1. Ley General de Educación (2019)
1.1. I.- Del derecho a la educación
1.1.1. Garantiza el derecho a la Educación contenido en el Art. 3° Constitucional
1.1.1.1. ¿Cómo?
1.1.1.1.1. a) Todas las personas tienen derecho a la educación y el Estado garantizará las oportunidades de aprendizaje.
1.1.1.1.2. b) Es obligatorio cursar de Preescolar a Media Superior.
1.1.1.1.3. c) La educación es universal, inclusiva, pública. gratuita y laica y corresponde al Estado dar cobertura.
1.1.1.1.4. d) El Estado brindará servicios educativos con equidad y de excelencia.
1.2. II.- La Nueva Escuela Mexicana
1.2.1. Impulsar el desarrollo humano integral
1.2.1.1. Comprende la formación para la vida, los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestros.
1.2.2. Fomentar una educación basada en la identidad, sentido de pertenencia, interculturalidad, con responsabilidad ciudadana, y respetuosa.
1.2.3. Creación del Acuerdo Educativo Nacional para garantizarla.
1.2.4. La educación se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social.
1.3. III.- El Sistema Educativo Nacional
1.3.1. Participantes
1.3.1.1. Los educandos, las maestros, padres de familia. autoridades educativas y escolares, Personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación; Instituciones educativas del Estado, instituciones de los particulares, universidades, planes y programas de estudio; muebles, inmueble se instalaciones, consejos de participación escolar, comités escolares, etc.
1.3.2. Organización
1.3.2.1. Básica, Media superior y superior
1.3.2.1.1. Educación básica: inicial, preescolar, primaria y secundaria
1.3.2.1.2. Media superior: bachillerato (en todas su modalidades)
1.3.2.1.3. Superior: comprende licenciatura, especialidad, maestría y doctorado.
1.3.3. Fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación
1.3.3.1. Promover el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social.
1.3.3.2. Impulsar en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación.
1.3.4. Educación indígena
1.3.4.1. Garantizar el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.
1.3.4.2. Contribuir al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas nacionales como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.
1.3.5. Educación humanista
1.3.5.1. Se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.
1.3.6. Educación inclusiva
1.3.6.1. Se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
1.3.7. Educación para los adultos
1.3.7.1. Dar acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales.
1.3.8. El educando es la prioridad
1.3.8.1. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
1.3.9. El uso de las TIC´s
1.3.9.1. Se utilizará el avance de las TIC´s con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población.
1.3.10. Calendario escolar
1.3.10.1. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República y deberá contener al menos 185 días.
1.4. IV.- Revalorización de los maestros y las maestras
1.4.1. I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos; II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización; III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad; IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo; V. Priorizar su labor pedagógica sobre la carga administrativa; VI. Promover su formación, capacitación y actualización VII. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa; VIII. Otorgar un salario profesional digno, IX. Respetar sus derechos
1.5. V.- De los planteles educativos
1.5.1. Planteles educativos idoneos y seguros.
1.5.2. Se elaborará una Guía de Mejora Escolar que será diseñada y aprobada por el Consejo Técnico Escolar
1.6. VI.- Mejora continua en educación
1.6.1. Desarrollo permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento académico de los educados
1.6.2. En el proceso se promoverá la inclusión de las instituciones públicas de educación superior, considerando el carácter de aquellas a las que la ley otorgue autonomía, así como de las instituciones de particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
1.7. VII.-El federalismo educativo
1.7.1. Atribuciones de la Federación
1.7.1.1. 1.-Planeación de programas globales
1.7.1.2. 2.-Determinar principios rectores,planes y programas de estudio, para lo cual tomará en cuenta al Gobierno de los Estados y actores involucrados en materia educativa.
1.7.1.3. 3.- Calendario escolar (diseño y programación)
1.7.1.4. 4.-Proveer de materiales educativos y libros de texto a todos.
1.7.1.5. 5.- Autorizar el uso de libros de texto.
