GARANTIAS Y PAGARES

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GARANTIAS Y PAGARES por Mind Map: GARANTIAS Y PAGARES

1. Tasa

1.1. Convenida entre entidades acreedoras y deudor

1.2. Variable y trimestralmente ajustada

1.2.1. Según DTF e IPC menor a la Tasa de Crédito

2. CAPITULO III: SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN BRDPS

2.1. Mecanismo excepcional para recuperar recursos de colocación

2.2. Mecanismo para estimación de pérdidas

2.2.1. Reglas para la constitución de provisiones

2.2.2. Factor de ajuste de provisiones

2.2.3. Ajustes en función de tiempo transcurrido

2.2.4. En caso de no tener ajustes debe regirse en tabla de ajustes especificada

2.3. Modelo para el cálculo de provisiones

2.4. Constitución de provisiones

2.5. Reglas para la constitución de provisiones

2.6. Tasa de base de provisiones

2.6.1. Catalogar

2.6.2. Agrupar

2.6.3. Segmentar

2.7. Reglas para la contabilización

2.7.1. Avalúos

2.7.2. Plazos para la enagenación

2.7.3. Otorgamiento de prórrogas

2.8. Aceptación y administración

2.8.1. Activos que se adquieren temporalmente

2.8.2. Políticas de aceptación de bienes

2.8.3. Bienes que puedan ser enagenados

2.8.4. Acumulación de bienes tiene problemas en la gestión de riesgo

2.9. Responsabilidad revisión fiscal

2.10. Control interno

2.10.1. Junta directiva

2.10.1.1. Procedimientos

2.10.1.2. Polñiticas de aceptación

2.10.1.3. Cargo y área responsable

2.10.1.4. Direccionamiento de recursos

2.10.2. Comité

2.10.2.1. Responsabilidad de nivel administrativo

2.10.2.1.1. Diseñar procedimientos a áreas de enagenación

2.10.2.1.2. Someter a aprobación a la junta

2.10.2.1.3. Seguimiento de labor a encargados de BRDPS

2.10.2.1.4. Periocidad de informes financieros

2.11. Reglas especiales

2.11.1. Sociedad fiduciaria

2.11.1.1. Aplica normas contables que fideicomiso indica

2.11.2. Fondos de pensiones

2.11.2.1. Para esta entidad no aplica este sistema administrativo

3. CAPÍTULO II: GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

3.1. ANEXO I: RÉGIMEN GENERAL DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROVISIONAMIENTO DE CARTERA DE CRÉDITO

3.1.1. Calificación

3.1.1.1. A. Riesgo normal estructuración y atención apropiada, los flujos de la caja indican una capacidad de pago adecuada

3.1.1.2. B. Riesgo aceptable son aceptablemente atendidos y protegidos, las debilidades pueden afectar la capacidad de pago del deudor

3.1.1.3. C. Riesgo apreciable créditos que presentan insuficiencia en la capacidad de pago del deudor

3.1.1.4. D. Riesgo significativo crédito de difícil cobro con características deficientes, probabilidad de recaudo altamente dudoso

3.1.1.5. E. Se estima incobrable el rango es más de 18 meses de mora

3.1.2. Reglas de clasificación

3.1.2.1. Clasificar sus cuentas por cobrar originadas en moneda extranjera que cuyo importante no ha sido cancelado o reembolsado

3.1.2.1.1. provisiones de vivienda la entidad tiene en todo momento provisiones inferiores al porcentaje calculadas sobre pendientes de pago

3.1.2.1.2. consumo el porcentaje minimo de provision sera aplicado al saldo pendiente

3.1.3. Regla general

3.1.3.1. Las garantías solo respaldan el capital de los créditos por amortización de los créditos y los porcentajes de este anexo

3.2. ANEXO II: CASOS ESPECIALES

3.2.1. Reestructuraciones

3.2.1.1. Garantías admisibles

3.2.1.1.1. Recursos que cobren deudas de saneamiento fiscal

3.2.1.2. Saldos de cartera y cuentas por cobrar castigadas

3.2.1.2.1. Se contabilizarán como abono y registrados como ingreso

3.2.1.3. No cuente con la Garantía de la Nación

3.2.1.3.1. Mantiene la calificación dada hasta el 30 de Junio de 2011

3.2.2. Reestructuración Extraordinaria

3.2.2.1. Podrán reestructurarse todas las operaciones de crédito vigentes

3.2.2.2. Su porcentaje debe ser mayor al ochenta por ciento (80%)

3.2.2.3. Con varios deudores se calculará sobre el endeudamiento total

3.2.2.4. Podrá determinar los plazos de máximo siete (7) años para total de amortización y diez (10) años para entidades territoriales

3.2.2.5. Período de Gracia para pago de intereses de Amortización de Capital por un (1) año o tres (3) años para entidades territoriales

