1. ART.18
1.1. Infracción Penal
1.1.1. Es una conducta: Tipica, Antijuridica y Culpable
2. ART.19
2.1. Clasificación de las Infracciones
2.1.1. Delitos y Contravenciones
3. ART.20
3.1. Concurso Real de Infracciones
3.1.1. La suma de las penas por el cometimiento de varios delitos individuales es la siguiente: Se acumularan las penas hasta un máximo del doble de la pena mas grave, este tiempo no puede superar los 40 años.
4. ART.21
4.1. Concurso Ideal de Infracciones
4.1.1. Se aplica la pena del tipo penal mas grave, en los casos en los casos en los que la persona ha cometido múltiples tipos penales relacionados entre si.
5. ART.22
5.1. Conductas Penalmente Relevantes
5.1.1. La Acción u Omisión
5.1.1.1. Estas deben poner en Peligro los Bienes Jurídicos Tutelados o producir Resultados: Lesivos, Descriptibles y Demostrables.
5.1.1.1.1. La Identidad, Peligrosidad o Características Personales, no Son Motivos de Sanción.
6. ART.23
6.1. Modalidades de la Conducta
6.1.1. La Conducta Punible tiene 2 tipos de modalidad:
6.1.1.1. Acción
6.1.1.2. Omisión
6.1.1.2.1. El no evitar el Peligro o los Resultados, cuando se tiene la Obligación Jurídica de hacerlo, tiene la Equivalencia a Cometer el Tipo Penal.
7. ART.24
7.1. Causas de la Exclusión de la Conducta
7.1.1. Fuerza Física Irresistible
7.1.1.1. Movimientos Reflejos
7.1.1.1.1. Estados de Plena Inconsciencia
8. ART.25
8.1. Tipicidad
8.1.1. Tipos Penales
8.1.1.1. Descripción de los elementos que conforman las Conductas Penalmente Relevantes
9. ART.26
9.1. Dolo
9.1.1. A pesar de conocer los Elementos Objetivos de los Tipos Penales, los cometen con total voluntad y conciencia.
9.1.1.1. Delito Preterintencional
9.1.1.1.1. Por la Acción u Omisión el resultante es mas grave del que se quería causar.
9.1.1.1.2. Sanción: 2/3 de la pena
10. ART.27
10.1. Culpa
10.1.1. Cuando una persona No cumple con su Deber Objetivo de Cuidado, dando un Resultado Dañoso.
10.1.1.1. Debe estar Tipificada la Infracción en el COIP para que pueda ser sancionable.
11. ART.28
11.1. Omisión Dolosa
11.1.1. Cuando una persona a pesar de encontrarse en Posición de Garante, decide No Evitar un Resultado Materialmente Típico
11.1.1.1. Posición de Garante
11.1.1.1.1. Persona que tiene la Obligación Legal o Contractual de Cuidado o Custodia de la Vida, Salud, Libertad e Integridad Personal del titular de un Bien Jurídico y ha puesto o aumentado considerablemente un Riesgo y en consecuencia una afectación para el B.J.
12. ART.28.1
12.1. Error de Tipo
12.1.1. No se puede configurar la Infracción Penal cuando:
12.1.1.1. Por Error o Ignorancia Invencibles, comprobados.
12.1.1.2. Se desconozca 1 o varios Elementos Obj del T. P
12.2. Error Vencible
12.2.1. La Infracción Continua
12.2.1.1. Se lo califica de Delito Culposo.
12.3. Error Invencible
12.3.1. Si recae sobre una Circunstancia Agravante o sobre un Hecho Calificante de Infracción.
12.3.1.1. Sera motivo de impedimento para que los Jueces puedan conocerlo.
13. ART.29
13.1. Antijuricidad
13.1.1. Conducta que: Amenace o Lesione sin causa alguna al Bien Jurídico Tutelado.
14. ART.30
14.1. Causa de exclusión de la Antijuricidad
14.1.1. Estado de Necesidad
14.1.2. Legitima Defensa
14.1.3. Actuar en cumplimiento de Orden Legitima y Expresa de una Autoridad Competente.
15. ART.30.1
15.1. Cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria
15.1.1. Cuando protejan un Derecho Propio o Ajeno, el cual cause: Lesión, Daño o Muerte a otra persona en las siguientes circunstancias:
15.1.1.1. 1. En Actos de Servicio o en consecuencia de ellos.
15.1.1.2. 2.En cumplimiento de su misión, la cual debe ser en un Procedimiento Profesional Usen la Fuerza de manera:
15.1.1.2.1. Progresiva
15.1.1.3. 3.Existencia de Amenaza o Riesgo Inminente a:
15.1.1.3.1. Su Propia Vida
16. ART.31
16.1. Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad
16.1.1. Sanción:
16.1.1.1. Pena Reducida en 1/3 de la mínima de la prevista en el COIP.
17. ART.32
17.1. Estado de Necesidad
17.1.1. Cuando una persona causa daño a otra por proteger un derecho propio o ajeno y reúna todos los requisitos.
17.1.1.1. Requisitos
17.1.1.1.1. 1.Derecho Protegido se encuentre en Real y Actual Peligro.
17.1.1.1.2. 2. El resultado provocado, no puede ser mayor al que se quiso evitar.
17.1.1.1.3. 3. No debe existir otro medio de realizarlo ni menos perjudicial
18. ART.33
18.1. Legitima Defensa
18.1.1. Cuando se actué en protección de un derecho propio o ajeno, incurriendo en los siguientes requisitos:
18.1.1.1. 1. Agresion Actual e Ilegitima
18.1.1.1.1. 2.Necesidad Racional de la Defensa.
19. ART.34
19.1. Culpabilidad
19.1.1. Para ser considerada culpable debe ser:
19.1.1.1. Imputable y Actuar conociendo la Antijuricidad de la conducta.
20. ART.35
20.1. Causas de Inculpabilidad
20.1.1. Error de Prohibición Invencible
20.1.1.1. Trastorno Mental
21. ART.35.1
21.1. Error de Prohibición
21.1.1. Por Error o Ignorancia Invencible, no se puede conocer que nuestra conducta incurre con alguno de los tipos penales.
21.1.1.1. Error Invencible
21.1.1.1.1. No hay responsabilidad Penal.
21.1.1.2. Error Vencible
21.1.1.2.1. Pena: se aplica la sanción mínima reducida en 1/3.
22. ART.36
22.1. Trastorno Mental
22.1.1. La persona que a consecuencia de alguna Afección Mental, al momento del cometimiento de una infracción no pueda comprender la ilicitud de su conducta.
22.1.1.1. El juez dictara una Medida de Seguridad.
22.1.2. La persona que se encuentre disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta.
22.1.2.1. Pena: Sanción atenuada en 1/3 de la minina.
23. ART.37
23.1. Responsabilidad en Embriaguez o Intoxicación
23.1.1. Excepto en Delitos de Transito, la sancion sera conforme a las siguientes reglas:
23.1.1.1. 1.En caso fortuito derivada la privacion del conocimiento de la persona al cometer el delito. NO hay Responsabilidad.
23.1.1.1.1. 2.En caso fortuito, si tiene una privacion parcial del conocimiento, la pena es la minima reducida en 1/3.
24. ART.38
24.1. Personas Menores de 18 años
24.1.1. Seran sometidas a las normas establecidas en el Codigo Organico de la Niñez y Adolescencia las personas menores de 18 años.