o más socios) o bajo denominación (se forma libremente siempre que sea distinta a la de cualquier sociedad existente), la cual debe de ir inmediatamente seguida de la palabra “Limitada” o su abreviatura “Ltda”. La omisión de esto último hará responsables solidariamente e ilimitadamente a todos los socios.

8.1.1. Características:

8.1.1.1. Este tipo de sociedad se caracteriza de que los socios responden de manera LIMITADA, es decir que los socios responden de las obligaciones sociales adquiridas únicamente con su participación social y no con sus propios bienes.

8.1.1.2. El capital está dividido en participaciones sociales, las cuales nunca estarán representadas por títulos valores.

8.1.1.3. El capital no puede ser inferior a 100,000 colones equivalentes a US$ 11,428.57. Se divide en participaciones sociales que pueden ser de valor y categoría distinta, pero que en todo caso serán de 100 colones o de un múltiplo de 100.

8.1.1.4. Al constituirse la sociedad, el capital debe de estar íntegramente suscrito debiéndose pagar por lo menos el 50% del mismo, el cual no puede ser menor de 10,000 colones equivalentes a US$1,142.85. No es permitido el aporte industrial en este tipo de sociedad.

8.1.1.5. La administración esta a cargo de uno o más gerentes que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. La vigilancia de la sociedad de responsabilidad limitada, estará confiada a un Auditor Externo designado por la Junta General.

8.1.2. BASE LEGAL: Art. 101 al 125 Código de Comercio.