PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES DE LA EVALUACIÓN ESTUDIANTIL

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PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES DE LA EVALUACIÓN ESTUDIANTIL por Mind Map: PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES DE LA EVALUACIÓN ESTUDIANTIL

1. TÍTULO III NORMAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES APLICABLES A INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCOMISIONALES, MUNICIPALES Y PARTICULARES CAPÍTULO I MODELO INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

1.1. Art. 34.- Modelo Institucional de Evaluación Educativa.-

1.1.1. CAPITULO II RETROALIMENTACIÓN CONTINUA A ESTUDIANTES, FAMILIAS, DIRECTIVOS Y DOCENTES

1.1.1.1. Art. 37.- Reporte de resultados de la evaluación.-

1.1.1.1.1. CAPÍTULO III REQUISITOS DE PROMOCIÓN

1.1.1.2. Art. 38.- Definición de un mecanismo de detección de bajos logros de aprendizaje.-

1.2. Art. 35.- Diseño del Modelo Institucional de Evaluación Educativa.-

1.3. Art. 36.- Contenidos mínimos del Modelo Institucional de Evaluación Educativa.-

1.3.1. Este Modelo contendrá al menos los siguientes elementos:

1.3.1.1. Evaluación de los aprendizajes

1.3.1.2. Evaluación de Aspectos socioemocionales

1.3.1.3. Descripción cualitativa del comportamiento

1.3.1.4. Mecanismo de detección de bajos logros de aprendizajes

1.3.1.5. Descripción cualitativa del comportamiento

1.3.1.6. Mecanismo de detección de bajos logros de aprendizajes

2. TÍTULO II NORMAS SOBRE EVALUACIÓN, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES, APLICABLES A INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES CAPÍTULO I PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES

2.1. Art. 22.- Organización de períodos académicos.-

2.1.1. CAPÍTULO II SISTEMA DE ALERTA PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE BAJO NIVEL DE APRENDIZAJES

2.1.1.1. Art. 31.- Sistema de Alerta para la Detección Temprana de Bajo Nivel de Aprendizajes.-

2.1.1.2. Art. 32.- Mecanismos que se activan a través del Sistema de Alerta para la Detección Temprana.-

2.1.1.2.1. Nivelación de la asignatura

2.1.1.2.2. Refuerzo pedagógico

2.1.1.2.3. Evaluación psicopedagógica

2.1.1.2.4. Atención psicosocial

2.1.2. CAPÍTULO III PROMOCIÓN

2.1.2.1. Art. 33.- Requisitos

2.1.2.1.1. Requisitos para la promoción de estudiantes de Educación Inicial, Preparatoria y Básica Elemental

2.1.2.1.2. Requisitos para la promoción de estudiantes de los subniveles de Educación General Básica Media

2.1.2.1.3. Requisitos para la Promoción de estudiantes de Educación General Básica Superior y Nivel Bachillerato

2.2. Art. 23.- Evaluación a los estudiantes de Educación Inicial y Educación General Básica Preparatoria.-

2.3. Art. 24.- Evaluación de estudiantes en Educación General Básica Elemental.-

2.4. Art. 25.- Evaluación de estudiantes en Educación General Básica Media, Superior y Bachillerato.-

2.5. Art. 26.- Ponderación de calificaciones en Educación Inicial y Educación General Básica Preparatoria.-

2.6. Art. 27.- Parámetros de evaluación en Educación Inicial y Educación General Básica Preparatoria.-

2.7. Art. 28.- Ponderación de calificaciones en Educación General Básica Elemental.-

2.8. Art. 29.- Ponderación de calificaciones en Educación General Básica Media.-

2.9. Art. 30.- Ponderación de calificaciones en Educación General Básica Superior y el nivel de Bachillerato.-

3. CAPÍTULO VI EVALUACIÓN FINAL DE BACHILLERATO

3.1. Art. 18.- Evaluación final de Bachillerato.-

3.1.1. deberán realizar la evaluación final de Bachillerato, observando los requisitos determinados para cada una de las opciones de este nivel.

3.2. Art. 19.- Evaluación final para el Bachillerato en Ciencias.-

3.2.1. Trabajo académico

3.2.2. Prueba de base estructurada

3.3. Art. 20.- Evaluación final para el Bachillerato Técnico.-

3.3.1. Trabajo práctico con memoria técnica

3.3.2. Plan de negocios

3.4. Art. 21.- Evaluación complexiva.-

3.4.1. Las y los estudiantes que no alcancen la nota de grado mínima para obtener el título de Bachiller rendirán una evaluación complexiva

4. CAPÍTULO V EVALUACIONES A ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS Y ESCOLARIDAD INCONCLUSA

4.1. Art. 16.- Proceso de evaluación para estudiantes con necesidades educativas específicas.-

4.1.1. partirá de la aplicación de evaluaciones que contemplen estrategias diversificadas, estrategias específicas y/o ajustes razonables, según informe psicopedagógico realizado por las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión, Departamentos de Inclusión Educativa y/o entidades debidamente acreditadas para la elaboración de evaluaciones psicopedagógicos de necesidades educativas específicas, para las instituciones educativas de todos los sostenimientos, niveles y modalidades.

