TEORIA DEL DELITO -ANALISIS DE LOS ART DEL COIP

TAREA Nº 1 REALIZAR MAPAS CONCEPTUALES DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL COIP, DEL ART. 18 AL 38 estudiante: Ivette Jacqueline Gavilanez Puente

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1. ART.18

1.1. Infracción Penal

1.1.1. Es una conducta: Tipica, Antijuridica y Culpable

2. ART.19

2.1. Clasificación de las Infracciones

2.1.1. Delitos y Contravenciones

3. ART.20

3.1. Concurso Real de Infracciones

3.1.1. La suma de las penas por el cometimiento de varios delitos individuales es la siguiente: Se acumularan las penas hasta un máximo del doble de la pena mas grave, este tiempo no puede superar los 40 años.

4. ART.21

4.1. Concurso Ideal de Infracciones

4.1.1. Se aplica la pena del tipo penal mas grave, en los casos en los casos en los que la persona ha cometido múltiples tipos penales relacionados entre si.

5. ART.22

5.1. Conductas Penalmente Relevantes

5.1.1. La Acción u Omisión

5.1.1.1. Estas deben poner en Peligro los Bienes Jurídicos Tutelados o producir Resultados: Lesivos, Descriptibles y Demostrables.

5.1.1.1.1. La Identidad, Peligrosidad o Características Personales, no Son Motivos de Sanción.

6. ART.23

6.1. Modalidades de la Conducta

6.1.1. La Conducta Punible tiene 2 tipos de modalidad:

6.1.1.1. Acción

6.1.1.2. Omisión

6.1.1.2.1. El no evitar el Peligro o los Resultados, cuando se tiene la Obligación Jurídica de hacerlo, tiene la Equivalencia a Cometer el Tipo Penal.

7. ART.24

7.1. Causas de la Exclusión de la Conducta

7.1.1. Fuerza Física Irresistible

7.1.1.1. Movimientos Reflejos

7.1.1.1.1. Estados de Plena Inconsciencia

8. ART.25

8.1. Tipicidad

8.1.1. Tipos Penales

8.1.1.1. Descripción de los elementos que conforman las Conductas Penalmente Relevantes

9. ART.26

9.1. Dolo

9.1.1. A pesar de conocer los Elementos Objetivos de los Tipos Penales, los cometen con total voluntad y conciencia.

9.1.1.1. Delito Preterintencional

9.1.1.1.1. Por la Acción u Omisión el resultante es mas grave del que se quería causar.

9.1.1.1.2. Sanción: 2/3 de la pena

10. ART.27

10.1. Culpa

10.1.1. Cuando una persona No cumple con su Deber Objetivo de Cuidado, dando un Resultado Dañoso.

10.1.1.1. Debe estar Tipificada la Infracción en el COIP para que pueda ser sancionable.

11. ART.28

11.1. Omisión Dolosa

11.1.1. Cuando una persona a pesar de encontrarse en Posición de Garante, decide No Evitar un Resultado Materialmente Típico

11.1.1.1. Posición de Garante

11.1.1.1.1. Persona que tiene la Obligación Legal o Contractual de Cuidado o Custodia de la Vida, Salud, Libertad e Integridad Personal del titular de un Bien Jurídico y ha puesto o aumentado considerablemente un Riesgo y en consecuencia una afectación para el B.J.

