DILIGENCIAS PREPARATORIAS Y PROVIDENCIAS PREVENTIVAS

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DILIGENCIAS PREPARATORIAS Y PROVIDENCIAS PREVENTIVAS por Mind Map: DILIGENCIAS PREPARATORIAS Y PROVIDENCIAS PREVENTIVAS

1. PROVIDENCIAS PREVENTIVAS

1.1. PROCEDENCIA

1.1.1. Cualquier persona podrá solicitar e podrá el embargo o retención de la cosa demandada o por demandar o de los bienes que garantizan el crédito. El secuestro o la detención se solicitarán en el juzgado de paz, aunque la causa estuviere ante el juzgado provincial.

1.2. Prohibición de enajenar bienes inmuebles.

1.2.1. En los casos permitidos por la ley ya petición del acreedor, el juez podrá prohibir la enajenación del inmueble perteneciente al deudor y se dará traslado al oficial del Registro de la Propiedad correspondiente. sin cobrar derechos. Mientras continúe la liquidación, los bienes prohibidos no podrán ser cedidos, hipotecados ni gravados. Para prohibir la enajenación del inmueble, basta que el acreedor no tenga otros bienes que estén en condiciones de pagar en el momento de la cesión y que exista un documento que acredite que es acreedor.

1.3. Procedimiento

1.3.1. Presentada la solicitud de medidas cautelares conforme a los requisitos de la solicitud, el juez convocará a audiencia dentro de las 48 horas para resolver la solicitud.

1.4. Requisitos

1.4.1. Para ordenar el embargo o la detención es necesario acreditar la existencia de un crédito y acreditar que los bienes del deudor se encuentran en tal condición que no alcanzan para cubrir la deuda o pueden dejar de existir, o esconderlos o el deudor trata de enajenarlo.

1.5. Recursos:

1.5.1. Las medidas preventivas son inapelables, pero en realidad no tienen efecto suspensivo.

1.6. Arraigo

1.6.1. El acreedor que tema que el deudor no esté presente para evitar el cumplimiento de la obligación, podrá pedir arraigo si prueba la existencia de un préstamo que el deudor es extranjero y queno tiene bienes inmuebles suficientes. en el país.

1.7. Retención:

1.7.1. Se verificará la detención de las rentas, créditos o bienes que tenga el deudor en poder de uno o de un tercero, una vez ordenada la detención, basta con notificar a la persona en posesión de los ingresos, créditos o bienes detenidos que no serán entregados sin orden judicial. Esta orden puede ser impugnada dentro de los tres días.

1.8. Secuestro

1.8.1. Puede ordenarse el embargo de los bienes y sus frutos en los casos en que exista temor a su deterioro. La parte contra la que se solicita el secuestro puede defenderse brindando protección adecuada en el lugar. La confiscación del inmueble se inscribirá en el catastro inmobiliario. Mientras dure el gravamen, no podrá inscribirse otra cosa que la inscripción en la subasta forzosa

2. DILIGENCIAS PREPARATORIAS

2.1. Aplicación

2.1.1. Todo proceso podrá prepararse pidiendo el futuro demandante, o quien con fundamento prevea que prevea que será demandado, la práctica de las diligencias necesarias presentación de la demanda, para la preparación defensa, o para el eficaz desarrollo del procedimiento.

2.2. Procedimiento

2.2.1. 1. Deberá formalizarse por escrito, expresando en ella la legitimación del solicitante. 2. La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos de última voluntad, o documentos, datos contables o cuentas societarias. 3. En la solicitud deberá constar, además, el ofrecimiento de caución para responder de los gastos y de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a las personas cuya intervención sea requerida.

2.3. Competencia

2.3.1. 1. La solicitud se dirigirá al tribunal del domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones. Cuando esta circunstancia se desconozca será competente para conocer el Juzgado del domicilio del solicitante. 2. La competencia será examinada de oficio por el tribunal, sin que quepa impugnarla a instancia de parte.

2.4. 1. La determinación de la capacidad, de las partes en el futuro proceso. 2. La exhibición, de cosas sobre las que recaerá el procedimiento, que se encuentren en poder del futuro demandado o de terceros. 3. La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos de última voluntad, o documentos, datos contables o datos contables o cuentas societarias. 4. Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra pretensión que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del proceso a promover, exprese a qué título la tiene. 5. Que, si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco días, con el apercibimiento que legalmente corresponda en cuanto a futuras notificaciones. 6. La citación a reconocimiento del documento privado por aquél a qu por aquél a quien se le atribuy ien se le atribuya autoría o firma, b a autoría o firma, bajo apercibimiento de tenérselo por reconocido.