3.2.2.6. Se admitirá pagos totales o parciales

3.2.2.6.1. Sin sanciones, multas o comisiones

3.2.2.7. Las garantías serán acordadas

3.2.2.8. Convenio de gestión

3.2.2.8.1. Comité de acreedores

3.2.2.8.2. Por incumplimiento

3.2.2.9. Podrán contemplar créditos adicionales

3.2.2.9.1. Capital de trabajo

3.2.2.10. Excepcionalmente se admitirá la conversión en capital o en bonos de riesgo

3.2.2.11. No se podrá convertir en acciones o bonos de riesgo > 15% de patrimonio técnico o > 30% del nuevo capital

3.2.2.12. Acciones correspondientes contabilizadas como inversiones negociables o no negociables

3.2.2.12.1. Deberán venderse de acuerdo a lo pactado adicionado en 12 meses

3.2.2.13. La deuda saldada con bonos

3.2.2.13.1. La valoración será por su precio en el mercado

3.2.2.14. Con una Entidad territorial se hará un Plan de desempeño

3.2.2.15. Perfección de un acuerdo

3.2.2.15.1. Mantendrá la misma calificaión o pasará a una de menor riesgo

3.2.2.16. Se considera práctica insegura reversar provisiones o mejorar las calificaciones sino está debidamente demostrado

3.2.2.17. La Superintendencia Bancaria puede reversar provisiones o mejorar la calificación si no cuenta con la suficiente fundamentación

3.2.2.18. En caso de incumplimiento se deja en la misma categoría o en una de mayor riesgo

3.2.2.19. El pago de intereses con inmuebles distintos a establecimientos de comercio e industriales

3.2.3. Acuerdos de Reestructuración

3.2.3.1. A partir de la fecha de pacto y no se cobran intereses y mantiene la calificación

3.2.3.2. Acuerdo que contemple capitalización de deuda o conversión reinicia la causación de intereses

3.2.3.3. Otorgamiento de prórrogas, períodos de gracia o quitas

3.2.3.3.1. Se habilita capacidad de pago y se utilizará contabilidad de caja

3.2.3.4. No reiniciar causasción de intereses ni reversar provisiones hasta cancelar los intereses del período o por lo menos el 50%

3.2.3.5. Conversión de la deuda en bonos o capital

3.2.3.5.1. Se contabilizará como inversiones negociables y deberá venderse a más tardar en el año siguiente

3.2.3.6. Corporación financiera

3.2.3.6.1. Convierta acreencias en acciones o en bonos de riesgo > 15% de su patrimonio técnico

3.2.3.6.2. Capitalice en bonos de riesgo > 30% del nuevo capital de la empresa, deberá provisionar el 100% de excelso

3.3. ANEXO III: MODELO DE REFERENCIA DE CARTERA COMERCIAL

3.3.1. Modelo de otorgamiento

3.3.1.1. Las entidades deben establecer un un modelo de otorgamiento de crédito

3.3.1.1.1. Permitirá Calificar y Clasificar

3.3.1.2. Segmentación y discriminación de los portafolios de crédito

3.3.1.2.1. Será la base para la estimación de las pérdidas esperadas en el MRC

3.3.1.3. Probabilidad de incumplimiento

3.3.1.3.1. En un lapso de doce (12) meses los deudores de un determinado portafolio de cartera comercial incurran en incumplimiento.

3.3.1.3.2. Pérdida

3.3.1.4. Provisiones

3.3.1.4.1. La SFC actualizará las matrices en el primer semestre de cada año

3.4. ANEXO IV: EVALUACIÓN DE MODELOS INTERNOS DE CARTERA

3.4.1. Base de datos y plataforma tecnológica

3.4.1.1. Inventario de aplicativos

3.4.1.2. Políticas aprobadas

3.4.1.3. Diseño de base de datos

3.4.1.4. Esquema detallado

3.4.1.5. Informe para desarrollo tecnológico para implementación del SARC

3.4.1.6. Aplicativos relacionados con el SARC

3.4.1.7. Metodología

3.4.2. Políticas de administración y control del SARC

3.4.2.1. Informes sobre

3.4.2.1.1. Manuales documentos y políticas

3.4.2.1.2. Presupuestos

3.4.2.1.3. Descripción de áreas de comités

3.4.3. Información especial con modelos internos de cuantificación de pérdidas esperadas de la cartera de créditos

3.4.3.1. Impacto estimado de estados financieros

3.4.3.2. Inventario y calificación de pérdidas

3.4.3.3. Criterios que definen incumplimiento

3.4.3.4. Variables

3.4.3.5. Descripción de metodologías

3.5. ANEXO V; MODELO DE REFERENCIA PARA CARTERA DE CONSUMO

3.5.1. Consiste en clasificar y calificar el riesgo

3.5.2. Permite la evaluación y supervisión de modelos internos

3.5.3. Segmentos diferenciados (automóviles otros y tarjetas de crédito)

3.5.4. Deben clasificarse y calificarse por categorías

3.5.5. Se calcula por puntaje producto de las características de cada deudor

3.5.6. Permite determinar componentes de la pérdida esperada