12. ART.28.1

12.1. Error de Tipo

12.1.1. No se puede configurar la Infracción Penal cuando:

12.1.1.1. Por Error o Ignorancia Invencibles, comprobados.

12.1.1.2. Se desconozca 1 o varios Elementos Obj del T. P

12.2. Error Vencible

12.2.1. La Infracción Continua

12.2.1.1. Se lo califica de Delito Culposo.

12.3. Error Invencible

12.3.1. Si recae sobre una Circunstancia Agravante o sobre un Hecho Calificante de Infracción.

12.3.1.1. Sera motivo de impedimento para que los Jueces puedan conocerlo.

13. ART.29

13.1. Antijuricidad

13.1.1. Conducta que: Amenace o Lesione sin causa alguna al Bien Jurídico Tutelado.

14. ART.30

14.1. Causa de exclusión de la Antijuricidad

14.1.1. Estado de Necesidad

14.1.2. Legitima Defensa

14.1.3. Actuar en cumplimiento de Orden Legitima y Expresa de una Autoridad Competente.

15. ART.30.1

15.1. Cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria

15.1.1. Cuando protejan un Derecho Propio o Ajeno, el cual cause: Lesión, Daño o Muerte a otra persona en las siguientes circunstancias:

15.1.1.1. 1. En Actos de Servicio o en consecuencia de ellos.

15.1.1.2. 2.En cumplimiento de su misión, la cual debe ser en un Procedimiento Profesional Usen la Fuerza de manera:

15.1.1.2.1. Progresiva

15.1.1.3. 3.Existencia de Amenaza o Riesgo Inminente a:

15.1.1.3.1. Su Propia Vida

16. ART.31

16.1. Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad

16.1.1. Sanción:

16.1.1.1. Pena Reducida en 1/3 de la mínima de la prevista en el COIP.

17. ART.32

17.1. Estado de Necesidad

17.1.1. Cuando una persona causa daño a otra por proteger un derecho propio o ajeno y reúna todos los requisitos.

17.1.1.1. Requisitos

17.1.1.1.1. 1.Derecho Protegido se encuentre en Real y Actual Peligro.

17.1.1.1.2. 2. El resultado provocado, no puede ser mayor al que se quiso evitar.

17.1.1.1.3. 3. No debe existir otro medio de realizarlo ni menos perjudicial

18. ART.33

18.1. Legitima Defensa

18.1.1. Cuando se actué en protección de un derecho propio o ajeno, incurriendo en los siguientes requisitos:

18.1.1.1. 1. Agresion Actual e Ilegitima

18.1.1.1.1. 2.Necesidad Racional de la Defensa.

19. ART.34

19.1. Culpabilidad

19.1.1. Para ser considerada culpable debe ser:

19.1.1.1. Imputable y Actuar conociendo la Antijuricidad de la conducta.

20. ART.35

20.1. Causas de Inculpabilidad

20.1.1. Error de Prohibición Invencible

20.1.1.1. Trastorno Mental

21. ART.35.1

21.1. Error de Prohibición

21.1.1. Por Error o Ignorancia Invencible, no se puede conocer que nuestra conducta incurre con alguno de los tipos penales.

21.1.1.1. Error Invencible

21.1.1.1.1. No hay responsabilidad Penal.

21.1.1.2. Error Vencible

21.1.1.2.1. Pena: se aplica la sanción mínima reducida en 1/3.

22. ART.36

22.1. Trastorno Mental

22.1.1. La persona que a consecuencia de alguna Afección Mental, al momento del cometimiento de una infracción no pueda comprender la ilicitud de su conducta.

22.1.1.1. El juez dictara una Medida de Seguridad.

22.1.2. La persona que se encuentre disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta.

22.1.2.1. Pena: Sanción atenuada en 1/3 de la minina.

23. ART.37

23.1. Responsabilidad en Embriaguez o Intoxicación

23.1.1. Excepto en Delitos de Transito, la sancion sera conforme a las siguientes reglas:

23.1.1.1. 1.En caso fortuito derivada la privacion del conocimiento de la persona al cometer el delito. NO hay Responsabilidad.

23.1.1.1.1. 2.En caso fortuito, si tiene una privacion parcial del conocimiento, la pena es la minima reducida en 1/3.

24. ART.38

24.1. Personas Menores de 18 años

24.1.1. Seran sometidas a las normas establecidas en el Codigo Organico de la Niñez y Adolescencia las personas menores de 18 años.