1.7.1.6. 6.- Fijar los lineamientos para el uso de materiales educativos
1.7.1.7. 7.- Emitir los lineamientos generales para el uso adecuado y responsable de las TIC´s
1.7.1.8. 8.- Regular la formación y capacitación docente
1.7.1.9. 9.-Regular los créditos académicos y la evaluación cualitativa de los educandos
1.7.1.10. 10.- Coordinar la Educación Media Superior
1.7.1.11. 11.- Establecer normas de control escolar
1.7.1.12. 12.- Otorgar validez oficial a los estudios
1.7.1.13. 13.- Regular el Sistema de Información y Gestión Educativa
1.7.1.14. 14.- Fijar los lineamientos para los Consejos de Participación Escolar
1.7.1.15. 15.- Fijar los lineamientos para la administración escolar
1.7.1.16. 17.-Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa.
1.7.1.17. 18.-Emitir los lineamientos para los particulares que ofrecen el servicio público de educación.
1.8. VIII.- Del financiamiento a la Educación
1.8.1. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente del 8% del producto interno bruto del país. De este monto, se destinará al menos el 1% del producto interno bruto al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior.
1.8.1.1. ¿Cómo se aplicará?
1.8.1.1.1. En la asignación del presupuesto se procurará cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura, así como de su mantenimiento.
1.8.1.1.2. El gobierno de cada entidad federativa, publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera.
1.8.1.2. ¿En qué se puede aplicar el recurso?
1.8.1.2.1. La Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de fortalecimiento de las capacidades de administración escolar
1.9. IX.- De la corresponsabilidad social en el proceso educativo
1.9.1. Se fomentará la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje.
1.9.1.1. ¿Quiénes?
1.9.1.1.1. Los particulares, ya sea personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el mantenimiento de las escuelas públicas, previo acuerdo con la autoridad educativa competente.
1.9.1.2. ¿Cómo?
1.9.1.2.1. Participando en actividades, formando, opinando, colaborando con la Institución. Mediante la conformación de un Consejo de Participación Escolar
1.10. X.- De la validez y certificación de conocimientos
1.10.1. Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez en toda la República.
1.10.1.1. En el caso de estudios en el extranjero:
1.10.1.1.1. Podrán adquirir validez oficial en el Sistema Educativo Nacional, mediante su revalidación, para lo cual deberá cumplirse con las normas y criterios generales que determine la Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 144 de esta Ley.
1.10.1.2. La Secretaría podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo.
1.11. XI.- De la educación impartida por particulares
2. Ley reglamentaria del artículo 5° Constitucional
2.1. Título profesional
2.1.1. Se otorga a la persona que demuestra haber adquirido los conocimientos necesarios para ejercer una profesión
2.1.2. Los títulos extranjeros serán registrados por la SEP
2.2. Cédula profesional
2.2.1. Podrán acceder a ella quienes demuestren tener un título de alguna profesión.
2.3. -El Ejecutivo Federal (Dirección General de Profesiones) Reglamenta los campos de acción de cada profesión y los límites para su ejercicio.
2.4. Dirección General de Profesiones
2.4.1. Vigila el ejericio profesional
2.4.2. Facultades:
2.4.2.1. Registrar los títulos de profesionistas.
2.4.2.2. Llevar hoja de servicio de cada profesionista
2.4.2.3. Autorizar la especilización
2.4.2.4. Expedir cédulas
2.4.2.5. Publicar registros y denegatorias de los solicitantes
2.4.2.6. Cancelar el registro de títulos de condenados judiciales
2.4.2.7. Determinar el servicio social
2.4.2.8. Distribución de profesionistas
2.4.2.9. Archivar datos de estudios
2.4.2.10. Datar universidades extranjeras
2.4.2.11. Listar a los profesionistas titulados en base de datos
2.5. Ejercicio profesional
2.5.1. La realización habitual de todo acto o la prestación de cualquier servicio de cada profesión.
2.5.2. Podrán ejercer quienes tengan título registrado y cédula.
2.6. De los colegios de profesionistas
2.6.1. Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir uno o varios colegios.
2.6.1.1. Sin que excedan de cinco por cada rama profesional
2.6.2. Organización
2.6.2.1. Gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.
2.7. Servicio social de estudiantes y profesionistas
2.7.1. Todos los estudiantes deberán prestarlo
2.7.2. Es un trabajo temporal y mediante retribución que prestan los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.
2.8. Delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta Ley
2.8.1. Castigados por el código penal
2.8.2. Se podrán cancelar títulos por:
2.8.2.1. I.- Error o falsedad en los documentos inscritos; II.- Incumplimiento de requisitos; III.- Resolución de autoridad competente; IV.- Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes V.- Disolución del colegio de profesionistas.