4.2. Art. 17.- Proceso de Evaluación para estudiantes con escolaridad inconclusa.-

4.2.1. adquiridos por los estudiantes jóvenes, adultos y adultos mayores con escolaridad inconclusa

5. TÍTULO I NORMAS GENERALES SOBRE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES APLICABLES A TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I: EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE APRENDIZAJES

5.1. Art. 2.- Evaluación de los aprendizajes

5.1.1. Art. 3.- Tipos de evaluación

5.1.1.1. Art. 4.- Herramientas de evaluación.-

5.1.1.1.1. Art. 5.- Evaluaciones sumativas que se registran como calificaciones en el expediente estudiantil.-

5.1.1.1.2. Portafolio

5.1.1.1.3. Proyecto integrador

5.1.1.1.4. Evaluación de periodo académico

5.1.1.2. Lecciones orales y/o escritas:

5.1.1.3. Pruebas de base estructurada:

5.1.1.4. Fichas, cuestionarios de trabajo en clases y mapas conceptuales:

5.1.1.5. Deberes:

5.1.1.6. Diario pedagógico de cada estudiante:

5.1.1.7. Anecdotario

5.1.1.8. Proyectos y/o investigaciones disciplinares

5.1.1.9. Proyectos y/o investigaciones interdisciplinares:

5.1.1.10. Exposiciones, foros, debates y presentaciones artísticas, culturales y/o científicas:

5.1.1.11. Talleres:

5.1.1.12. Experimentos:

5.1.1.13. Listas de cotejo y rúbricas basadas en la observación

5.1.1.14. Monografías, ensayos y estrategias de escritura creativa

5.1.1.15. Desarrollo de contenidos y herramientas digitales

5.1.2. Diagnóstica

5.1.3. Formativa

5.1.4. Sumativa

5.2. Consiste en el proceso continuo de observación, valoración y registro de información

6. CAPÍTULO II: EVALUACIÓN SOCIOEMOCIONAL

6.1. Art. 6.- Evaluación diagnóstica de aspectos socioemocionales

6.1.1. Art. 7.- Período de aplicación.-

6.1.1.1. Art. 8.- Responsables de la elaboración, planificación, aplicación y seguimiento de la evaluación diagnóstica de aspectos socioemocionales.

6.1.1.1.1. Art. 9.- Evaluación formativa y sumativa de competencias socioemocionales.-

6.1.1.1.2. se realizará de acuerdo con los lineamientos emitidos para el efecto por la Autoridad Educativa Nacional

6.1.1.2. Elaboración y planificación

6.1.1.3. Aplicación

6.1.1.4. Resultados de la evaluación

6.1.1.5. Planificación de actividades para el aprendizaje de habilidades socioemocionales

6.1.1.6. Identificar estudiantes que requirieren atención psicosocial

6.1.1.7. Seguimiento al cumplimiento de la planificación

6.1.2. se aplicará como diagnóstico de aspectos socioemocionales, obligatoriamente durante el primer mes del año lectivo.

6.2. permite conocer el nivel de desarrollo de habilidades sociales, emocionales y cognitivas de las y los estudiantes, su estado emocional y su percepción del entorno familiar y escolar

7. CAPÍTULO III: MEJORA DE CALIFICACIONES Y EVALUACIONES SUPLETORIAS

7.1. Art. 11.- Mejora de una calificación.-

7.1.1. Art. 12.- Calificación de la evaluación supletoria.-

7.1.2. se mide sobre diez (10) puntos. Si obtiene una nota entre siete (7) y diez (10) puntos, se registrará como promedio final de la asignatura, módulo formativo o área del conocimiento

7.2. se efectúa a través de la aplicación de estrategias de refuerzo pedagógico individual o grupal, o de forma directa con una nueva evaluación cualitativa o cuantitativa, para lo cual se deberá diseñar un nuevo instrumento de evaluación.

8. CAPÍTULO IV: EVALUACIONES ANTICIPADAS Y ATRASADAS

8.1. Art. 13.- Evaluaciones sumativas anticipadas.-

8.1.1. Art. 14.- Evaluaciones sumativas atrasadas.-

8.1.1.1. Art. 15.- Evaluaciones formativas anticipadas o atrasadas.-

8.1.1.2. podrán anticipar o aplicar evaluaciones formativas atrasadas a estudiantes que lo soliciten de manera justificada, explicando la razón por la cual no se presentarían en la fecha establecida originalmente.

8.1.2. Las evaluaciones sumativas atrasadas, debidamente justificadas, se aplicarán máximo cinco (5) días posteriores al retorno de la o el estudiante a la institución educativa

8.2. se deberá solicitar, por parte del representante legal con su debida justificación, quince (15) días antes de la fecha establecida en el cronograma escolar para su aplicación