1. Derechos de comunicacion
1.1. quienes estan legitimados para solicitarlo?
1.1.1. ascendiente, descendientes, hermano, medio hermano, parientes por afinidad en linea recta en 1er grado y aquellas personas que demuestren un interes afectivo legitimo
2. Parentesco
2.1. ARTICULO 529.- Concepto y terminología. Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.
2.1.1. Naturaleza
2.1.2. Tecnicas de reproduccion humana asistida
2.1.3. Adopcion
2.1.4. Afinidad
2.1.4.1. es lo que nos vincula con los familiares de nuestro conyuge
2.1.4.1.1. solo ante el matrimonio (no hay afinidad en la union convivencial)
2.2. Computo de parentesco
2.2.1. ARTICULO 530.- Elementos del cómputo. La proximidad del parentesco se establece por líneas y grados.
2.2.2. ARTICULO 531.- Grado. Línea. Tronco. Se llama: a) grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas; b) línea, a la serie no interrumpida de grados; c) tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas; d) rama, a la línea en relación a su origen.
2.3. Del parentesco surgen
2.3.1. Alimentos
2.3.1.1. Comprende lo necesario para la subsistencia
2.3.1.1.1. PAra ello se tiene que dar requisitos
2.3.1.2. ARTICULO 537.- Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales. En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.
2.3.2. ARTICULO 538.- Parientes por afinidad. Entre los parientes por afinidad únicamente se deben alimentos los que están vinculados en línea recta en primer grado.