3. La Ley para la coordinación de la Educación Superior
3.1. Bases para la distribución, las aportaciones económicas y desarrollo.
3.2. ¿Cuál es la Educación Superior?
3.2.1. Educación normal, tecnológica y la universitaria (de licenciatura a doctorado).
3.3. 1.- Coordinación y distribución
3.3.1. Las instituciones públicas de educación superior y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios participarán en la prestación de los servicios educativos.
3.3.2. Funciones de la Federación
3.3.2.1. I.- Promover la planeación institucional e interinstitucional II.- Auspiciar convenios para el fomento y desarrollo III.- Fomentar la evaluación con participación de las instituciones; IV.- Asignación de recursos públicos federales
3.3.3. Participación: Habrá un Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal, un Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica
3.3.4. Reconocimiento
3.3.4.1. Otorgado por los gobiernos de los Estados o por los organismos descentralizados creados por éstos.
3.3.4.2. Los certificados, diplomas, títulos y grados académicos que expidan los particulares requerirán de autenticación por parte de la autoridad
3.3.4.3. Los particulares que impartan estudios superiores con autorización o reconocimiento de validez oficial, deberán registrarse en la SEP.
3.4. 2.- Asignación de recursos
3.4.1. La Federación, asignará recursos conforme a esta Ley para el cumplimiento de sus fines.
3.4.1.1. Cuando las instituciones requieran desarrollar proyectos adicionales y carezcan de fondos para ello, el Ejecutivo Federal podrá apoyarlas con recursos específicos.
3.4.1.2. Se deberán aplicar los fondos proporcionados por la Federación, estrictamente a las actividades para las cuales hayan sido asignados y de conformidad con las leyes respectivas.
3.4.2. Los ingresos y los bienes de las instituciones públicas de educación superior estarán exentos de todo tipo de impuestos.
4. Aspectos fiscales de una escuela
4.1. Marco jurídico
4.1.1. Ley General de Educación (LGE) Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU)
4.2. Formas de organización en educación
4.2.1. Asociaciones o sociedades civiles (art 54 de LGE)
4.2.2. Son personas morales con fines no lucrativos cuando obtengan el reconocimiento de validez oficial de estudios.
4.3. Tratamiento de ingresos distintos a colegiaturas e inscripciones
4.3.1. Deberán determinar el ISR correspondiente a la utilidad por los ingresosderivados de las actividades mencionadas (30%)
4.3.1.1. Ejemplos: Venta de libros, Venta de uniformes, Venta de dulces, Prestación del servicio de fotocopiado, Prestación del servicio de transporte escolar, Concesión de cafeterías, y Alquiler de salones, entre otros .
4.3.2. Las instituciones educativas autorizadas para recibir donativos,pueden obtener hasta un 10% de ingresos distintos
4.3.2.1. Requisitos:
4.3.2.1.1. 1.- Que funcionen exclusivamente con carácter educativo.
4.3.2.1.2. 2.- La finalidad primordial sea el cumplimiento de su objeto social.
4.3.2.1.3. 3.- Sus activos sean destinados exclusivamente a su objeto social
4.3.2.1.4. 4.- Que al disolverse su patrimonio sea donado a iguales
4.3.2.1.5. 5.- Transparencia
4.3.2.1.6. 6.- Información fiscal
4.3.2.1.7. 7.- Declaración al SAT
4.4. AC y SC que se constituyan con el propósito de dar becas
4.4.1. requisitos
4.4.1.1. 1.- En instituciones educativas autorizadas
4.4.1.2. 2.- Otorgadas mediante concurso abierto
4.5. Remanente distribuible a los integrantes de las instituciones educativas
4.5.1. determinada con respecto de: Ingresos del período Menos: Deducciones autorizadas Igual: Remanente distribuible
4.5.2. La retención será de la taza máxima
4.6. Ley del Impuesto al Valor Agregado
4.6.1. Pagarán IVA cuando
4.6.1.1. 1. Enajenen bienes; 2. Presten servicios independientes; 3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes; 4. Importen bienes o servicios.
4.6.2. Estarán exentos los servicios de enseñanza autorizados
4.6.2.1. excepto
4.6.2.1.1. Todo aquello distintos al cobro de inscripciones, colegiaturas y en